Decisión nº 939-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Junio de 2010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA: 2C-15.646-09

RESOLUCION: 939-10

JUEZ: DRA. E.E.O.

SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

FISCALÍA 40NN° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. A.R.

IMPUTADO: C.B.G. Y R.S.G.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

DEFENSORA PÚBLICA N° 15: RUDIMAR RODRIGUEZ

En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00AM), convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico en contra del ciudadano C.A.J., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Cuadragésimo con competencia Nacional del Ministerio Publico ABG. A.R., el imputado C.B.G., e incompareciendo el ciudadano R.S.G.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segunda de Control, E.E.O., haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 26 de Marzo de 2010, en contra de los ciudadanos C.B.G. y R.S.G., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; así como también solicito que sean admitidas en su totalidad, las pruebas promovidas en el referido escrito acusatorio, por cuanto fueron obtenidas de manera licita y son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, se mantengan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándole que tiene el derecho a permanecer en silencio sin que ello lo perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le cede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado C.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 37 años de edad, de Estado Civil Soltero (concubinato), de Profesión u Oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-14.457.641, hijo de D.G. y LAZARO BERNIEL (D), residenciado en Ciudad Lossada, frente a las casas nuevas, al fondo de la Plaza de Toros, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-3251088, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a el Defensor Pública N° 30, A.P., en condición de Defensor del imputado de actas, quien expuso: “ En virtud de que el ciudadano C.B.G., me ha manifestado que el ciudadano R.S.G. a fallecido el día 14-03-2.010, y en la cual consigno en este acto una copia de un permiso sanitario de traslado de cadáver del referido ciudadano fallecido, y así mismo consigno en este acto el copia de la cedula de identidad y el numero telefónico 0426-7660466, perteneciente a la familia del occiso, de nombre N.M., a fin de que se constate lo aquí planteado. Es por lo que solicito se realice la respectiva audiencia preliminar con el ciudadano C.B.G., quien en este acto se acoge a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del proceso, dada la magnitud del daño causado y por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido, hace procedente la mencionada medida alternativa a la prosecución del proceso y se acepte el ofrecimiento realizado por mi defendido a los fines de resarcir el daño causado por mi defendido a la colectividad, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, Así mismo se deja constancia que la secretaria del Tribunal sostuvo conversación telefónica con la ciudadana N.M. tía del ciudadano R.S.G., quien se comprometió a consignar ante el Tribunal Acta de Defunción del mencionado Imputado la próxima semana, es todo”.- Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO:: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Publico en contra del ciudadano C.B.G., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y por los hechos ocurridos el día 18 de marzo de 2009. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano C.B.G., la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que proceden en esta causa la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien se identifico de la siguiente manera: C.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 37 años de edad, de Estado Civil Soltero (concubinato), de Profesión u Oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-14.457.641, hijo de D.G. y LAZARO BERNIEL (D), residenciado en Ciudad Lossada, frente a las casas nuevas, al fondo de la Plaza de Toros, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-3251088, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ofrezco en este acto como reparación al daño causado, la entrega de Quinientos Bolívares Fuertes en Alimentos Para Perros para ser donados a la Asociación (ASODEPA), así mismo me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, para oír su opinión en torno a lo solicitado y expuso: “Esta representación Fiscal, otorga su opinión favorable por cuanto se cumple el fin preventivo y educativo establecido por el legislador ambiental y de una u otra forma queda indemnizada el colectivo quien es la victima en los delitos ambientales, la cual se encuentra representada por el Ministerio Publico, es todo”. SEGUNDO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hechos del acusado de autos, así como escuchada la opinión favorable de la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso Un (1) año, a favor del Acusado C.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 37 años de edad, de Estado Civil Soltero (concubinato), de Profesión u Oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-14.457.641, hijo de D.G. y LAZARO BERNIEL (D), residenciado en Ciudad Lossada, frente a las casas nuevas, al fondo de la Plaza de Toros, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-3251088, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, 2) Presentarse al Ministerio del Ambiente a escuchar dos charlas. Haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto de igual forma el ofrecimiento hecho por el acusado de autos, entregar la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes en Alimentos Para Perros para ser donados a la Asociación (ASODEPA), este Tribunal acuerda un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que se haga efectiva la referida obligación. Y ASI SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado: C.B.G., de nacionalidad venezolano, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, de 37 años de edad, de Estado Civil Soltero (concubinato), de Profesión u Oficio Constructor, titular de la cédula de identidad número V-14.457.641, hijo de D.G. y LAZARO BERNIEL (D), residenciado en Ciudad Lossada, frente a las casas nuevas, al fondo de la Plaza de Toros, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-3251088, por el lapso Un (01) año, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, 2) Presentarse al Ministerio del Ambiente a escuchar dos charlas, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto de igual forma el ofrecimiento hecho por el acusado de autos, en relación entregar la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes en Alimentos Para Perros para ser donados a la Asociación (ASODEPA), en el lapso de un (01) mes, este Tribunal acuerda un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que se haga efectiva la referida obligación; como autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma siendo las Once horas de la Mañana (11:00AM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión; quedando registrada la misma bajo el Nro. 939-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

EL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.R.

EL ACUSADO

C.B.G.

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABOG. A.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

Causa No. 2C-15.646-09

EEO/JCRM.-

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