Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de caracas

Caracas, 01 de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001923

PARTE ACTORA: C.C.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.148.835.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.F.L.V., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.264.

PARTE DEMANDADA: C.A. CAFE FAMA DE AMERICA, C.A. CAFE FAMA DE AMERICA y TRANSPORTE FAMA DE AMERICA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.A. abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.872.

MOTIVO: Prestaciones Sociales e indemnización por enfermedad profesional.

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2006, siendo las 2:00 PM, fecha y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio al acto con la comparecencia de los ciudadanos C.C.G., en su carácter de parte actora, acompañado de su representante judicial abogado P.L.V., asimismo se encuentra presente el abogado A.C., en representación de la parte demandada quienes luego de una breve intervención manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, en el cual la empresa ofrece a pagar la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) como pago único global, que engloba los concepto demandados, siendo dicha cantidad aceptada íntegramente por el trabajador reclamante, declarando que con dicho pago nada queda a reclamarle a las empresas demandadas. Acto seguido, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mencionado acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo se deja establecido que se dará por terminada la causa una vez conste el pago y cumplimiento de la suma acordada, a tales efectos ambas partes se comprometen a dejar constancia por escrito en la causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el próximo 06-11-06, de la entrega material de la misma, dentro de las horas de despacho. Antes de finalizar se deja constancia de la entrega del material probatorio a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

La Secretaria

Abog. Ruth Pernia

Los Presentes

Parte actora y su representante judicial

C.C.G. P.F.L.V.

Representante de la parte demandada

A.C.A.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR