Sentencia nº 547 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de junio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de mayo de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 26 de noviembre de 2003, los abogados D.B.B. y M.C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.063 y 5.206, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de Chanel, S.A., interpusieron solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 309, de fecha 13 de marzo de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 456, de fecha 9 de mayo de 2003, que entró en vigencia el día 26 de mayo de 2003, dictada por el Viceministro de Industria actuando por delegación de atribuciones y firma del ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, contenida en la Resolución Nº 008, de fecha 24 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.619, de fecha 28 de enero de 2003, en la cual declaró “...INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano M.C.C., actuando en su carácter de apoderado de `NOS´, contra el acto administrativo contenido en la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial Nº 262, de fecha 6 de febrero de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 420, de fecha 13 de marzo de 1998...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1492/io.

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