Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002740

ASUNTO : SP11-P-2009-002740

RESOLUCION ADMITIENDO QUERELLA

Por recibida la presente Querella constante de ciento seis (106) folios útiles, en contra de los ciudadanos: DIGNERCY J.C.C., D.O.C. CHARITA Y TEXMAN A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 5.664.076, V.- 5.033.665 y V.- 9.221.241, respectivamente, casados domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, hábiles y capaces, contra el abogado S.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 1.585.437, casado, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien es apoderado de los ciudadanos antes identificados; querella interpuesta por la Asociación Civil MAISANTA, domiciliada en la ciudad de San A.d.T., inscrita en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio B.d.E.T. en fecha 08 de junio de 1999, bajo el número 103, tomo III, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, representada por el ciudadano H.H.S.R., venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 5.325.100, como presidente de la Asociación Civil prenombrada, quien otorga poderla Abogado J.L.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-10.156.601, domiciliado en la ciudad de San C.E.T., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 66.340, quien asiste a los querellantes según consta en documento Poder autenticado en la Notaria de San A.d.T.M.B., anotado bajo el número 60, tomo 174, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria en fecha 21-09-2009; este Tribunal una vez revisada la Querella observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE la presente querella de conformidad con el artículo 296 del Código orgánico Procesal penal, confiriéndole la condición de querellante a la víctima , Asociación Civil MAISANTA, domiciliada en la ciudad de San A.d.T., inscrita en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio B.d.E.T. en fecha 08 de junio de 1999, bajo el número 103, tomo III, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, representada por el ciudadano H.H.S.R., venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 5.325.100, como presidente de la Asociación Civil prenombrada ya identificada.

HECHOS

Como se lee en el escrito interpuesto ante esté juzgado los querellante exponen: “En fecha 10 de junio de 1988 la Querellada B.C.D.C. (hoy fallecida), plenamente identificada en este escrito le vende a la ciudadana Abogada Z.I.S.F., titular de la cedula de identidad N° V-9.225.959, un lote de terreno, propiedad de la vendedora, ubicado en sector denominado Moyano, aldea el Palotal (hoy Parroquia), Municipio San Antonio, Distrito Bolívar (hoy Municipio Bolívar) Estado Táchira cuyas medidas y linderos fueron: Quinientos sesenta metros lineales de frente (560Mts), por cuatrocientos cincuenta metros lineales de fondo (450Mts) viniendo así: NORTE: con terrenos que son o fueron de L.M. ;Sur: con callejón La Mula; ESTE terrenos de la vendedora y OESTE; con terrenos de la vendedora. Esto lo vendió pues le pertenecía según documento Protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro Publico del Distrito B.d.E.T., anotado bajo el número 52, folios 76-77 vuelto, protocolo I, segundo Trimestre de fecha 8 de Mayo de 1965, lo allí vendido fue autorizado por su legitimo esposo el ciudadano DIODAMASELO CASTRO titular de la cedula de identidad N° V-160.633(fallecido); venta que quedo anotada en la oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar en San A.E.T. bajo en numero :131,folios 268-270.segundo trimestre de 1988.En fecha 17 de octubre de 1989, la ciudadana Z.I.S.F., identificada como compradora, vende con pacto de retracto al ciudadano J.R.T.O. titular de la cedula de identidad N° V-1.558.872,parte del Inmueble que adquirió en Compra Venta a la Querellada quedando este acto de Retroventa anotado en la oficina de Registró Publico de san A.E.T., bajo en numero 13 folios 23-25 del Cuarto Trimestre de fecha 1989..posteriormente trascurrido el tiempo para retractar la venta, esta no se realizo entonce al ciudadano J.R.T.O.. Adquiere la propiedad plena de dicho inmueble, registrándolo en la oficina de Registro Publico del Municipio Bolívar en San A.E.T. según consta en documento anotado bajo en numero: 43 folios 48-49 protocolo Primero, Cuarto trimestre de fecha 17 de octubre de 1989,la ciudadana Z.I.S.F., vende en fecha 13-03-1989,13-03-1989,según documento anotado bajo el numero :134,Protocolo Primero Oficina de Registro Publico de San Antonio, Estado Táchira de esa fecha, vende a R.E.F., parte de lo adquirido en compra venta celebrada y anotado en el documento de fecha 03-08-1989, el documento anotado bajo el numero :88 del Protocolo Primero de Registro Publico del Municipio Bolívar en San A.E.T., de esa fecha, vende a la ciudadana S.D.P. ,parte de lo adquirido en fecha 31-07-1990,anotado bajo en numero :69 protocolo Primero de Registro Publico del Municipio Bolívar en San A.E.T., de esa fecha vende a la ciudadana C.C.D.O., parte de lo adquirido en fecha 02-08-1990,en documento anotado bajo en numero :68 Protocolo Primero Registro Publico del Municipio Bolívar en San A.E.T., de esa fecha, vende a la ciudadana H.P.G. ,parte de lo adquirido en documento marcado en fecha 07-03-1993,anotado bajo en numero :24 Protocolo Primero, Tomo Primero Registro Publico del Municipio Bolívar en San A.E.T., de esa fecha vende a la ciudadana M.H.G. ,parte de lo adquirido. Todas las ventas señaladas en este párrafo por la ciudadana Z.I.S.F. entre el 13-03-1989- y el 07-10-1193. El 13 de Diciembre de 1995 J.R.T.O., vende a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TACHIRA, (FUNDATACHIRA), Institución civil domiciliada en el Distrito San Cristóbal (hoy Municipio San Cristóbal, en San C.E.T., inscrita en la oficina Subalterna de Registro Publico el 12 de Julio de 1963,bajo el numero 22;folios 32-35,tomo Cuarto Protocolo Primero; luego reformando sus estatutos por documento inserto números :103;folios 208-al 219,Tomo Quinto Protocolo primero, posterior reforma parcial de sus estatutos en la misma Oficina de Registro el 25 de Marzo de 1991,bajo el numero 47, Tomo Treinta protocolo Primero y ultima modificación total de sus estatutos en la respetiva Oficina subalterna de Registro publico el 23 de Noviembre de 1995,bajo el numero 21 tomo 23,Protocolo Primero, cuarto trimestre, representada por el ciudadano N.J.H.J., titular de la cedula de identidad N° 4.212.731,en su carácter de DIRECTO GENERAL de la mencionada institución carácter que consta en el Decreto numero 74 de fecha 15 de Julio de 1193,emanada por la Gobernación del Estado Táchira y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del distrito San Cristóbal, en fecha 23 de Septiembre de 1193,bajo el numero 35 Tomo 44,Protocolo Primero Tercer Trimestre; un lote de terreno ubicado en el sector denominado MOYANO, aldea el PALOTAL(hoy parroquia)de San A.M.B.d. estado Táchira, con un área aproximada de Veintitrés Hectáreas Doscientos metros cuadrados (23Has.200Mts2),alinderados de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que son o fueron de L.M.. SUR: con callejón la Mula, ESTE: con terrenos que son o fueron de B.C.D.C. y OESTE: con terrenos que son o fueron de B.C.D.C., esta venta quedo debidamente protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar en San A.e.T., bajo el numero: 220, tomo quinto protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 13 de Diciembre de 1995, que el tacto legal del inmueble hemos estado en presencia del mismo lote de terreno desde la primera venta de junio de 1988,hasta el 13 de Diciembre de 1995.En fecha 28 de Agosto de 2002, la Fundación para el Desarrollo del Táchira (FUNDATACHIRA),representada en este acto por el ciudadano J.R.U.M., titular de la cedula de identidad N° 3.192.439,actuando como apoderado de la misma según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Publico de los municipios San Cristóbal Y Torbes del Estado Táchira bajo el numero 17,tomo 001,protocolo tercero, folios 1-4 de fecha 15 de Febrero de 2002,de conformidad con el Acta numero 40-2002, de fecha 06 de agosto de 2002 de aprobación del c.D. de FUNDATACHIRA, vende a la Asociación Civil MAISANTA, representada por el ciudadano H.H.S.R.,(Querellante),un inmueble consistente de Dos lotes de Terreno propio, que por estar contiguos forman uno solo, ubicados en el sector denominado MOYANO, aldea el PALOTAL(hoy parroquia)de San A.M.B.d. estado Táchira, según consta en documentos de Lotificacion protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.T., en fecha 29 de Julio de 2002,bajo el numero 50,tomo, primero, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre del 2002.El lote 1 tiene un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADARADOS (179.569,82 Mts2) y el lote 2, un área de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (50.630,18 Mts2),sumando ambas áreas un aproximado de VEINTITRES HECTAREAS Y DOS METROS CUADRADOS (23 Has.2 Mts2),linderos que por estar lotificados tienes distintas orientación topográficas, pero que según plano de Levantamiento Perimetral, puede determinarse que se trata del mismo inmueble que ha venido siendo comprado y vendido desde el 10 de Junio de 1988,venta que queda anotada por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Bolívar en San A.d.T. bajo el numero 117,tomo tercero ,protocolo primero correspondiente al tercer trimestre del 28 de Agosto de 2002.El ciudadano H.H.S.R., Presidente de la asociación Civil MAISANTA, había constituido hipoteca legal a favor de FUNDATACHIRA, sin embargo en fecha 6 de Marzo de 2008,FUNDATACHIRA, mediante acta de Directorio numero 041-2007 de fecha 07 de Diciembre de 2007,decidió aprobar la exoneración de pagar el precio total del terreno ubicado en el sector denominado MOYANO, aldea el PALOTAL(hoy parroquia)de San A.M.B.d. estado Táchira a la Asociación Civil MAISANTA, liberándola de cualquier obligación y extinguiendo la hipoteca legal ,documento este que quedo protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar en San A.d.T. anotado bajo el numero 352,tomo VIII ,protocolo primero correspondiente al primer trimestre de 2008.El 23 de Octubre de 2007,el ciudadano Abogado S.P.M., actuando como Apoderado de la ciudadana B.C.V.D.C. (fallecida )y de sus hijos: Z.E.C.D.P. (fallecida),DIGNERY J.D.R., G.E.C.C. (fallecido),D.O.C.M CHARITA Y TEXMAN A.C.C., todos plenamente identificados, registran un documento Parcelario sobre un área de terreno de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CERO DOS METROS CUADARADOS (34.180,02Mts2) que corresponde aproximadamente a SEIS HECTAREAS Y CUATROCIENTOS DIECIOCHSO METROS(6 Has.418MTS),usando como documento principal para dicho parcelamiento el anotado bajo el numero 52,folios 76-77,vuelto protocolo primero, segundo trimestre de fecha 8 e mayo de 1965,documento registrado en el Registro Subalterno del Municipio Bolívar bajo el numero 36,folios 41-43,protocolo primero de fecha 27 de Octubre de 1966 y Planilla Sucesoral y sus anexos números 039936 del 20 de julio de 1990,certificación de liberación numero 1143-A del 25 de Octubre de 1990,a sabiendas que las parcelas descritas en este documento fueron levantadas sobre un inmueble que había sido vendido con anterioridad a la ciudadana Z.I.S.F., pues lo terreno mencionados en la misma, forman parte de los terrenos que fueron de la compradora como se demuestra en las negociaciones legalmente registradas en sus épocas, además del Plano Perimetral Levantado y presentado. Mas certeza de los qui descrito deja el hecho que la ciudadana Abogada Z.I.S.F., en fecha 15-07-1988,y anotado bajo el numero 38,folios 47.protocolo Y, tercer Trimestre de 1998,y de los libros de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio B.d.S.A.E.T. ,compra a la ciudadana B.C.V.D.C. (fallecida )los terrenos que forman parte del lindero mencionado ESTE, en todos los documentos antes descritos es decir: Terrenos que son o fueron de B.C.V.D.C.. la voluntad cognoscitiva de los Querellados en este escrito adecua la conducta ,al tipo legal mencionado por quien suscribe, pues a sabiendas que se encontraban disfrazando u Derecho que no les pertenecían utilizando documentos que si bien e cierto para la época en que fueron suscritos les otorgaba la propiedad de los mismos, en la actualidad afecta directamente a sus propietarios constituyendo un fraude inmobiliario tanto la protocolización del documento de parcelamiento registrada por ante la oficina Subalterna De Registro Publico del Municipio Bolívar en fecha 23 de Octubre de 2007,anotado bajo en numero 103,tomo III, protocolo primero de esa fecha ,parcelamiento este que no cuenta con el ofrecimiento de los servicios básicos ni de luz ni de agua potable ni alcantarillado entre otros, como todas las protocolizaciones que se han realizado desde entonce como compras de dichas parcelas, realizadas por ante Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio B.d.S.A.E.T., entre el 30-11-2007 y el 08-01-2008,para el 13 de mayo de 2008, el ciudadano S.P.M., así como a los funcionarios públicos Abg. L.O.A.G. (Registrador publico Subalterno de San A.M.B.) y J.V.C.A. (Alcalde del Municipio Bolívar), les fue notificado con carácter urgente, emanada del gerente Legal (e) A.D.G.M.d.F., para los funcionarios públicos mencionados que se abstuvieran de realizar negociaciones, expedir permiso y Registrar inmuebles ubicados en el sector MOYANO, desarrollo habitacional MAISANTA ,pues estaban violando derechos a la propiedad de la misma y afectando a terceros en sus derechos, notificaciones estas que fueron recibidas por cada una de ellos consta en carta de notificación.”

DE LA SOLICITUD

En cuanto a la solicitud de prueba anticipada de: 1.- Inspección al sitio donde se esta ocurriendo el ilícito, ubicado en: ubicado en sector denominado Moyano, aldea el Palotal (hoy Parroquia), Municipio San Antonio, Distrito Bolívar (hoy Municipio Bolívar) Estado Táchira:

1.1.- Si existe allí, en el sitio un desarrollo habitacional denominado MAISANTA, y en que etapa se encuentra.

1.2.- Si existe o no, inmuebles o edificaciones distintas a las construidas por la Asociación Civil MAISANTA, etapa I y con servicios públicos cuenta.

1.3.- De existir alguna edificación, que dejen constancia de los documentos con los que cuenta quienes allí habitan y el carácter que aluden.

  1. - Que sean entrevistadas todas y cada unas de las personas titulares de algún derecho en las edificaciones distintas a las conocidas como MAISANTA ETAPA I, 3.- Que dejen constancia del número de edificaciones existentes terminadas o no que sean distintas a las conocidas como MAISANTA ETAPA I, 4.- inspección y experticia a la Oficina Subalterna del Registrado publico Subalterno de San A.M.B.. para verificar IN SITU, la veracidad de los documentos presentados con esta Querella, 5.- experticia para dejar constancia de la Protocolización de documentos posteriores al 28 de agosto de 2002, distintos a la Asociación Civil MAISANTA, y que tengan como ubicación Moyano, aldea el Palotal (hoy Parroquia), Municipio San Antonio, Distrito Bolívar (hoy Municipio Bolívar) Estado Táchira, 6.- inspección y experticia en las Oficinas de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar, para determinar: cuantos y a quienes se les ha otorgado luego del 28 de Agosto de 2002,permiso para construcción y cedula catastral , para edificar en el sector Moyano, aldea el Palotal (hoy Parroquia), Municipio San Antonio, Distrito Bolívar (hoy Municipio Bolívar) Estado Táchira. 7.- Entrevista a los Querellados para determinar el carácter con que actúan y el conocimiento que tengan de los hechos. 8.- Entrevista a los ciudadanos: Z.I.S.F., J.R.T.O., R.E.F., XXX DE PARRA, C.C.D.O., H.P.G., M.H.G., H.H.S.R. (representante de Maisanta), personas que son o han sido titulares de la propiedad de los terrenos. 9.-Entrevistar a lo ciudadanos que aparezcan como compradores de parcelas a partir del 30-11-2007,en el sector Moyano, aldea el Palotal (hoy Parroquia), Municipio San Antonio, Distrito Bolívar (hoy Municipio Bolívar) Estado Táchira, especificando quien se las vendió con que carácter actúo ,quien, como y cuando se le otorgo cedula catastral permiso de Construcción y con que carácter actúo y en que oficina de Registro se Protocolizaron dichas negociaciones; solicitadas por el Querellante, que guarda relación con los hechos de la presente querella, quien aquí decide observa que existe la presunción FOMUS BONIS JURIS, PERICULUM IN MORA Y PERINCULUM IN DAGNI, pero de los mismos hechos se desprende que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, en consecuencia de ello el Ministerio Público como titular de la acción penal quien realice la correspondiente investigación determine la oportunidad de su desarrollo, en tal virtud se niegan las mismas.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR Y ADMITE la presente querella en el Asunto Penal SP11-P-2009-002740, de conformidad con el artículo 296 del Código orgánico Procesal penal, confiriéndole la condición de querellante a la víctima, Asociación Civil MAISANTA, domiciliada en la ciudad de San A.d.T., inscrita en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio B.d.E.T. en fecha 08 de junio de 1999, bajo el número 103, tomo III, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, representada por el ciudadano H.H.S.R., venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 5.325.100, como presidente de la Asociación Civil prenombrada ya identificada. En contra de los ciudadanos (querellados): DIGNERCY J.C.C., D.O.C. CHARITA Y TEXMAN A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 5.664.076, V.- 5.033.665 y V.- 9.221.241, respectivamente, casados domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, hábiles y capaces, contra el abogado S.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 1.585.437, casado, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien es apoderado de los ciudadanos antes identificados.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la presente admisión al querellado y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 300 del Código orgánico procesal penal.

La Jueza Tercero de Control

Abg. K.T.D.D.

Secretario

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