Sentencia nº 732 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2005, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Chanel S.A., contra la Resolución Nº 309, de fecha 13 de marzo de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 456, de fecha 9 de mayo de 2003, que entró en vigencia el día 26 de mayo de 2003, dictada por el Viceministro de Industria actuando por delegación de atribuciones y firma del ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), contenida en la Resolución Nº 008, de fecha 24 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.619, de fecha 28 de enero de 2003, en la cual declaró “...INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano MARIO CALOSSO CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado de `NOS´, contra el acto administrativo contenido en la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial Nº 262, de fecha 6 de febrero de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 420, de fecha 13 de marzo de 1998...”.; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPITULOS I y II del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2003-1492/dp

Exp. Nº AA40-A-2003-001492

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