Sentencia nº 233 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Magistrado Ponente Doctor A.A.F..

Vistos.-

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 16 de enero de 2004 en el restaurante “El Excelente”, ubicado en el Estado Lara, donde varios ciudadanos se llevaron contra su voluntad al ciudadano YANG WENCHU y para su liberación exigieron una cantidad de dinero. En este hecho aparecen involucrados los ciudadanos ZANG KANG CUAN, mayor de edad, chino y portador de la cédula de identidad E- 82.291.079; JIN FUQIANG, mayor de edad, chino y portador de la cédula de identidad E- 82.004.263; ZHENG CHULI, mayor de edad, chino y portador de la cédula de identidad E- 82.277.816; WU YI FAN, mayor de edad, chino y portador de la cédula de identidad E- 82.213.035; CHANG MOO FAI (en el expediente no consta su identificación); y L.E.R.G., mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 12.024.252.

El Juzgado N° 9 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la ciudadana juez abogada H.H., el 21 de enero de 2004, en el Acta de la Audiencia Especial, declinó la competencia por las razones siguientes:

... En cuanto al petitorio hecho por la Fiscal en relación a (sic) la Declinatoria de Competencia por parte del Tribunal, la misma se ACUERDA en virtud de lo explanado en el artículo 57 en relación con el 61 del C.O.P.P. y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de 1ra. Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara y remite las actuaciones con carácter de Urgencia a la misma para su debida distribución en ese Circuito ...

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Con ocasión de tal declinatoria el expediente fue enviado al Juzgado N° 4 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la ciudadana juez abogada M.M.D.R., que mediante auto del 2 de febrero de 2004 declaró su incompetencia para conocer de la presente causa con fundamento en las consideraciones siguientes:

... de la revisión minuciosa realizada al asunto N° C9129.481-04, se observa: que el delito sobre el cual versa el mencionado asunto es el de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y tratándose de un hecho punible de naturaleza permanente, es por lo que este Tribunal considera que conforme a lo dispuesto en el artículo 57 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal competente para el conocimiento del asunto es el del lugar donde ha cesado la permanencia del delito. Observándose que la liberación de la víctima tuvo lugar en la Jurisdicción del Estado Carabobo, lo procedente es plantear conflicto de no conocer de conformidad con el artículo 79 Ejusdem. Se ordena en este acto informar al abstenido acerca de los fundamentos de la presente decisión. Líbrese oficio al abstenido y al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva el conflicto planteado ...

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El 2 de febrero de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 11 de febrero del mismo año. El 19 de febrero de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

La Sala Penal, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

En el acta policial del 17 de enero de 2004, suscrita por el ciudadano J.R.C.P. (funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo), se constata lo transcrito a continuación:

... Vista y leída (sic) acta policial que antecede, donde se informa a esta (sic) Despacho, que en el sector La Linda, parcela número 69, de la población de Güigüe, Distrito C.A., se encuentra en cautiverio el ciudadano de nacionalidad China, ‘YANG WENCHU’, quien fue plagiado en la ciudad de Barquisimeto (...) se procedió a dividir comisiones policiales hacia la Autopista Campo de Carabobo, y hacia la vía Puerto Cabello, a objeto de dar con la ubicación del vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, tipo taxi, donde se presume que llevan al ciudadano plagiado, y es específicamente en el peaje de la entrada donde se despliega un dispositivo de seguridad, donde se avista un vehículo con las características similares al vehículo donde llevan al ciudadano agraviado, y procedimos a detener el vehículo en cuestión, donde nos percatamos que efectivamente en el mencionado vehículo lo abordaban un ciudadano de nacionalidad china y el chofer del mismo ...

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El Juzgado N° 9 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo decidió:

... de los hechos narrados por la Fiscal, las deposiciones rendidas por los imputados, del examen y revisión de los actas policiales, de las cuales se evidencia lo siguiente, por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible precalificado como delito de SECUESTRO, tipificado en el art. 462 del Código Penal, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el art. 250 del COPP, supuestos o elementos que deben estar llenos para poder decretar la Privación Preventiva de Libertad a los imputados (...) este Tribunal Decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (sic) Chuli Zheng, Zang Kang, Jin Fuquiang, We Yi Fan, Cheng We Fu; para el imputado L.E.R.G. se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (...) se acuerda proseguir el procedimiento por la vía ordinaria ...

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El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (...) En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito ...

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Se constata en el expediente que cuando el ciudadano YANG WENCHU fue secuestrado se encontraba en el Estado Lara; lo trasladaron a la parcela N° 69, sector La Linda, población de Güigüe, Distrito C.A. en el Estado Carabobo y lo rescataron en el Peaje de Naguanagua que pertenece al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Ahora bien: el hecho que dio origen a la presente causa fue precalificado como SECUESTRO, delito tipificado en el artículo 462 del Código Penal, que es un delito permanente.

De lo anteriormente expuesto se concluye en que la competencia para seguir conociendo de la presente causa le corresponde al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según lo dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal pues fue ante esa jurisdicción donde cesó el proceso ejecutivo del delito. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado N° 9 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Juzgado N° 4 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los QUINCE días del mes de JULIO de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente (E),

J.E. MAYAUDÓN

El Magistrado Suplente,

B.H. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp.04-061

AAF/lp

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