Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 7 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 7 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000425

ASUNTO : TP01-P-2009-000425

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL A LOS F.D.O.A.I.

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado, 7 de Febrero de 2009, siendo las 2:50 p.m. se hizo presente, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., acompañada de la secretaria de sala Abg. P.H.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral para oír al Investigado, en virtud de la materialización de la captura. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, el investigado EGLIS DE J.M.O., el Defensor Público Abg. O.C.. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito se me designe un defensor público”. Estando presente el Defensor Público Abg. O.C., el mismo manifestó que acepta la defensa del ciudadano investigado. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el Representante Fiscal narró los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano EGLIS DE J.M.O., manifestando que el mismo presenta una orden de captura emanada por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Zulia, según oficio Nº 1594-05 de 21-12-2005, según causa Nº 4E-099-04, y lo ajustado a derecho sería que el mismo sea puesto a la orden de dicho Tribunal, por lo que solicito se ordene el traslado del mismo hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que sea presentado por ante el Juzgado de Ejecución Nº 04 que lo requiere, es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: EGLIS DE J.M.O., venezolano, natural de S.R.E.Z., nacido en fecha 24-12-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.641, grado de instrucción sexto grado, ocupación repostero (vendedor de ponquecitos por la vía de la Floresta), hijo de Osmery Ojitos y A.M., residenciado en: La Floresta, sector los Ranchos, vía Escuque y La Mata, como a un kilometro aproximadamente de la Parada de la Linea 79, Municipio Escuque Estado Trujillo, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Por cuanto mi defendido fue detenido sin estar cometiendo delito alguno, sino por un requerimiento de fecha 21 de diciembre de 2005, es decir, emitido hace más de tres años, y sin que se indique algún delito, lo que se puede interpretar que se trata de una orden de captura que no fue desincorporada del sistema computarizado, a parte de que dicho ciudadano se encuentra disfrutando de un beneficio el cual, según me lo ha manifestado, ha venido cumpliendo a cabalidad, es por lo que solicito al Tribunal se ordene su inmediata libertad y se le exhorte para que de manera voluntaria se presente al referido Tribunal de Ejecución para que solvente la situación relacionada con la solicitud de captura. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes y revisadas las presentes actuaciones, acuerda ORDENAR el traslado inmediatamente para que sea llevado ante por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Zulia, según oficio Nº 1594-05 de 21-12-2005, según causa Nº 4E-099-04 y por lo tanto solicita al Tribunal lo coloque a la orden del CICPC Valera, para que lo lleven hasta Maracaibo del estado Zulia, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho ponerlo a la orden de la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Valera, a los fines de que lo trasladen a la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por lo que la Juez se comunicó personalmente por teléfono con el Inspector Tijera, quien es el encargado de dicha brigada, quien le señaló a la jueza que inmediatamente cumplirá con esta orden y será trasladado hasta el Zulia, por lo que designará una comisión a los fines de dar cumplimiento a la orden decretada por el por el juzgado de Ejecución Nº 04, del Circuito judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia, según oficio Nº 1594-05 de 21-12-2005, según causa Nº 4E-099-04. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a Archivo definitivo. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Se ordena oficiar al destacamento policial N° 10 para que pongan a la orden a este ciudadano a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, a los fines de que lo trasladen al juzgado de Ejecución Nº 04, del Circuito judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia, y se ordena oficiar al departamento policial Nº 10 para que lo tenga en calidad de detenido y se apuesto a la orden del CICPC . Concluyó el acto siendo las 3:05 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

El Juez de Control Nº 04,

Abg. J.R.B.

El Fiscal

El Defensor Público

El Imputado

La Secretaria,

Abg. P.H.P.

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