Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

199° y 150°

Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001365

DEMANDANTE: N.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.749.329.-

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: M.I.C., C.A.S.P., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 105.826, 44.890 respectivamente.-

DEMANDADA: EXTRAVAGANZA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO C.A Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17/05/1988 bajo el N° 62, tomo 46-A Pro-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.N., abogado en ejercicio inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 18.235-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha 08 de diciembre de dos mil nueve (2009), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados M.R. y A.M., apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes consigna escrito de transacción constante de cuatro folios útiles. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial.

Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la ciudadana N.C. acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 120.849.91 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 65.000.00. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

F.I.H.L..

Juez Titular La Secretaria

Omaira Uranga

AP21-R-2009-001365

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