Decisión nº PJ0422010000326 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.

Caracas, diecinueve de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP51-V-2009-018227

REPRESENTACION FISCAL: M.D.M.D.C.L., Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia.

PARTE ACTORA: J.C.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.231.769.

PARTE DEMANDADA: S.A.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.857.375

NIÑA: -------.

MOTIVO: CUSTODIA

I

Se inició el presente asunto contentivo de la acción que por CUSTODIA, fue interpuesta por la abogada M.D.C.L., Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña ---------, a petición de ciudadano J.C.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.231.769 en contra de la ciudadana S.A.B.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.857.375.

Se procedió a admitir la presente acción, por ante la extinta Sala de Juicio XIII de este Circuito Judicial, ordenando la citación de la demandada, quién se dio por citada personalmente en fecha 2-06-2010, dejando de tal actuación el Secretario expresa constancia, en fecha 04-06-10.

La antes Sala de Juicio XIII, procedió a decretar medida de C.P. de la niña ----------, a ser ejercida por el peticionante J.C.C.R..

Se verificó el acto conciliatorio en fecha 09-06-10, al cual hicieron acto de presencia, únicamente la Vindicta Pública y el actor.

La parte actora consignó su respectivo escrito de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas, fijándose en consecuencia, la oportunidad para rendir testimonio los testigos promovidos.

Vencido el período probatorio, se dictó auto para mejor proveer con el fin de oír el testimonio de los testigos promovidos, que no comparecieron en el prenombrado período; así como se ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario, a fin de que fuese remitida las resultas del Informe Integral levantado en el hogar del ciudadano J.C.C.R..

Fueron oídos los testigos ciudadanos J.M.T. y J.V.; siendo que los ciudadanos YOLANDA D’SANTIAGO, Y.B., M.M., M.B. y E.D.; y, fueron recibidas las resultas del Informe Integral efectuado por el Equipo Multidisciplinario Nro 3.

II

Encontrándose en la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para a determinar como quedó trabada la litis:

ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA.

En el escrito presentado por la Vindicta Pública, la misma adujo:

Que ante su Despacho el ciudadano J.C.C.R., compareció y manifestó que desea le sea otorgada la CUSTODIA de la niña --------, hija producto de unión que mantuvo con la ciudadana S.A.B.V., toda vez que desde el mes de febrero de 2008, fecha en que la madre abandonó a la niña, ha estado bajo su cuidado, sin embargo en junio de 2009, la niña estaba de vacaciones en el Estado Aragua, en residencia de su hermano y le fue entregada la niña a la madre, indicando que se la llevó y hasta la fecha se desconoce el paradero de la niña y su progenitora.

Adujo igualmente que el progenitor, es quien conjuntamente con la abuela paterna, han cuidado de la niña desde que nació.

Que el actor procedió a denunciar tal situación ante la Fiscalía del Estado Aragua, actuaciones que fueron trasladadas a Caracas, ante su Despacho.

Se promovió la conciliación, la cual no se llevó a cabo por inasistencia de la progenitora.

En razón de ello, fue interpuesta la presente acción.

CONTESTACION DE LA DEMANDA.

En la oportunidad de la contestación de la demanda, se pudo constatar que la progenitora ciudadana S.A.B.V., nada alegó en relación a los hechos esgrimidos por la parte actora.

PROBANZAS APORTADAS EN EL PRESENTE ASUNTO.

PARTE ACTORA.

La parte actora produjo las siguientes documentales:

Copia simple del acta de nacimiento de la niña -------, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio por emanar de un documento público y permitir a través del mismo establecerse la filiación entre la prenombrada niña y sus progenitores, todo conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Acta de solicitud de Custodia firmada ante el Ministerio Público, la cual cuenta con la asistencia del ciudadano J.C.C.R., donde solicita le sea otorgada la CUSTODIA, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, por ser documento público y por cuanto se evidencia la pretensión del padre de ejercer la Custodia de la niña de autos, todo conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Fotografías tomadas a la niña, tanto con su abuela paterna, con el progenitor y sola, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio como indicios, toda vez que se puede observar a través de ella, concordada con las demás probanzas que la niña de autos, se encontraba bajo los cuidados de su progenitor, todo conforme a lo previsto en el artículo 510 de Código de Procedimiento Civil.

Copia del Expediente aperturado en el Estado Aragua, con ocasión de la denuncia efectuada por el padre, por la presunta sustracción de la niña por la madre, la cual permite evidenciar los hechos alegados por el progenitor sobre el desconocimiento del paradero de la niña de autos, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, como documento público que las mismas constituyen, todo conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

Constancia expedida por el maternal de Cuidado Diario Juana y sus Pollitos F.C., donde consta que la niña -------, ingresó al maternal desde el 08-09-2008 hasta el 24-02-09, siendo su representante la abuela paterna; copia simple del control de vacunas de la niña de autos, documentales que permiten concordadas con las otras probanzas, inferir que el padre es quien ha ejercido la custodia de la niña de autos, por lo que se aprecian a manera de indicios, tal como lo dispone el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

Ecosonogramas elaborados a la niña de autos, facturas de gastos varios, informe médico y exámenes de laboratorio, efectuados a la niña al hacer efectiva la medida provisional de Custodia, los cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio a manera de indicio, toda vez que los mismos permiten evidenciar la dedicación y cuidado propiciados por el padre a la niña de autos, todo conforme a lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera promovió la testimonial de los ciudadanos: YOLANDA D’SANTIAGO; Y.B., J.M.T., J.V., M.M., M.B. y E.D., de los cuales rindieron testimonio los ciudadanos J.M.T. y J.V., los cuales se pasan a analizar de seguida.

TESTIMONIO RENDIDO POR LA CIUDADANA J.M.T., quien debidamente juramentada manifestó al Tribunal ser titular de la cédula de identidad Nro. V-6.295.936, y respondió: A la 1, referida a que diga si conoce suficientemente a los ciudadanos J.C.C.R. y S.A.B.V.; respondió que conoce al ciudadano J.C.C.R., y a la señora C.R., desde hace muchos años y que no conoce a la ciudadana S.A.. A la 2, referida a que si conoce a la niña de autos; respondió que si, desde que nació. A la 3, referida a que diga si el señor J.C.C., ha tenido y tiene a la niña y hasta la fecha ha sido responsable con ella; respondió que si, siempre ha visto por la niña. A la 4, referida a que diga si le consta que la madre de la niña -----, le dejó la niña al padre; respondió que si, la dejó desde que nació, indicó la testigo que aún siendo vecina nunca ha visto a la madre. A la 5, referida que diga si en los últimos años, ha visto a la ciudadana SUGEY visitar a la niña, respondió que no, nunca la ha visto.

Testigo que esta sentenciadora considera que por la forma clara, congruente y veraz en que ha respondido al interrogatorio, se puede inferir lo alegado y probado por el actor, razón por la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio a su testimonio, conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIMONIO RENDIDO POR EL CIUDADANO J.V.: Quien juramentado legalmente dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.488.518 y respondió al interrogatorio en la forma siguiente: A la 1, referida a que diga si conoce a los ciudadanos J.C.C.R. y S.A.B.V., respondió que conoce al ciudadano J.C., que desde pequeño ha compartido su vida con él y la madre del mismo, ya que es su cuñada; aseveró que con relación a la ciudadana SUGEY, a la misma la vio unas cuatro veces, pero no tuvo trato con ella. A la 2, referida a que diga si conoce a la niña ------; respondió que si desde que nació. A la 3, referida a que diga si le consta que el señor J.C., tuvo a la niña y actualmente la tiene y ha sido responsable con ella; respondió que si la tuvo, recuperándola hace poco; y, que son el y la abuela paterna, los que cubren todas las necesidades de la niña. A la 4, referida a que diga si le consta que la madre de la niña, la dejó con su padre; respondió que si que muy pocas veces la madre la tenía, pero definitivamente se la dejó al padre y desapareció. A la 5, referida a que diga si ha visto últimamente a la ciudadana S.B., visitar a la niña; respondió que no, que tiene tiempo que no la ve, que el es vecino y tienen como 10 meses que no la ve por allí, que nunca está pendiente de la niña, que desapareció.

Testigo que a criterio de esta sentenciadora, por merecer fe y credibilidad en sus deposiciones, permitiendo constatar los hechos alegados y probados por el actor, que no fueron desvirtuados por la demandada, hace inferir la veracidad de los mismos, por lo que se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ambos testigos, permiten a quién aquí decide, evidenciar que ciertamente el progenitor ciudadano J.C., ha sido quien ha velado de manera reiterada por el bienestar de la infante de autos, por lo que tal probanza se aprecia y se le da pleno valor probatorio.

INFORME INTEGRAL.

El Equipo Multidisciplinario Nro. 3, adscrito a este Circuito Judicial, en el Informe Integral elaborado, arrojaron los siguientes resultados:

Una vez analizadas las diferentes áreas del presente caso, se concluye lo siguiente:

En relación a la niña:

------, cuenta en la actualidad con dos años de edad, es la única descendiente de la relación entre los ciudadanos J.C.C. y S.A.B.V.. En la actualidad se desconoce la ubicación de la progenitora y de la niña en estudio.

En relación al padre:

El tipo de familia que conforma el sr. J.C.C. es monoparental, existiendo normas controladas y supervisadas por la progenitora quien ejerce democráticamente la autoridad del grupo familiar, orientada a que cada uno de sus miembros alcancen niveles académicos y productivos que los beneficien en un futuro; las relaciones interfamiliares están basadas en la unión, afecto y armonía, que definen a una familia nutritiva abiertas, a los cambios y transformaciones que beneficien el desarrollo psicosocial de cada integrante de la familia. El desconocimiento de la ubicación de la niña en estudio ha generado sentimientos desgratificantes del evaluado mostrando tristeza y frustración al respecto por no saber el estado actual de su niña, logrando con ello apoyarse en las diferentes instituciones en la búsqueda de obtener respuestas rápidas y contundentes en beneficio a la protección de la pequeña.

Su centro de vida esta orientado en la necesidad de compartir y ofrecerle a la niña un adecuado nivel de vida, logrando con ello que ------- logre alcanzar el desarrollo y la armonía de una familia estable. Sus deseos y capacidad para asumir su rol paterno, lo han conducido a generar cierta angustia y temor por el estado de salud y bienestar que se encuentra la misma.

En el aspecto socio-económico, expresa que sus ingresos permiten cubrir satisfactoriamente las necesidades básicas de su hogar.

En lo que respecta al área físico-ambiental se determinó que el evaluado, habita en una vivienda tipo casa, de tenencia alquilada, con adecuadas condiciones en el espacio, se observó orden y limpieza.

El Sr. J.C.C., es un adulto masculino, quien para el momento de la evaluación no evidencia en las pruebas indicadores sugerentes de disfunción neurológica, que le impidan ejercer su rol paterno. Es capaz de definir los problemas que puedan presentársele, así como busca soluciones o alternativas a los mimos. Puede expresar claramente sentimientos afectivos hacia su hija, ya que se percibe como un padre responsable y amoroso. Tiene internalizado el rol paterno, el cual asume con compromiso y amor, para lo cual emplea lo mejor de sí mismo y es capaz de auto criticarse en su desempeño, corrigiendo errores y buscando alternativas a las dificultades que se le presentan. Hasta la presente fecha ha desempeñado responsablemente su rol en beneficio de su hija, garantizándole sus derechos a la educación, vivienda, vestido, salud, alimentos y recreación, lo que confirma que ha ejercido adecuadamente su rol. Presenta sentimientos de tristeza e impotencia por no tener a su hija ---- bajo sus cuidados, así como por no lograr solucionar la conflictiva presente, en este sentido se concentra en sus actividades rutinarias y laborales, utilizando como mecanismo defensivo la racionalización que le permiten tolerar la ausencia de su hija.

Se conoció que el grupo familiar materno se muestra solidario con el padre y lo apoyan en su disposición para asumir la responsabilidad de crianza de su hija, como lo hicieran desde que la madre se la entregó cuando la niña contaba con tal solo tres meses de nacida…

Informe que quién aquí suscribe, aprecia y le da pleno valor probatorio, apoyándose en la sana critica, tal como lo dispone el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma constituye una experticia privilegiada, efectuada por personal especializado que permite obtener datos de gran relevancia en relación al asunto aquí debatido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El caso de marras se refiere a la pretensión del progenitor, en el sentido que le sea otorgada la CUSTODIA de su hija la niña --------.

La progenitora en su oportunidad nada alegó en relación de los hechos esgrimidos por el actor; así como nada probó en su descargo, siendo que la causa se encuentra ajustada a derecho, tal como lo consagra el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara la CONFESION FICTA de la demandada, de todos los hechos esgrimidos en la presente acción. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, es importante destacar que la CUSTODIA, es uno de los elementos de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la cual tal como lo señala el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa:

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual o irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…

Siendo tal como lo expresa la norma transcrita la Custodia un elemento de la Responsabilidad de Crianza, es importante tener en consideración que su ejercicio, requiere el contacto directo con los hijos y de igual manera deben convivir con quién la ejerza.

De lo alegado y probado en las actas, se pudo constatar que ciertamente ha sido el progenitor, quien hasta la fecha ha velado por el cuidado y atención de su menor hija, demostrándose a través de la deposición de los testigos quienes quedaron contestes en que es el padre quien ha visto y velado por la prenombrada niña.

Del mismo modo, los especialistas adscritos al Equipo Multidisciplinario expresaron que el progenitor: “…para el momento de la evaluación no evidencia en las pruebas indicadores sugerentes de disfunción neurológica, que le impidan ejercer su rol paterno…” (Omisis).“… se percibe como un padre responsable y amoroso. Tiene internalizado el rol paterno, el cual asume con compromiso y amor, para lo cual emplea lo mejor de sí mismo y es capaz de auto criticarse en su desempeño, corrigiendo errores y buscando alternativas a las dificultades que se le presentan. Hasta la presente fecha ha desempeñado responsablemente su rol en beneficio de su hija, garantizándole sus derechos a la educación, vivienda, vestido, salud, alimentos y recreación, lo que confirma que ha ejercido adecuadamente su rol…”Omisis.“…Se conoció que el grupo familiar materno se muestra solidario con el padre y lo apoyan en su disposición para asumir la responsabilidad de crianza de su hija, como lo hicieran desde que la madre se la entregó cuando la niña contaba con tal solo tres meses de nacida…”; todas esas apreciaciones, debidamente concordada con las demás probanzas permiten a quien suscribe, considerar que la pretensión del ciudadano J.C., en el sentido que le sea otorgada la custodia de la infante --------, es procedente y por ende debe ser otorgado el ejercicio de la custodia a favor del actor en el presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR la presente acción que por CUSTODIA fue interpuesta por la abogada M.D.C.L., Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la niña ---------, a petición de ciudadano J.C.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.231.769 en contra de la ciudadana S.A.B.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.857.375. Como consecuencia de ello, se concede el ejercicio de la CUSTODIA de la niña ------, al progenitor ciudadano J.C.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.857.375. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2010. Años 200° y 151°

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

EL SECRETARIO,

Abg. I.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley.

EL SECRETARIO,

Abg. I.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR