Decisión nº 00635 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000157

PARTE DEMANDANTE J.C.G.C., de nacionalidad venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.879.507.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE A.J.M.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 240. 840, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50. 720.

PARTE DAMANDADA DILYMAR J.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 065. 676.

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones, que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, el cual que por auto de fecha 05 de febrero de 2009, admite la demanda interpuesta y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación; librándose la respectiva compulsa en fecha 19 de febrero de 2009, conforme consta de nota estampada por la Secretaria de este Tribunal, al vuelto del folio once (11) de este expediente.

Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2009, el apoderado actor, A.M., ratificó su solicitud de medida preventiva de secuestro , formulada en el libelo de la demanda.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2009, este Tribunal acuerda abrir el respectivo cuaderno separado de medidas, el que quedó registrado bajo la nomenclatura de este Despacho BN02-X- 2009- 000019, decretando, con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ,medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda en referencia.

Por distribución, la practica de la medida de secuestro correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 12 de agosto de 2009, oportunidad fijada por el Ejecutor de Medidas, para la practica de la medida de secuestro, las partes llegaron a un convenimiento en los siguientes términos:

(… la ciudadana DILYMAR J.R., titular de la cédula de identidad Nº. 10. 065. 676 y el abogado J.G.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30. 459…expone: Manifiesto que soy la demandada en el presente juicio y que el abogado que me acompaña me asistirá en el presente acto..Seguidamente el Juez procede a notificar a la ciudadana DILYMAR ROJAS, de la medida a practicarse en el presente acto. Seguidamente la notificada ciudadana DILYMAR ROJAS debidamente asistida de abogado expone: Solicito se suspenda definitivamente el inventario que se venía realizando; y al efecto me doy por citada en el presente juicio quedando en cuenta para los actos subsiguientes del proceso y en consecuencia renuncio al laso de comparecencia, conviniendo en los hechos y en el derechos esgrimidos y alegados por la parte demandante y por lo tanto convengo y acepto:1º) Que celebre contrato de arrendamiento con el ciudadano J.G. ,por ante la Notaría Primera de Barcelona, en fecha 07/12/ 2005, el cual quedó anotado bajo el Nº. 42, Tomo 193, documento fundamental de la presente acción; 2º) convengo y acepto que el mismo tenía por objeto un local comercial distinguido con el Nº. 01, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, sector La Aduana de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A.; 3º convengo y acepto que el mismo debía ser destinado para la venta de repuestos automotrices; 4º) convengo y acepto que la duración del contrato era de 2 años fijos a partir del 10/12/ 2005 ,hasta el 09/12/2007; 5º) convengo y acepto que fui notificada del vencimiento del mismo y del uso de la prorroga legal; 6º) convengo y acepto que hice uso de la prorroga legal quedando en cuenta que debo hacer entrega del local libre de bienes y personas a su propietario J.G.. En atención a lo expuesto solicito al apoderado de la parte demandante me conceda un plazo hasta el 15/01/ 2010 para hacer entrega del inmueble objeto del contrato, libre de bienes y personas para lo cual tome en consideración para la concesión del plazo las cantidad de bienes que reposa dentro de las instalaciones del local, obligándome a cancelar el canon de arrendamiento por ante el Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual cursa el asunto principal BP02-S- 2009- 000060, contentivo de las consignaciones de los canones de arrendamientos relacionados con el contrato objeto de la presente demanda hasta el día de la entrega del inmueble por el monto que vengo realizándolos. Seguidamente se le cede la palabra al apoderado actor Abogado A.J.M.R., y expone: Acepto en su totalidad el convenimiento propuesto por la parte demandada. Es todo. Seguidamente ambas parte solicitamos la remisión del presente exhorto al Tribunal de la causa, a los fines que el presente convenimiento sea homologado….

Ahora, bien conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

. (subrayado del Tribunal)

Revisado el instrumento poder otorgado por el ciudadano J.C.G.C., parte actora identificado supra, al Dr. A.J.M.R., precedentemente identificado, en el mismo se observa que al expresado abogado le fue otorgado de forma expresa facultad para transigir , convenir en el presente Asunto.. De manera que, teniendo el Dr. A.J.M.R., facultad expresa para transigir en el presente Asunto, este Tribunal homologa en los términos en que fue suscrito, el convenimiento celebrado por las partes en el acto de la practica de la medida de secuestro, en fecha 12 de agosto de 2009, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano J.C.G.C., de nacionalidad venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.879.507, contra la ciudadana DILYMAR J.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 065. 676 . Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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