Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000605

ASUNTO : LP01-P-2004-000605

RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano C.A.S.F., fue sentenciado en fecha once (11) de abril de 2005, según consta en la sentencia inserta del folio 94 al 108, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el artículo 278 del Código Penal.

Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día diecinueve (19) de septiembre de 2006, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 3082, suscrito por el Dr. J.M.G., en su condición de delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 182). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado C.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.296.768, con fecha de nacimiento 23-05-1981, de 23 años de edad, soltero, hijo de C.A.S. y M.C.F., empleado de la Droguería Drolanca, El Vigía, Estado Mérida, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Vereda 13, Casa N° 05, Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0416-274.84.09, Teléfono del Trabajo: 0275-881.18.81

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA.

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.

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