Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteJuan Carlos Villegas
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA NOVENA (9º) DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de octubre de 2007.

197º y 148º.

EXP. Nº: 2135-07

JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS VILLEGAS

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. C.T. PAZ, Abogado asistente del ciudadano C.E.M. y el Dr. H.D.L., Abogado Asistente del ciudadano G.Á.C., en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46˚) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Febrero del año en curso, mediante el cual Niega la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR VERDE DOS TONOS, AÑO 1980, PLACAS 689-VAZ, TIPO GRÚA, SERIAL CARROCERÍA AJF75W51387, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, a ambos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar indispensable su conservación conforme al artículo 312 primer aparte ejusdem.-

Presentados los recursos de apelación, la Juez de Control emplazó a las partes contrarias a cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivos los emplazamientos sin que se le diera contestación a los mismos, se remitió cuaderno especial contentivo de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dio cuenta y se designó ponente a quien con tal carácter lo suscribe.-

En fecha 15 de octubre de 2007, esta Sala se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD de los recursos de apelación interpuestos, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el primer aparte de la mencionada normativa legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando atribuido a esta Sala el conocimiento exclusivo en cuanto al punto de la decisión que ha sido impugnado, conforme a lo establecido en el artículo 441 del mencionado Texto Penal Adjetivo y a tal efecto se observa:

PLANTEAMIENTO DE LOS RECURSOS

La Dra. C.T. PAZ, Abogado asistente del ciudadano C.E.M., con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone Recurso de Apelación en contra del pronunciamiento que le es adverso, en los términos siguientes:

“...DE LOS HECHOS

Se desprende del Acta de Audiencia de Entrega de Vehículo (articulo (sic) 311 del Código Orgánico Procesal Penal) realizada en fecha 12 de Febrero del 2007, oportunidad esta para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PARA OIR (sic) A LAS PARTES, constituido como se encontraba el Tribunal 46 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo dispuesto en el articulo (sic) 311 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo (sic) 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo (sic) Automotor, en la causa signada bajo la nomenclatura N0.290-06, las partes que intervienen en este proceso Fiscal 67 AURILAY H. delM.P. delÁ.M. deC., de los ciudadanos solicitantes G.A.C. y C.E.M., asistidos por los abogados asistentes H.D.L. y TIRADO P.C., asimismo se deja constancia de los ciudadanos YURIMAN M.M., y J.O..

Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público 67 la Dra AURILAY HERNANDEZ , (sic) quien expone: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público solicito de conformidad con el articulo (sic) 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo (sic) 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo (sic) Automotor, por cuanto hay dos personas reclamando el Vehiculo (sic). El Ministerio Público ….Omissis…… pide sea escuchado al ciudadano YURIMAN M.M., quien expone:

1-Ese camión me lo vendió un señor que no recuerdo el nombre y después el mismo señor me trajo al señor J.O. a la notaria de Quibor para ponerlo a mi nombre con todo la documentación que se requería, pero antes de eso le hice la experticia por T.T., posteriormente ese vehiculo (sic) se lo vendí al Señor G.C. y también hicimos la revisión se lo vendí por notaria,….omissis…. EL Dr. H.D.L. en su carácter de abogado asistente del ciudadano G.C. pide el derecho de palabra a los fines de que se aclare lo expresado…omissis…: diga usted, compro el vehiculo (sic) algún concesionario contesto a “un particular”, seguidamente solicite que el Tribunal le ponga a la vista el documento de la venta, de los ciudadanos OLIVEIRA CASTELLANOS y YURIVAN MARTINEZ, omissis…. El Tribunal pone a la vista documento folios inserto 7 y 8 de fecha 30-08-2002, se dejo constancia y manifestaron conocerlo.

  1. Declaración del ciudadano J.O. quien expone: realmente conocía C.M. hijo omissis……el me ofreció venderme el camión y es allí donde sale el negocio del camión que se esta solicitando en esta audiencia en un precio de Bs. 8.500.000.00, de los cuales yo le di un cheque de por tres millones, mas los quinientos que debía de la camioneta, le quede restando la cantidad de (Bs. 5.000.000,00), y me dijo que se lo pagara poco a poco……omissis…., cuando yo fui a buscar el camión tenia detalles,…… omissis… yo hable con C.M. hijo, que fue con quien yo hice negocio, yo le gaste al camión (Bs. 1.200.000.00), y le dije a C.M. hijo, el me dijo que no importaba que el me lo reconocía…omissis…. Eso fue en el año 2002, debo actualmente dos millones de bolívares, (Bs.2.000.000,00), luego yo no podía vender el camión y por eso lo lleve a un concesionario de carros usados que esta ubicado en la avenida Ajorcones en Barquisimeto, y se lo entregue al Señor en consignación.

3-Posteriormente yo llame a C.M. hijo y él, le dijo que había vendido el carro pero los documentos como estaban a nombre De Automotores Quibor, como se hacia para firmar los documentos y que el señor C.M. hijo e encargara de los documentos para terminarle de pagar su dinero. C.M. hijo me dijo que lo llevara hablar con el señor de la agencia que el se encargaba de eso como a los tres días fueron en una camioneta a buscarme para que firmara los documentos, no porque automotores dio un poder para que tu vendieras, y estaba Yurivan firme y la plata por una semana, no recibí mi dinero cuando voy a la agencia me dicen que el camión lo quitaron en SAN ANTONIO ya que el titulo era falso,…omissis…. Seguidamente se le concede la palabra a la abogada C.T., diga usted fue a la notaria y le firmo el camión al señor YURIVAN MARTINEZ contesto si, otra cuando yo firme en la notaria el camión porque en poder estaba a nombre mío y a mi me llevo el señor C.M. hijo y el dueño del concesionario, ello me dijeron que Motores Quibor había dado un poder para que firmara directamente al que lo vendiera. Seguidamente se le da el derecho a preguntar al Ministerio Público quien manifiesta que no formulara pregunta alguna. Acto seguido el Dr. H.D.L. en su carácter de abogado asistente del ciudadano G.C., Diga usted si el señor G.C., padre sabia de la negociación que le había hecho con ese vehiculo (sic) contesto si en todo momento porque el era quien me había ido a cobrar la plata, a mi casa omissis……….seguidamente le concede la palabra a la abogada C.T., diga usted fue a la notaria y le firmo el camión al señor YURIVAN MARTINEZ CONTESTO SI, …..Omissis….

Seguidamente se le concede la palabra al Dr. H.D.L. expone: No hay duda que el hijo le vendió al señor Oliveira, teniendo conocimiento de esto el padre, C.M. la venta se hizo por partes, se dijo que le entrego tres millones quinientos mil ….. omissis….., el señor firma y le vende a Yurivan y le vende a G.C., lo que existía era una deuda pendiente, sorpresa causa esto que no había haberse ventilado por esto canales si se hicieron las transacciones, definida tenemos que G.C. es el legitimo propietario no hay forjamiento de documento articulo (sic) 788 del Código

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