Decisión nº 001287 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoRecurso

JUEZ PONENTE: NINOSKA E.C.E.

Exp. Nº: 001287

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.637, civilmente hábil, de este domicilio, residenciado en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LEDYS SOTILLO y G.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.569.965 y 12.628.763, respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 99.693 y 103.191, respectivamente. (Apoderadas)

PARTE DEMANDADA: M.E.S., N.E.B. y M.C.S., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.587, 10.920.514 y 5.096.786, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: M.C.S.: C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.492. (Apoderado Judicial)

ABOGADO DE LOS DEMANDADOS M.E.S. y N.E.B.: N.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.569.958, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 116.929.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 25NOV2014, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.786, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 05NOV2014, en el expediente Nº 2014-6992 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) en la que se declaró SIN LUGAR la denuncia de Fraude Procesal, interpuesta por la ciudadana M.C.S., asistida por el Abogado C.R.Z.V., en contra de los ciudadanos M.E.S., N.E.B. y C.A.B.A.., y estando dentro del lapso legal correspondiente establecido en el artículo 521 del Código Procedimiento Civil, se procede a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA quien con tal carácter suscribe la presente, y lo hace en los siguientes términos:

Del recorrido por el iter procesal, por ante esta alzada se observa:

En fecha 25NOV2014, se dictó auto dando por recibidas las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para el Décimo (10°) día de despacho siguiente para que tenga lugar la presentación de informes.

En fecha 17DIC2014, se recibió escrito de informes suscrito por el Abogado C.R.Z.V., actuando en representación de su mandante ciudadana M.C.S., codemandada en la causa que por Acción Declaratoria de Simulación de Venta, intentó el ciudadano C.A.B.A., plenamente identificados a los autos.

En fecha 18DIC2014, se abre el lapso para que la parte presente observaciones a los informes antes mencionados, conforme a lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07ENE2015, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada A.A.V.H., para suplir la falta temporal producida por el disfrute de las vacaciones concedidas a la Jueza L.Y.M.P.

En fecha 12ENE2014, se recibió escrito suscrito por las Abogadas G.Q. y Ledys Sotillo, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano C.A.B.A., a fin de presentar las Observaciones a los Informes, presentados por la codemandada M.C.S. y se abre en consecuencia el lapso previsto en el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar la sentencia respectiva.

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Previo el análisis de fondo del presente Recurso de Apelación, considera esta Corte de Apelaciones, oportuno pronunciarse sobre su competencia para conocer del mismo.

En este orden de ideas, visto que la sentencia impugnada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en tal sentido, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva Civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario". Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° en Materia Civil, a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”.

Por cuanto esta Corte de Apelaciones, tiene atribuida la competencia como Tribunal Superior en materia Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Amazonas, por lo que se considera competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Así se decide.

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cincuenta (150) del presente expediente decisión de fecha 05NOV2014, dictada por el Juzgado de la causa, mediante la cual señaló:

…Omissis… Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial de estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la denuncia de fraude procesal interpuesta por la ciudadana M.C.S., asistida por el Abogado C.R.Z.V., en contra de los ciudadanos M.E.S., N.E.B.D.S. y C.A.B.A.. Como consecuencia de la decisión que precede, se condena en costas a la parte demandada en esta incidencia, conforme lo preceptúa el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil …omissis…

CAPITULO III

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

En fecha 15 de Noviembre de 2014, el abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.492, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.S., ya identificada en autos, en actuando en su carácter de codemandada en el presente asunto, APELÓ de la decisión emanada del Tribunal aquo, en fecha 05 de noviembre de 2014, reservándose la fundamentación en la debida oportunidad, así las cosas se deja constancia que en fecha 17DIC2014, se recibió por ante esta alzada escrito de informes formulados por el profesional del derecho C.Z.V., en su carácter de autos.

CAPITULO IV

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Con ocasión del escrito de solicitud de fraude procesal, presentado en fecha 04OCT2014, por la ciudadana M.C.S., asistida en este acto por el profesional del derecho C.R.Z.V., en fecha 05 de Agosto de 2014, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de Fraude Procesal, ordenándose abrir un procedimiento incidental que se sustanciará conforme a los trámites previstos en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el cual podrán las partes producir sus alegatos y pruebas para dilucidar lo referente a la ocurrencia de fraude procesal. (Folio 01 y su vto.).

Seguidamente, en esa misma fecha 05 de Agosto de 2014, el Tribunal procedió a librar boleta de notificación a los ciudadanos C.A.B.A., M.E.S. y N.E.B.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folio 15).

En fecha 19 de Septiembre de 2014, compareció el Alguacil del Tribunal de la causa, y consignó el recibo de notificación, informando que los ciudadanos C.A.B.A., M.E.S. y N.E.B.A., firmaron las respectivas boleta de notificación, en fecha 18 de septiembre de 2014. (Folios 19, 21 y 23).

Cursa inserto a los folios veinticuatro, veinticinco y veintiséis (24, 25 y 26), de la presente actividad recursiva, escrito consignado en fecha 23 de Septiembre de 2014, por el ciudadano M.E.S. y N.E.B.A. en su condición de co-demandados, asistidos por la Abogada N.G., inscrita en el Inpreabogado Nº 116.929, con el objeto de hacer oposición, rechazar y contradecir lo relativo al señalamiento de fraude procesal denunciado por la ciudadana M.C.S., co-demandada en la causa principal que por Simulación de Venta interpuso por ante el aquo el ciudadano C.A.B.A..

A los folios treinta al treinta y seis, (30 al 36) consta escrito presentado por las Abogadas LEDYS NORGELIA SOTILLO y G.F.Q.C., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.693 y 103.191, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano C.A.B.A., mediante el cual opone, rechaza y contradice la solicitud de fraude procesal incoada en su contra y así mismo solicita se declare sin lugar el pretendido fraude procesal, consigna anexos marcado “A” y “B” constantes de veintisiete (27) folios útiles.

De la misma manera riela a los folios sesenta y cuatro al sesenta y siete (64) al (67), escrito presentado por las Abogadas LEDYS NORGELIA SOTILLO y G.F.Q.C., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.693 y 103.191, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano C.A.B.A., mediante el cual promueven pruebas en el presente cuaderno separado, y consigna catorce (14) folios útiles.

En fecha 29 de septiembre de 2014, comparece el Abogado C.R.Z.V., quien mediante escrito (Folio 82) promueve pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles.

En fecha 29 de octubre de 2014, el tribunal de la causa admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, según consta al folio (87 y 88 vto.) y (89 vto.)

En fecha 04 de Noviembre de 2014, el profesional del derecho C.R.Z.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C.S., co-demandada en la causa que dio origen a la presente incidencia de Solicitud de Fraude Procesal, interpuesta en su contra por el ciudadano C.A.B.A., por Simulación de Venta, procede a promover pruebas, según escrito constante de un (01) folio y sus anexos constante de Cuarenta y ocho (48) folios útiles.

En fecha 04 de noviembre de 2014, el tribunal de la causa admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, según consta al folio (139).

En fecha 05 de noviembre de 2014, el tribunal de la causa dictó sentencia donde declaró Sin Lugar la denuncia de fraude procesal interpuesta por la ciudadana M.C.S., asistida por el abogado C.R.Z.V., en contra de los ciudadanos M.E.S., N.E.B.D.S. y C.A.B.A..

En fecha 13 de noviembre de 2014, comparece mediante diligencia el Abogado C.R.Z.V., a los fines de interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 05 de noviembre del año 2014, reservándose el derecho de fundamentar su apelación en la debida oportunidad. Folios (151)

En v.d.r.d.a. interpuesto por el apoderado de la co-demandada, M.C.S., Abg. C.R.Z.V., en contra de la señalada sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, el tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014, oye la apelación en ambos efectos, de conformidad con lo previsto en el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión de la presente causa a esta Alzada.

En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió ante este Tribunal colegiado la presente incidencia ordenándose seguir el procedimiento de las decisiones interlocutorias conforme lo dispuesto en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijándose para el Décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presenten los informes.

En fecha 17 de diciembre de 2014, mediante escrito presentado ante esta Alzada, constante de dieciocho (18) folios útiles, la parte recurrente a través de su apoderado judicial, consigna la fundamentación de su apelación (folios 156 hasta el 173).

CAPITULO V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, esta alzada para decidir observa: El presente juicio, se inició mediante libelo de demanda por ACCION DECLARATIVA DE SIMULACION DE VENTA, presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano C.A.B.A., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por las Abogadas G.Q. y LEDYS SOTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 103.191 y 99.693, en contra de los ciudadanos M.E.S., M.C.S. y N.E.B.d.S., antes identificados.

Descrito cada uno de los hechos acaecidos en el Tribunal de la causa, estas Juzgadoras entran a revisar el fallo impugnado y el Recurso de Apelación formulado por el apoderado judicial de la parte co-demandada, (folio 151) y el escrito de informes (Folios 156 al 173), y así mismo las observaciones a los informes cursantes a los folios (178) al (184) de la presente incidencia.

Esta alzada para decidir, en primer lugar observa que en fecha 04 de agosto de 2014, la co-demandada ciudadana M.C.S., interpuso escrito ante el aquo, alegando fraude procesal, bajo el alegato esgrimido referido a que la demanda fue planteada con el objeto de forjar una inexistente litis entre partes con el objeto de crear un proceso dirigido a obtener un fallo que declare una supuesta simulación, presentando unas supuestas pruebas, para hacer valer y reclamar un supuesto derecho de preferencia que no le asiste, insiste que el presente juicio fue instaurado con el único fin de cometer un fraude procesal en contra de su persona y ocasionarle daños a su patrimonio, por parte del demandante C.A.B.A., la codemandada quien es su hermana N.E.B.A., y el codemandado , E.S., quien es el cónyuge de su hermana y por ende su cuñado, y lo que se persigue con la demanda es que los prenombrados ciudadanos convengan en la demanda y darle así la apariencia de un proceso legitimo y consumarse el fraude procesal. Y Por ultimo solicita la apertura de la incidencia respectiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 05 de Agosto de 2014, el mismo Tribunal, respecto a la petición de la co-demandada sobre el fraude procesal alegado, señaló:

Omissis…que en el presente caso la parte demandada alega fraude procesal, sin implicar actos fraudulentos ocurridos en un proceso distinto, sino involucrando actuaciones verificadas por su contraparte en este juicio, razón por la cual este juzgado admite la solicitud analizada y, en consecuencia, se ordena abrir un procedimiento incidental que se sustanciará conforme a los tramites previstos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el cual podrán las partes producir sus alegatos y pruebas que consideren pertinentes para dilucidar lo referente a la ocurrencia de fraude procesal…notifíquese …Omissis…

Visto igualmente que en fecha 05 de noviembre del año 2014, el juez aquo, dictó sentencia en la que declaro Sin Lugar la solicitud de fraude procesal formulada por la codemandada M.C.S., debe esta Alzada realizar algunas consideraciones relativas a la institución del Fraude Procesal, para la resolución de la presente controversia.

Al respecto, se observa que en cuanto al fraude procesal, esta figura está íntimamente relacionada con uno de los principios del proceso, como es la lealtad y probidad, el cual se encuentra vinculado a la conciencia moral de los sujetos que intervienen en el proceso y a la buena fe con que estos deben actuar, por lo que su fundamento legal se encuentra en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

Así tenemos que el Código de Procedimiento Civil, establece para las partes, y para los terceros intervinientes en el proceso, una serie de obligaciones que van desde las exclusivamente procesales, hasta la imposición de daños y perjuicios, pasando por las sanciones civiles, disciplinarias y penales, según el caso, configurando conductas antijurídicas, o contrarias a la norma dentro de las que se encuentra la colusión y el fraude procesal.

Recientemente en sentencia de fecha, 21 de febrero del año 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº Exp. AA20-C-2012-000537, con ponencia del Magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, ha sentado y ratificado criterios vinculantes tanto de esa misma sala como de la sala Constitucional, los cuales esta Alzada hace suyos para la resolución del presente asunto.

“…omissis…En lo que respecta a Fraude Procesal tenemos que la sala ha señalado en el Recurso Nº 640, expediente Nº 2007-367, de fecha 7 de octubre de 2008, en el caso de R.J.d.L.A. contra J.G.M.C. y Otro, lo siguiente:

“En fecha 2 de abril de 2007, el Juzgado Superior supra dictó sentencia, mediante la cual declaró lo siguiente:

…Sobre el fraude procesal alegado por el co-demandado J.G.M. en la oportunidad de presentar escrito de informes ante Primera Instancia: Considera esta juzgadora que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia en forma alguna la comisión de ningún fraude procesal, por lo que los alegatos que al respecto formuló la parte demandada-reconviniente son improcedentes, y así lo considera esta Alzada.

Respecto al fraude procesal la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2212, de fecha 9 de noviembre de 2001, caso: A.R.H.F., señaló lo siguiente:

…En tal sentido, es pertinente señalar que en sentencia Nº 910 del 4 de agosto del 2000, la Sala estableció que los artículos 17 y 170, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, contienen un rechazo general del dolo procesal y ordenan la prevención de la colusión y el fraude procesal, por lo que tales conductas deben ser interpretadas como reprimibles en forma general, ya que el legislador estableció una declaración prohibitiva que se conecta con la tuición del orden público y las buenas costumbres y con los derechos a la tutela judicial efectiva y a obtener de los órganos jurisdiccionales una justicia idónea, transparente y eficaz.

Según la doctrina establecida por esta Sala, el fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso o, por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procesal lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

En estos casos, se está ante una actividad procesal desviada, cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino el perjuicio a uno de los litigantes o a los terceros (incluso ajenos a cualquier proceso)…

(Subrayado de la Corte de Apelaciones ).

Así tenemos, que de conformidad a los criterios jurisprudenciales citados, El fraude procesal al ser un conjunto de maquinaciones o engaños dirigidos a crear situaciones jurídicas mediante la apariencia procesal para obtener un efecto determinado, resulta absolutamente contrario al orden público, pues impide la correcta administración de justicia, por ello puede el sentenciador de oficio pronunciarse sobre su existencia y tiene el deber de hacerlo ante todo alegato que le sea formulado en el proceso que se esta ventilando ante él o en un juicio autónomo de fraude, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, es obligación del juzgador respectivo, hacer uso de todas las medidas legalmente establecidas para garantizar a los litigantes el efectivo ejercicio de su derecho a un debido proceso que le permita ejercer su derecho a la defensa, implicando con ello que ha obtenido la tutela judicial efectiva que le corresponde.

De la misma manera ha establecido nuestro Alto Tribunal de la República, en Sala de Casación Civil, de manera reiterada que en los casos de fraude procesal denunciados en el curso de un solo proceso, la tramitación que deberá aplicar el juez o jueza para resolver según se lo exige el artículo 17 de la Ley Adjetiva Civil, será el establecido en el artículo 607 eiusdem, mediante el cual se garantizará que la contraparte del solicitante del fraude procesal alegue las defensas que a bien tenga, abriéndose, luego de vencido el lapso para contestar, la articulación probatoria de ocho días, antes de dictarse sentencia. (Sentencia N° 839 de fecha 13 de diciembre de 20005, expediente Nº 02-094).

Aplicando al sub iudice, los criterios previamente referidos, esta Alzada constató que, como se afirmó al inicio, la co-demandada denunció el fraude señalando que las demás partes del litigio en la presente causa pretenden cometer a través de la acción declarativa de simulación de venta, ante tal alegato, era necesario, por la naturaleza misma de una figura como el fraude y por las implicaciones que de su procedencia derivan; que el sentenciador sometiera al correspondiente estudio lo relativo al aludido alegato, lo cual implicaba el contradictorio de las partes y la consecuente actividad de las mismas que les permitiera probar lo conducente para lograr un pronunciamiento al respecto por parte del juzgador, quien, de acuerdo con la norma contenida en el referido artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, debía resolver lo planteado, concediéndole a las partes la posibilidad de alegar y probar lo referido a la ocurrencia de un fraude procesal, salvaguardando de esa forma su derecho a la defensa y el debido proceso. Así se decide.

Prosiguiendo con el tema en estudio, asiente este órgano colegiado que el fraude procesal, ya definido se puede manifestar ya sea a través de la colusión, que es la confabulación o entendimiento de un litigante con otro o con un tercero, tendente a producir un perjuicio a su adversario o a un tercero; o a través del dolo procesal que es la conducta de quien maliciosamente utiliza el proceso para causar a otro un daño material o moral; siendo las vías de impugnación del fraude, el juicio ordinario a través de la acción autónoma de nulidad, el incidental si se produce en el transcurso del proceso, y el amparo constitucional, sólo cuando el fraude ha sido cometido de una forma por demás grosera y evidente. En caso de ser declarado el fraude, sus efectos serían la nulidad del proceso fraudulento y la responsabilidad de aquellos que lo cometieron.

Cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión. Pretender que en cada proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la víctima, ya que en cada uno de ellos no se podrá alegar la colusión de las diversas personas que conforman el círculo artero, puesto que ellas pueden no ser partes en todos los juicios, y mal podría declararse el fraude múltiple producto de la combinación entre ellos, sin oírlos. De allí, que en supuestos como éstos, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, donde -además- se les garantiza el derecho de defensa.

Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible como en el presunto caso. La utilización del proceso para fines contrarios a los que le son propios, es de la naturaleza del hecho ilícito, del fraude a la ley y de la simulación, y cuando se acude a la demanda para su constatación, ella no persigue indemnizaciones sino nulidades, tal como acontece en el fraude a la ley o en la simulación; aunque nada obsta para que la declaratoria de nulidad conduzca a una indemnización posterior. Acciones que no buscan indemnizaciones a pesar de que la pretensión se funda en el hecho ilícito –por ejemplo- no son ajenas al derecho procesal, tal como ocurre en el procedimiento de tacha de falsedad instrumental por vía principal, donde lo que se persigue es la declaración de que un instrumento es falso, sin que medie reparación pecuniaria alguna. Se trata de la falsedad de la prueba para que rinda un beneficio procesal en la causa donde se la hace valer

Podríamos establecer que el fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.

Controvertida como ha quedado la presente incidencia, en virtud de la oposición presentada por los ciudadanos C.A.B.A., M.E.S. y N.E.B.d.S., se observa que en la articulación probatoria abierta, la partes promovieron pruebas dentro del lapso previsto para ello, siendo que el juez de la sentencia hoy impugnada analizó las pruebas aportadas.

1) Contrato de venta del inmueble ubicado en la avenida 23 de enero, al lado del Liceo S.A., sector Aramare, de esta ciudad,

2) Copias certificadas de actuaciones verificadas en el expediente Nº 96-442, que se sustanció por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana,

3) Copia simple del contrato de arrendamiento, autenticado, en fecha 03/01/06, sobre el inmueble ubicado en la avenida 23 de enero, al lado del Liceo S.A., sector Aramare, de esta ciudad,

4) Copia Certificada de actuaciones procesales verificadas en el expediente Nº 2013-6946, en el cual se demandó el cumplimiento de contrato de venta, incoado por la ciudadana M.C.S., en contra del ciudadano M.E.S. y N.E.B.d.S.,

5) Recibos de pago de alquiler de un trailer para comida rápida, de un galpón y un local comercial,

6) Copia simple de los contratos de venta protocolizados, mediante el cual M.E.S. le vende a M.C.S., un inmueble ubicado en la avenida constitución de esta ciudad,

7) Copia certificada del documento mediante el cual M.C.S., vende el inmueble ubicado en la avenida constitución de esta ciudad de Puerto Ayacucho, al ciudadano M.E.S., y

8) Copia simple de la inspección judicial numerada 2012- 397

Al respecto y una vez estudiado el análisis realizado al acervo probatorio, en el fallo impugnado, observan estas sentenciadoras que las pretensiones de los promoventes de autos en cuanto a la promoción de las referidas documentales, están orientadas a demostrar la existencia de figuras procesales como: Preferencia ofertiva, actos simulados, derechos arrendaticios, derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en la avenida 23 de enero, al lado del Liceo S.A., sector Aramare, de esta ciudad, etc. Cuestiones éstas que pudieran estar íntimamente ligadas o que pudieran pertenecer al regimen probatorio de la causa principal, es decir que se encuentran relacionadas con el fondo del juicio principal, lo cual a todas luces ciertamente constituiría un avance o adelanto de opinión sobre el mérito del asunto, tal y como lo expresó el juez aquo, en la sentencia recurrida.

En este sentido, se exhorta a las partes a no traer a las incidencias cuestiones propias del asunto principal, y más aun, extremar la lealtad y probidad que deben ejercer las partes en todo proceso, amen de evitar inducir en error a los operadores de justicia, quienes estamos obligados a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, y garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en los asuntos sometidos a nuestro estudio.

Siendo así, visto que no hay elementos de juicio que indiquen maquinaciones o artificios de las partes integrantes del juicio principal, ciudadanos C.A.B.A., N.E.B.d.S. y M.E.S., en el curso del juicio a los fines de perjudicar a la accionada ciudadana M.C.S., y a su patrimonio, como se alegó, lo procedente y ajustado en derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión proferida en fecha 05NOV2014 por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la que declaró sin lugar la denuncia de fraude procesal, y en consecuencia se confirma la decisión impugnada.

Capitulo VI

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra realizadas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana M.C.S., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.096.786, asistida por el abogado C.R.Z.V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.492, en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2.014- -6992 (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la Acción Declaratoria de Simulación de Venta incoada por el ciudadano C.A.B.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.565.637, en contra de los ciudadanos M.E.S., N.E.B.d.S. y M.C.S.; SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión de fecha 05 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2.014- -6992 (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la Acción Declaratoria de Simulación de Venta incoada por el ciudadano C.A.B.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.565.637, en contra de los ciudadanos M.E.S., N.E.B.d.S. y M.C.S.. TERCERO: Se condena en costas a la ciudadana M.C.S., ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase, se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 23 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Jueza Presidenta

L.Y.M.P.

La Jueza, La Jueza y Ponente,

M.D.J.C.N.C.E.

La Secretaria,

N.C.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

N.C.

Expediente Nº 1287

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