Decisión nº 1049 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoCobro De Bolivares

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

EL Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, 27 de octubre de 2005.

Años 195 y 146

De conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, "Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer,..."

Ha sido un criterio dominante, que aunque sea una sola de las partes la que hubiese presentado informes, nace para la otra el derecho de formular sus observaciones a dichos informes, para lo cual es menester dejar transcurrir íntegramente el lapso de ocho (8) días de despacho; y que cuando las partes no hacen uso del derecho de presentar informes, no se abre el lapso de ocho días establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de las observaciones. Por último, que una vez presentadas las observaciones o precluido el lapso útil para ello, es cuando procesalmente puede afirmarse que ha concluido la etapa de la presentación de los informes, porque las observaciones que hagan las partes a los informes que presenta la otra, forman parte de los informes mismos, porque éste es un acto complejo integrado por dos etapas: 1) presentación del escrito de informes propiamente dicho; y 2) la facultad que tiene cada parte de hacer observaciones escritas sobre los informes de la contraria, a partir del vencimiento del lapso para la presentación de aquellos informes propiamente dichos.

Siendo así, como en efecto lo es, debe concluirse que los quince (15) días a que se refiere la norma contenida en el artículo 514 antes citado, deben computarse a partir del vencimiento de los ocho (8) días concedidos a las partes para la presentación de sus observaciones a los informes de la contraria.

En este orden de ideas, y tomando en consideración que el lapso para la presentación de informes en esta causa se venció en fecha 27 de septiembre de 2005, cuando en efecto fueron consignados los que cursan en autos; que el lapso para la presentación de observaciones precluyó el día 13 de octubre de 2005; y que desde esta última fecha, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido exactamente diez (10) días de despacho, debe concluirse que nos encontramos dentro del lapso útil para dictar el siguiente

AUTO PARA MEJOR PROVEER

Por cuanto en el escrito de informes presentado por el recurrente se afirma que la oposición que hizo a la intimación fue realizada tempestivamente, y que también lo fue la contestación a la demanda que presentó; y por cuanto sólo cursa en autos el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de su citación (15 de junio de 2001) hasta el día en que se opuso al procedimiento (1 de julio del mismo año), ambas fechas inclusive; pero no el de los días de despacho transcurridos desde esta última fecha, exclusive, hasta el día 9 de julio del mismo año, cuando en efecto presentó el escrito de contestación de la demanda, conforme consta de los folios 28 y 29 del expediente) se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, se sirva remitir a este Tribunal el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de julio de 2001 hasta el día 9 del mismo mes y año.

La decisión del recurso que motivó el envío del expediente a este Tribunal, será pronunciada dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

IDELFONSO IFILL PINO

LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

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