Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 21 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000107

ASUNTO : TJ01-P-2002-000107

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE ORDEN DE APREHENSION

Hoy, sendo las 02:55 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control Nº 04, a cargo de la Jueza abg. J.R.B., la Secretaria del Tribunal Abg. M.C.A., el alguacil H.V., a los fines de realizar Audiencia Especial de orden de aprehensión al ciudadano Filian J.H.. Acto seguido la Jueza solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando Constanza que se encuentran presentes el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, el Defensor Privado Abg. L.D., el imputado W.J.H.. Acto seguido la Jueza abre el acto y señala a las partes la importancia y significación de la audiencia, señalando que la presente es por la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Filian J.H., ya que presenta solicitud según telegrama 4596, de fecha 29/04/99, Juzgado de Primera en lo Penal por el delito de Violación y solicitado por el Juzgado 1ro de Transición del Estado Trujillo, según oficio Nº 270, de fecha 02/02/00, telegrama 1079, no indica delito. Ahora bien, en fecha 16-07-2003 este tribunal decreto”… DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano W.J.H. natural de Valera, domiciliado en el Barrio 5 de mayo, casa sin número, y titular de la cédula de Identidad N° 12.044.898, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana V.R.D.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y el artículo 40 del Texto Adjetivo Penal, sin reforma alguna, debiendo cesar las restricciones y condiciones impuestas con ocasión de la presente causa…”. Así mismo este Juzgado en fecha 18/03/2008, oficio al CICPC, Sub-Delegacion. El Paraíso. Caracas,a los fines de solicitarle se sirva en cambiar el Status y sea sustraído de la pantalla ante todos los organismos policiales y de seguridad a nivel Nacional al ciudadano W.J.H. CI. 12.044.898, Venezolano, con domicilio en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, por cuanto en fecha 24 de Diciembre del año 2006, el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, decreto al Prenombrado ciudadano la L.P., y por cuanto en varias oportunidades el ciudadano W.J.H. ha sido detenido en diferentes estados del país. En fecha 18/06/2008 con oficio signado con el Nº c4-14461-2008, este Tribunal nuevamente oficia en atención ha oficio N° 9700-194-4002 de fecha 13/05/2008 emanado de ese Despacho, para hacer de su conocimiento que la solicitud de Cambio de Status y que sea Sustraído de Pantalla el ciudadano W.J.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.044.898, es con relación a los telegramas N°s 4594 de fecha 29/04/1999 emanado del C.I.C.P.C Sub-delegación Valera y 1079 de fecha 09/02/2000 suscrito por el Juzgado 1° de Transición del Estado Trujillo, pues se trata del mismo expediente signado con el N° TJ01-P-2002-000107, por cuanto fue decretado el sobreseimiento de la referida causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que se seguía por el delito de Actos Lascivos Violentos, en perjuicio de V.R.d.T., visto que hasta la presente fecha este ciudadano lo siguen aprehendiendo, bajo la misma causa el día de hoy se ha explicado motivadamente Se Acuerda Oficiar al CICPC Trujillo, Valera Caracas Brigadas de Inteligencia Guardia Nacional y Policía del estado, a los fines que este ciudadano no presento ninguna solicitud de aprehensión en su contra en virtud del decreto de Sobreseimiento. Asi mismo se acuerda la libertad inmediata sin restricciones al ciudadano W.J.H., titular de la cedula de identidad Nº 12.044.898, de 36 años de edad, natural de Valera, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Cinco de mayo al final de la calle 10, Valera estado Trujillo. Líbrese la boleta de libertad. Ciérrese informaticamente y remítanse las presentes como actuaciones complementarias al Archivo Judicial por encontrarse la causa principal bajo el resguardo y custodia, en el lapso legal correspondiente, tómese la presente audiencia como Resolución, la cual se basa en los articulo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Concluyo el acto siendo las 03:20 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.

Jueza de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

Fiscal III del Ministerio Publico Defensor Privado

Imputado

Secretaria del Tribunal

Abg. M.C.A.

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