Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015)

ASUNTO: AP21-L-2006-000207.-

ACTORA: CHAPARRO P.F.M., S.P.F., M.N.J.R.R., CÁRDENAS DE PRIMERA G.S., R.D.V.M., I.Y.C.D., L.R., B.C.Á., T.D.J.R., E.L., C.A.S., G.E.G.R., M.S., C.E.Y.R., D.L.G.S., M.J.A.G. y F.J.S.B., venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.860.993, 4.289.820, 6.850.657, 10.630.275, 9.097.516, 4.044.510, 5.113.819, 5.151.979, 11.195.808, 4.075.156, 4.815.888, 4.028.857, 6.968.985, 3.223.582, 6.853.654, 6.113.643, 6.122.829 y 6.301.379, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: P.Z., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.384 y Otros.

CODEMANDADAS: SEL FEX, S.A., y, solidariamente las entidades de trabajo INVERSIONES NS 9119, C.A., INVERSIONES DZ-5013, C.A., INVERSIONES SYLVA, C.A. e INVERSIONES Z-077, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 12 de mayo de 2008, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos CHAPARRO P.F.M., S.P.F., M.N.J.R.R., CÁRDENAS DE PRIMERA G.S., R.D.V.M., I.Y.C.D., L.R., B.C.Á., T.D.J.R., E.L., C.A.S., G.E.G.R., M.S., C.E.Y.R., D.L.G.S., M.J.A.G. y F.J.S.B. contra la entidad de trabajo SEL FEX, S.A., y, solidariamente las empresas INVERSIONES NS 9119, C.A., INVERSIONES DZ-5013, C.A., INVERSIONES SYLVA, C.A. e INVERSIONES Z-077, C.A. Así se decide.-

Ahora bien, visto que en la presente causa se decretó medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de la demandada en fecha 06 de febrero de 2006, ejecutada en fecha 09 de febrero de 2006, no obstante por la decisión antes explicada y en concordancia con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara, subsecuentemente, la liberación de los bienes embargados en la presente causa. Así se decide.-

Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrense boletas de notificación.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA

EL SECRETARIO

ABG. MARIO MONTALVÁN

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO MONTALVÁN

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