Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 7 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 7 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000422

ASUNTO : TP01-P-2009-000422

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado, 07 de Enero de 2009, siendo las 11:00 a.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., acompañada de la secretaria de sala Abg. P.H.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, el investigado J.L.T.C., El Defensor Privado Abg Rivero Cañizalez J.N.. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Designo como mi Defensor al Abogado Abg Rivero Cañizalez J.N..”. Encontrándose presente El Defensor Privado Abg Rivero Cañizalez J.N., la Juez procedió a juramentarlo de conformidad con lo establecido en al Código Orgánico Procesal Penal, identificándose primeramente como Rivero Cañizalez J.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.154, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.412, con domicilio procesal en: Esquina Calle 41, Carrera 19, Edificio Unido, piso 1, oficina L6, Barquisimeto Estado Lara, quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado J.L.T.C. y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a mi cargo”. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 05 de fe de 2009, por los cuales presentó al ciudadano J.L.T.C., precalificando el delito como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, cometido en agravio de N.G.G., por lo que solicito se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, aunado al peligro de fuga y peligro de obstaculización establecido en el artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: J.L.T.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.113.214, nacido en fecha 22-07-1983, Edad 25, soltero, grado de instrucción Primer año, de ocupación obrero en Caracas de la Construcción en Plaza Venezuela Zona Rental, teléfono Nº 0424-1546632, hijo de O.d.C.C. y J.H.T.B., residenciado en Caracas El Valle, Calle Apure, Escalera 6, casa sin número de bloques rojos, cerca de la iglesia e.T. de Jehová, Caracas Distrito Capital, tengo 4 días aquí en este estado, me estoy quedando en Bucarito en Carache,quien manifestó: “Ese día yo le pedí prestada la moto a un amigo, él me dijo que la moto no tenía luz y yo le dije que no importa porque yo iba para el pueblo, después yo fui para donde mi esposa y ella me dijo que fuera para Mirinday a buscar a Jonathan para ver cual de los dos Jonathan era el que había golpeado a su prima, que la ingresaron en el hospital de reposo absoluto, yo fui y pregunté por Jonathan y como él no estaba me fui para la casa de él, después yo me iba a ir y en eso yo veo que venía en un jeep y como yo estaba sin luces me orille para dejar que el jeep pasara y me iluminara pero en eso yo siento que el jeep me llega por detrás y yo me bajo y me pongo a discutir con el chofer y le dije que si estaba loco que, que le pasaba y después él me dijo que yo era el que le había robado las gallinas hacia dos noches y después dijo que yo me había robado el café, él trato de pasarle por encima a la moto, el otro señor que estaba con él me agarro por el cuello y trato de reventarme las cadenas y como no se me reventaban me dijo esas cadenas son buenas vamos a ver si no se le revientan y yo me las quite y le di todas las prendas que cargaba, cinco anillos y después paso una señora y ellos le dijeron que yo y que me había robado el café y después llegó y me llevaron a la comandancia eso fue como a la una o dos de la mañana y al otro día en la tarde fue que llevaron el café y la moto desvalijada para mi casa, mi esposa fue la que me dijo papi ahí trajeron 4 sacos de café y la moto…”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “Luego de escuchada la exposición de mi representado se evidencia que lo que existe es un error en persona ya que el mismo se encontraba en una moto y la victima dijo que eran 4 personas en dos motos, solicito se acuerde la aplicación de un procedimiento ordinario toda vez que quiero que se le practique a mi representado un examen medico forense y así mismo quiero que se investigue a las personas que lo agredieron. Igualmente solicito se decrete una medida cautelar de conformidad con el 256 del COPP de las que tenga ha bien imponer el Tribunal. Es todo” El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Surgen suficientes elementos de convicción para estimar que es autor o participe en la comisión de tal hecho punible y los mismos se desprenden del ACTA POLICIAL en la que expresa entre otras cosas lo siguientes”… Con esta misma fecha, siendo las 10.00 a.m…este Despacho, el Funcionario Dtgdo (F APET) PERDOMO FRANKLRt, rjNlar dé' la cédula de Identidad N°. 16.015.438 Adscrito a este Departamento Policial N° 42 con sede en Carache, Perteneciente a la Comisaría policial ~ 04 Bocado, de la Comandancia General de Policía, Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112, 113, 117, 125 Y 205 del código orgánico procesal penal vigente, dejan constancia de la siguiente diligencia policial.Con esta misma fecha, Siendo las 02.00 de la madrugada de la presente fecha encontrándome de servicio en las instalaciones del departamento Policial N° 42 Carache de la Comisaría Policial N° 04 Bocana, en compañía del agte G.F. cédula de identidad N° 20.040.043 se presento una comisión integrada por diferentes habitantes de los sectores Filo la aw.Jada y Loma del medio Parroquia y Municipio Carache a este recinto Policial con la finalidad de entregar un ciudadano que según información de los mismos se encontraba hurtando un café propiedad de la Ciudadana: N.G.G. residenciada en el sector Loma del medio Parroquia y Municipio Carache, junto con dos sujetos mas quienes se dieron a la fuga los mismo informaron que este sujeto fue capturado por la comunidad en el sector Monte Negro cerca de la quebrada de Mirinday después de ser descubierto por el Ciudadano C.J.B.L. a un barranco a orillas de la carretera unos sacos que contenían el café en grano, Los mismos manifestaron que la intención de ellos era lincharlos pero después reflexionaron trasladándolo hasta este departamento Policial donde quedo identificado como: TORRES CALDERO N JOSÉ LillS, venezolano cédula de identidad nO 16.113.214, alfabeta, soltero de profesión obrero, de 25 años de edad natural de Caja Seca Estado Zulia y con residencia en el Valle calle Apure Caracas casa sin numero, de igual manera entregaron una moto con las siguientes características New León 200. color rojo.. Sin placas serial de chasis LP6PCMA2680BOOS09. serial motor 163 FML85013108. afto 2008 la cual era conducida por el imputado al momento de la detención. cuatro (04) sacos de material sintético de color Blanco contentivos en su interior de granos de café de inmediato fue impuestos de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se realizo llamada telefónica al fiscal primero del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian a su teléfono celular N° 0414 7300220 quien giro las directrices a seguir quedando a la orden de ese Despacho. Se anexa denuncia formulada por la Ciudadana N.G. actas de entrevistas de los integrantes de la comunidad…OTRO ELEMENTO SURGE DE LA DENUNCIA de la victima “… En esta misma fecha siendo las: 08.27 hrs. a.m. se presento por ante este Departamento Policial el (la) ciudadano (a): N.G.G. , Titular de la cedula de identidad NO:14.310.918 de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, de Profesión CAFICUL TURA Natural de Carache , y con residencia en el sector Loma del Medio, Parroquia y Municipio Carache, Se presento de forma espontánea con el fin de formular la siguiente denunda en contra de los Oudadanos (as) TORRES J.L., este Oudadano en compañía dos sujetos mas a quienes la comunidad no logro identificar debido a que emprendieron veloz huida cuando la comunidad se percato lo Que estada sucediendo, en el patio de mi casa ubicada en el sector Loma del Medio de la Parroquia Carache, se encontraba despulpando ( secando) un café en grano de mi propiedad no se exactamente que cantidad real y en la madrugada del día de hoy estos Ciudadanos ingresaron a mi casa abriendo la brocha y cargaron en siete bolsas que se usan para la venta de este producto (café), de cincuenta kilos cada una aproximadamente, cuando iban bajando de mi casa con una de las maletas mis vecinos se percataron de lo Que estada sucediendo y procedieron a agarrarlos con el fin de evitar el robo y que sucesos como estos no sigan ocurriendo en el sector pero los otros dos que estaban con el se escaparon, trasladándolo hasta la policía de Carache con el fin de que se tomara cartas en el asunto, cuando verifique las cercanías de mi casa encontramos en la peña cercana al camino cuatro bolsas llenas y tres a orina del camino. Inmediato fue interrogado por el Fundonario instructor de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la hora, fecha y lugar de los hechos Que narra en su denuncia? CONTESTO: en el sector Loma del Medio a eso de las dos de la madrugada del día de hoy SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, si logro identificar a los sujetos Que se encontraban en el patio su residencia en la madrugada de hoy. CONTESTO: Solo a uno el que se esta denundando IX'rque los otros dos se escaparon. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, Que producto fue sustraído de su residencia y Que cantidad? CONTESTO Café un aproximado de siete bolsas de cincuenta kilos aproximadamente Que llenaron dentro del patio de mi casa, CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, Si para hurtarle el producto antes mencionado forzaron algún sistema de seguridad de su vivienda? COrfrESTO. Si abrieron la brocha Que es como la reja de seguridad de mi casa. QUINTA PREGUNTA…”. Otro elemento es la denuncia realizada en al que expresa”.. Carache Cinco de febrero del 2009…”, otra denuncia señala”…En esta misma fecha siendo las 08.40 horas de la mañana, Se presento por ante este Departamento policial la Ciudadana: B.M.B.T.. De nacionalidad Venezolana, Titular de la Ccdula de Identidad N° 14.781.332 de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio: Caficultora , teléfono 04168423203 residenciada en el Sector Loma del Medio Casa sin numero, De la Parroquia y Municipio Carache, Con la finalidad de rendir Entrevista sobre el hecho Ocurrido en la madrugada del 05/02/2009, donde presuntamente un sujeto de nombre Torres J.L. fue detenido por la comunidad de los sectores Filo La Aguada y Loma del Medio cuando en compañía de dos sujetos quines no se logro identificar se encontraban robando un café que se encontraban sccando en el patio de la residcncia propiedad de la Ciudadana: N.G.G., En consecuencia expone: estaba en un medio año en la ultima casa del sector Loma del Medio y a eso de la Wla de la madrugada aproximadamente del día de hoy cuando nos trasladábamos a nuestra casa ubicada en el sector Loma del medio vimos dos motos que venían bajando y con el reflejo del carro se logro ver que traían unos sacos sobre las motos y uno de los parrillero iba lanzando los sacos llacia un barranco a orilla de la carretera fue cuando mi hermano J.B. paro el carro y le pregunto a uno de ellos que llevaba hay y uno de los parilleros le contesto que nada y arrancaron y se fueron mi hermano se bajo del carro y reviso los sacos y se dio cuenta que era café en grano nos digo que eran ladrones que estaban robando arranco el carro en retroceso y comenzó a perseguirlos llevándose los niños porque mi cuñada y yo nos quedamos donde estaba el café, fue cuando llame a otro de los muchachos que estaban en el rezo de nombre F.M. para que nos ayudaran por lo que mi hermano se llabía puesto a perseguirlos y fue cuando las personas de la comunidad que se encontraban en el rezo salieron atrás de los sujetos en motos y carros cuando yo baje ya en el sector donde se divide la Montañita y Loma del medio ya estaba una de las motos y seguimos bajando y en una parte donde llaman Monte Negro ya habían agarrado a un muchacho que era uno de los que andaban; los otros dos se dieron a la fuga, la comunidad tenia a un sujeto que digo llamarse J.L., con el fin de que nos dijeran quien eran los otros y lincharlo, después con uso razón reflexionamos y logran10s que nos dijera quienes eran los que andaban con el y nos digo que era Jonathan Y Jhonaiker que ellos le habían ofrecido…”. Así mismo, surgen la declaración del ciudadano C.B., quien es la persona que aprehende a este ciudadano y quien lo identifica como uno de los participantes en la comisión de ese hecho punible y así corre al folio 12; por lo que se decreta la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento la representación fiscal ha solicitado se aplique del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa se decrete el procedimiento ordinario bajo la argumentación de realizar un examen al investigado y hacer las averiguaciones para la apertura de una investigación penal en contra de las personas que agredieron a su representado, considera esta Juzgadora que su motivación es inconsistente, ya que la investigación que pudiese realizarse sobre las personas quien considere la defensa en la agresión, es un procedimiento paralelo al de la presente causa; por lo que este Tribunal decreta con lugar la solicitud fiscal y decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con respecto a la Medida, se evidenció que este ciudadano aunado a los elementos de convicción antes señalados, no presenta arraigo en este estado, configurándose el peligro de fuga, pues como bien lo expresó el investigado en esta sala “residenciado en Caracas El Valle, Calle Apure, Escalera 6, casa sin número de bloques rojos, cerca de la iglesia e.T. de Jehová, Caracas Distrito Capital, tengo 4 días aquí en este estado”, por lo que se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.L.T.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.113.214, nacido en fecha 22-07-1983, Edad 25, soltero, grado de instrucción Primer año, de ocupación obrero en Caracas de la Construcción, teléfono Nº 0424-1546632, hijo de O.d.C.C. y J.H.T.B., residenciado en Caracas El Valle, Calle Apure, Escalera 6, casa sin número de bloques rojos, cerca de la iglesia e.T. de Jehová, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, cometido en agravio de N.G.G.; Siendo su sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese la boleta de Encarcelación. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 12:00 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

El Juez de Control Nº 04,

Abg. J.R.B.

El Fiscal

El Defensor Privado

El Imputado

La Secretaria,

Abg. P.H.P.

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