Decisión nº WP01-S-2003-000210 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 4 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000210

ASUNTO : WP01-S-2003-000210

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano C.E.M.R., quien se identificó como L.A.G., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17/07/77, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-14.029.512, sin residencia fija, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.

En tal sentido, este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 74 al 79 de la primera pieza de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 29/07/03, mediante la cual CONDENA al ciudadano C.E.M.R., por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

A los folios 84 al 86 de la causa cursa cómputo efectuado en fecha 05/08/03, en virtud de la ejecución de la pena, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumplió la pena corporal impuesta el día 25/08/04, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que se acuerda su inmediata Libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano C.E.M.R., ya identificado, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Internado Judicial Capital Rodeo I.

LA JUEZ,

P.S.L.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA

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