Decisión nº PJ0192011000394 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2011-000329

ANTECEDENTES

El día 17-11-2011 se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda en la presente causa estando presente la parte actora C.V.W., representada por su apoderado judicial J.R.N., en el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado en contra de J.C.R.M., representado por el profesional del derecho Edidson Lozano Salas.

La contestación fue presentada en forma escrita. En el escrito el apoderado del demandado contradijo los hechos narrados en el libelo y alegó haber efectuado unos pagos parciales mediante depósitos efectuados en la cuenta corriente de la accionante en el Banco de Venezuela. Finalmente, planteó la cuestión previa de existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto con base en lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 346-8 eiusdem. El fundamento de la cuestión previa es que cursa una investigación en el Ministerio Público contra la demandante por la supuesta comisión del delito de usura.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

A tenor de lo dispuesto en el artículo 884 del CPC en el acto de la contestación el demandado puede pedir al Juez verbalmente que se pronuncie sobre alguna de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º al 8º del artículo 346 y el Juez oyendo al demandante si estuviere presente resolverá en el mismo acto.

Continúa el artículo 885 estableciendo que si las cuestiones previas fueron rechazadas la contestación tendrá lugar al día siguiente, oralmente o por escrito.

En el juicio breve, entonces, la cuestión previa de prejudicialidad debe proponerse verbalmente ante el Juez para que éste la resuelva en el mismo acto sin que esté permitido que el demandado la proponga acumulativamente junto a las defensas de fondo en el escrito de contestación a la demanda. Si la cuestión previa no es opuesta en forma verbal en el acto de la contestación no es posible que el juez pueda decidirla en el mismo acto como reza el artículo 884 del CPC.

Por las consideraciones anteriores este Tribunal declara no opuesta la cuestión previa de prejudicialidad planteada por el apoderado de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de resolución de contrato. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara NO OPUESTA la cuestión previa de prejudicialidad y ordena continuar con el proceso el cual se encuentra en el lapso probatorio.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria acc.,

T.S.U. Lerys Barreto Escorche.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintiocho de la mañana (10:28 a.m.).-

La Secretaria acc.,

T.S.U. Lerys Barreto Escorche.-

MAC/LBE/Yinet.

Resolución Nº PJ0192011000394

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