Decisión nº 1A-a-9439-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.L.T.

CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17/06/13

203° y 154°

CAUSA Nº 1A-a 9439-13

RECUSANTE: ABG. C.G.R.S.

JUEZ RECUSADO: ABG. E.J.S.A..

MOTIVO: RECUSACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: DRA. M.O.B..

DECISIÓN:ÚNICO: se declara sin lugar la recusación propuesta por el ciudadano por el abogado: C.G.R.S., contra el abogado E.J.S.A., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el nro. 1C-1131-13 (nomenclatura de ese Juzgado), por no encontrarse acreditado en actas, así como en la argumentación del recusante y en las pruebas promovidas por las partes, admitidas, recibidas y evacuadas en audiencia; que el Juzgador se encuentre incurso en causal de recusación alguna.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la recusación interpuesta por el abogado C.G.R.S., contra el ciudadano Abg. E.J.S.A., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el nro. 1C-1131-13 (nomenclatura de ese Juzgado) de conformidad con el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la recusación y por estar fundada en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada admitió en fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), de conformidad con los artículos 99 del texto adjetivo penal, la recusación interpuesta por el profesional del derecho: C.G.R.S., contra el ciudadano Abg. E.J.S.A., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, así como los medios de pruebas ofrecidos por ambos, por una parte para acreditar la causal de recusación invocada y por la otra para desvirtuarla.

DE LA RECUSACIÓN

Que el recusante abogado C.G.R.S., en su escrito inserto a los folios del uno (01) al dieciocho (18) ambos inclusive de la presente compulsa, recusa al ciudadano Abg. E.J.S.A., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por encontrarse presuntamente incurso en la causal establecida en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde entre otras cosas señala:

...Que con fundamento en el artículo 88 y 89, numerales 4 y 8 ambos del COPP, y dentro de la oportunidad a que se refiere el encabezamiento del artículo 96 ejusdem, concatenados con los preceptos constitucionales estipulados en los artículos 26, 49, 255, 257 todos de la Constitución de la CRBV (sic) y con el artículo 832 del CPC, vengo a RECUSAR (sic), como efectivamente RECUSO (sic), al ciudadano Abogado E.S., , en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones Primero (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Bolivariano de Miranda a fin de que se aparte del conocimiento de la presente causa, por los motivos que a continuación se explanan:

(…)

Con fundamento en el numeral 4 y 8 (sic) del artículo 89 del COPP recuso al ciudadano Juez E.S. (sic) por la parcialidad manifiesta a favor de los imputados ENRIQUE BERCOWSKY URDANETA Y G.O.S. (sic) ampliamente identificados en la presente causa, demostrada en Los actos de parcialidad que a continuación expongo…

(…)

…Ciudadanos Magistrados y hasta (sic) el día de hoy el Abogado E.J.S.A.J.P.d.P.I.E. y Municipal en Funciones de Control ha hecho caso omiso a la orden del Tribunal Constitucional de realizar la notificaciones estando incurso en el delito de DESACATO estipulado en el artículo 31 Ley (sic) Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales…

(…)

Colocándose al margen de la Ley y demostrando un desprecio total por el derecho a la vida que ese Tribunal Constitucional ha intentado preserva y el juez ha hecho caso omiso…

(…)

…Ilustres Magistrados es importante señalar que la figura de la recusación constituye un derecho concebido a las partes en un proceso, cuando existan circunstancias que puedan afectar la imparcialidad del funcionario que deberá conocer de la causa. El fundamento de la recusación estriba, en que la justicia ha de ser obra de un criterio imparcial; es por ello, que cuando el funcionario encargado de administrarla se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, siendo entonces inhábil para conocer del caso o para intervenir en él; por ello, la sospecha debe ser demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan cuestionable la imparcialidad del funcionario, requiriéndose necesariamente que la misma sea preexistente, actual y suficiente, para que efectivamente pueda afectar su imparcialidad.

Aparte del adefesio jurídico cometido por la ciudadano (sic) Abogado E.J.S.A. (sic) Juez Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, incurrió en desconocimiento total de los Principios Constitucionales artículos 26 tutela judicial efectiva, 49 debido proceso, 255 responsabilidad del juez por error, retardo, omisiones injustificadas, inobservancia de las normas procesales, parcialidad, cohecho y prevaricación en el que incurran en el desempeño de sus funciones, 257 no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, todos de la CRBV (sic).

De igual forma desconoció el artículo 832 del CPC que dice textualmente (…).

Ilustres Magistrados, la misma Ley define lo que debe entenderse por negligencia o ignorancia inexcusable del Juez, en detrimento de alguna de las partes en el proceso.

Realizare (sic) la denuncia correspondiente ante la Presidencia de la Corte Disciplinaria a cargo del Magistrado TULIO JIMENEZ (sic) y ante la Inspectoría de Tribunales a cargo del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER (sic), con el fin único, de que actitudes como las aquí desplegadas por Abogado (sic) E.J.S.A. (sic) Juez Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, ocasiona en la sociedad sentimientos negativos que generan la sensación de impunidad. Entre ellos podemos señalar la perdida de confianza y credibilidad en las instituciones que conforman el Sistema (sic) Penal (sic), la ausencia de solución a los conflictos humanos que subyacen en cada hecho punible so pretexto de silencio y de colapso del tribunal, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad o de ambigüedad en sus términos, dejando una inmensa frustración social por no tener justicia ante el injusto del cual ha sido víctima.

(…)

Esta actitud del Juez recusado viene a corroborar lo antes expuesto y oculta una predisposición disimulada de enemistad, hacia mi persona en mi carácter de víctima, que considero como motivo grave que afecta la imparcialidad del juzgador.

(…)

Por mandato del artículo 334 dela (sic) CRBV (sic), ruego a ustedes declaren Con (sic) Lugar (sic) la presente Recusación, se declare el Error Inexcusable por el DESACTO (sic) a la orden emitida por el Tribunal Constitucional y de esta forma cese la violación flagrante hacia nuestra carta magna (sic) y se restituya mi derecho de que mis causas sean tramitadas por un Juez imparcial, ya que e Abogado E.J.S.A. perdió el atributo especial de los dispensadores de justicia como lo es la imparcialidad, siendo entonces inhábil para conocer del caso o para intervenir en él de forma imparcial.

Por todas las razones expuestas, ciudadano Juez recusada solicito que se sirva proceder conforme al artículo 97 del COPP (sic) y, en consecuencia desprenderse del expediente de la causa y remitirlo al órgano distribuidor previa la extensión del informe respectivo (…)

.

DEL INFORME DEL RECUSADO:

Asimismo, en fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano recusado abogado E.J.S.A., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, presentó informe que corre inserto a los folios que van del diecinueve (19) al treinta y siete (37) ambos inclusive de la presente compulsa, con ocasión de la recusación que en su contra interpusiera el ciudadano abogado C.G.R.S., en la causa signada con el nro. 1C-1131-13 (nomenclatura de ese Juzgado) en donde alega:

Respecto al punto número 1, este Juzgador es bien enfático y rotundo en aseverar, con la premisa iuris tamtun, que no conozco ni de vista, trato, comunicación, mucho menos de nombres siquiera a los ciudadano (sic) E.B.U. y G.O.S., imputados en la presente causa a según de los dichos del ciudadano C.R., solo se desprende que dichos ciudadanos son presuntos victimarios del ciudadano recusante de marras…

(…)

…De acuerdo a todo lo anteriormente narrado, es evidente que el ciudadano C.R., está utilizando la vía de la RECUSACIÓN, por motivos desconocidos, ya que éste Tribunal en ha (sic) realizado todo lo que apegado a derecho, le ordenan la Constitución y la leyes, a los fines de lograr los fines (sic) de la Justicia tal como lo establecen los artículo 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(…)

…En tal sentido, considera éste Juzgador que el ciudadano C.R., está utilizando las herramientas legales de mala fe, planteando una recusación temeraria, infundada y sobre hechos falsos y así solicito que sea declarada por este Tribunal de Alzada. Por lo que solicito muy respetuosamente a este Órgano Colegiado declare SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano C.R. y por ende se declare TEMERARIA…

En fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), se celebró audiencia a los fines de recibir las pruebas promovidas por las partes, previa admisión, dejándose constancia en acta lo siguiente:

…En el día de hoy, lunes diez (10) de junio de dos mil trece (2013), siendo la fecha y hora fijadas por esta Corte de Apelaciones del Estado Miranda, a los fines de que se lleve a cabo audiencia especial de recusación, interpuesta por el Profesional del Derecho: C.G.R.S., en su carácter de víctima acreditado en las actuaciones de la causa Nro. 1C11931-13 Y 1C1131-12 (Nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques,), con fundamento en el articulo 88 y 89 numerales 4 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal penal y dentro de la oportunidad que se refiere encabezamiento del articulo 96 eiusdem concatenado con los preceptos constitucionales estipulados en los artículos 26,49, 255,257 todos de la Carta Magna y con el artículo 832 del Código de Procedimiento Civil a los fines de solicitar que se aparte de las causas.- Por lo que encontrándose presente los Magistrados J.L.I.V., M.O.B., y LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, el Juez presidente solicito a la secretaria verifique la presencia de las partes: le informo que se encuentran presentes en sala el Profesional del derecho C.G.R.S., en su condición de víctima y parte recusante, no encontrándose presente el Dr. E.S., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, como presunto agraviante. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente le otorgó el derecho de palabra a la parte Recusante en su carácter de víctima acreditado en las actuaciones de las causas causa Nro. 1C11931-13 y 1C1131-12 (Nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques,) ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de recusación con fundamento a los razonamientos de hecho y derecho, y en principio quiero dejar constancia que esta audiencia se ha diferido en varias oportunidades dando oportunidad al juez recusado y luego que fue notificado de la presente audiencia no le da interés en relación a dicha audiencia, procediendo a realizar su exposición en relación a los mismos; en su carácter de víctima acreditado en las actuaciones llevadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal y sede, con fundamento en el articulo 88 y 89 numerales 4 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal penal y dentro de la oportunidad que se refiere al articulo 96 eiusdem; concatenado con los preceptos constitucionales estipulados en los artículos 26,49, 257 todos de la Carta Magna y con el artículo 832 del Código de Procedimiento Civil a los fines de solicitar que se aparte de la causa, y sea declarado un error grave inexcusable, por retardo procesal, al Juez de Control. Solicito sea declarado con lugar se determine el error inexcusable, en virtud de desacato violación debido proceso y tutela judicial por el ciudadano Juez de lo ordenado por ustedes. Solo pide que se aplique el deber ser. Visto que no se encuentra presente el Ciudadano Juez Dr. E.S., se procedió hacer lectura al informe presentado por el ciudadano Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede Es todo. Seguidamente se procedió Reservándose este Tribunal Colegiado el lapso, para la publicación del fallo respectivo. Es todo. Culminó el acto siendo las doce (12:00 M) horas del mediodía…

ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

En principio, el abogado C.G.R.S., en su escrito de recusación, alega que el abogado E.J.S.A., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se encuentra incurso en la causal de recusación contemplada en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando “…parcialidad manifiesta a favor de los imputados ENRIQUE BERCOWSKY URDANETA Y G.O.S. (sic) ampliamente identificados en la presente causa, demostrada en los actos de parcialidad…” que presuntamente existen en la presente causa.

Sobre la base de tal argumentación supra transcrita, el abogado C.G.R.S. fundamenta su recusación, y como se desprende de ésta, a su decir, el abogado E.J.S.A., Juez de Instancia, se encuentra parcializado a favor de los imputados en la causa signada con el Nº 1C-1131-13 (nomenclatura del Juzgado A-quo), en la causa en la cual éste es víctima, encontrándose afectada su competencia subjetiva en v.d.D. en el que presuntamente incurrió el mencionado Juzgador, al omitir dar cumplimiento a la orden que emanada de ésta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), mediante la cual se ordenó la emisión de nuevas boletas de notificación a los presuntos victimarios de las medidas de protección extensivas a los familiares del hoy recusante.

Ahora bien, esta Alzada luego de analizar los medios probatorios que fueran promovidos en la presente causa se evidencia que en cuanto a las pruebas promovidas por el recusante abogado: C.G.R.S., consistentes en: 1.- Copias Simples de la decisión dictada por ésta Corte de Apelaciones en fecha 21/03/2013, cursante a los folios 19 al 30 del cuaderno de recusación; 2.- Escrito interpuesto en fecha 25 de abril de 2013, mediante el cual el recusante solicita sea decretado el Desacato por parte del Juez A-quo, cursante a los folios 32 al 39 del cuaderno de recusación; 3.- Escrito suscrito por el recusante dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, cursante al folio 40 del cuaderno de recusación. 4.- Oficio Signado con el Nº 0508-13, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, dirigido al profesional del derecho C.R.S., cursante al folio 41 del cuaderno de recusación; 5.- Escrito de fecha 25 de abril de 2013, mediante el cual el recusante solicita la inhibición del Juez A-quo, cursante a los folios 42 y 43 del cuaderno de recusación; 6.- Escrito de fecha 25 de abril de 2013, mediante el cual el recusante solicita la inhibición del Juez A-quo, cursante a los folios 44 y 45 del cuaderno de recusación; 7.- Escrito de fecha 11 de abril de 2013, mediante el cual el recusante solicita sean entregadas copias simples, cursante a los folios 46 y 47del cuaderno de recusación; 8.- Escrito de fecha 22 de abril de 2013, mediante el cual el recusante solicita extensión de la medida de protección acordada a su favor, cursante al folios 48 del cuaderno de recusación; 9.- Escrito de fecha 24 de abril de 2013, mediante el cual el recusante solicita copias certificadas de la causa, cursante al folios 49 del cuaderno de recusación. En tal sentido, esta Sala las admite por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Por su parte, en cuanto a las pruebas promovidas por el recusado abogado: E.J.S.A., Juez Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, consistentes en: 1.- Copia Certificada de escrito suscrito por el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 25 de enero de 2013, mediante el cual solicita le sean acordadas medidas de protección al recusante, cursante a los folios 60 al 64 del cuaderno de recusación; 2.- Copias Certificada de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2013, mediante la cual el Tribunal A-quo acordó las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público, cursante a los folios 65 al 38 del cuaderno de recusación; 3.- Copia Certificada de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2013, mediante la cual ésta Corte de Apelaciones declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por el recusante, cursante a los folios 69 al 83 del cuaderno de recusación. 4.- Escrito de fecha 02 de abril de 2013, mediante el cual el recusante solicita extensión de la medida de protección que le fuera acordada, cursante al folio 84 del cuaderno de recusación; 5.- Acta de inhibición suscrita por la profesional del derecho Eilyn C.C., es su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, cursante a los folios 85 al 91 del cuaderno de recusación; 6.- Auto de fecha 24 de abril de 2013, mediante el cual el Juez A-quo libró oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que emitiera opinión respeto a la extensión de las medidas de protección otorgadas, el cual cursa a los folios 92 y 93 del cuaderno de recusación

Siendo éstos los medios probatorios, avista ésta Alzada que del auto de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), el cual riela a los folios 92 y 93 de la presente compulsa, mediante el cual el Juez recusado solicitara al Fiscal Superior del Ministerio Público opinión respecto a la extensión de las medidas de protección que le fueran acordadas al hoy recusante, siendo que las mismas se encontraban fenecidas al momento en que el mismo recibiera el expediente en fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), tal y como lo manifestara el mismo en su informe de contestación a la recusación interpuesta en su contra (folio 55 de la presente compulsa), observándose además que riela al folio 91 de la presente compulsa, auto de entrada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede (en razón de la inhibición planteada por la profesional del derecho EILYN C.C., la cual riela a los folios 85 al 89 de la presente compulsa); fecha para la cual cumplieran doce (12) días de haberse vencido las medidas de protección otorgadas al profesional del derecho C.R., tal y como se desprende del referido informe suscrito por el Juez recusado el cual establece:

…En sexto lugar: en fecha 9 de abril de 2013, es recibida la presente causa ante esta Tribunal y se ordena darle entrada y asignación de numeración correspondiente en los libros que a tales efectos se llevan para el control de las causas. Es decir, la presente causa es remitida e ingresada en los archivos de este Tribunal doce (12) días posteriores de haberse vencido la medida de protección y seguridad acordada por el Tribunal Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, en fecha 28 de enero del corriente año; Por lo que mal puede pudiere este Órgano Jurisdiccional, librar boletas de notificación a las partes con relación a la medida de protección in comento y hacerla extensiva a sus familiares…

(subrayado y negritas nuestros)

Evidenciándose así, que ciertamente el Juez A-quo no conculcó ningún derecho de carácter Constitucional, ni mucho menos se evidencia que ciertamente el mismo se encontrara en causal de inhibición alguna; por lo que no concibe éste Tribunal el porqué el abogado C.G.R.S. considera que del abogado E.J.S.A., Juez de Instancia, se encuentra parcializado a favor de los imputados de la causa en la cual él es víctima; toda vez que sin dar juicio a su omisión de pronunciamiento, se evidencia que de la misma no se desprende actuación alguna de la cual se pueda considerar que el Juzgador se encuentra incurso en las causales de recusación establecidas en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo así, esta Sala advierte que en toda incidencia de recusación, la carga de la prueba corresponde al recusante, vale decir, deberá éste demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y, además de las pruebas aportadas, es de acotar que las misma deben guardar relación o tendencia a demostrar que el operador de justicia que sea recusado, se encuentre en cualquiera de las causal establecidas en el artículo supra mencionado; para que de éstas, emerjan plena convicción de que dicha causal se encuentra perfectamente acreditada en actas y así proceda la separación del funcionario del conocimiento de la causa respectiva.

En este sentido, si bien los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establecen como causal de recusación “4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta” así como “8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” no obstante, el recusante debe necesariamente fundamentar y probar cuales son esas causas constituídas en motivos graves, o que permitan aseverar que Juez tiene relación de amistad o enemistad con alguna de las de las partes; y por lo tanto debe demostrar que razón lo indujo a hacer uso de la recusación, y no simplemente considerar que al ser omitida alguna pretensión dirigida por él ante órgano jurisdiccional, como ocurrió en el presente caso, se encuentra comprometida la imparcialidad del abogado E.J.S.A., quien en su carácter de Juez de instancia dio respuesta a la solicitud planteada.

Corolario a esto, se evidencia del escrito de recusación que hoy es objeto de revisión en el presente fallo, que quien lo suscribe utilizó la institución de la recusación, como medio de impugnación de una conducta omisiva del Juez, lo cual obligó al Juez de instancia a separarse del conocimiento del asunto; siendo éste competente subjetivamente a seguir en su conocimiento, toda vez que los argumentos en los cuales funda la recusación el mencionado profesional del derecho, no encuadran en las causales establecidas en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Sala considera que la recusación planteada, no puede surtir los efectos pretendidos, por cuanto no está dada la prueba que acredite las causales de recusación alegadas por el profesional del derecho C.R.S..

Así las cosas, considera ésta Corte de Apelaciones que ciertamente aún y cuando el profesional del derecho C.R.S., en su condición de recusante y sobre quien además pesa la carga de la prueba, con los distintos medios probatorios que fueran promovidos y evacuados por el mismo en la presente recusación, el mismo no logró generar el convencimiento de éste Tribunal Colegiado de que ciertamente el Juez A-quo se encontrara incurso en causal de recusación alguno; siendo el caso que con las pruebas evacuadas por el Juez recusado, y que bajo el principio de comunidad de las pruebas las mismas pertenecen al proceso, ciertamente se desprende que el Juzgador realizó los actos que a su consideración preservaban el proceso, siendo lo importante resaltar que en modo alguno que demostrada parcialidad hacia alguna de las partes integrantes de la causa signada con el Nº 1C-1131-13 (nomenclatura del Juzgado A-quo), así como ninguna otra causa que diere motivo a una recusación.

Ergo, esta Sala reafirma que el designio de la institución procesal de la recusación se asienta en dogmatizar la imparcialidad del juez, éste, inexorablemente debe relegarse del proceso del cual viene conociendo cuando se configura tal circunstancia, en su caso específico, alguna de las causas taxativamente señaladas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la pretensión recusatoria no puede ser profesada en contra del propósito constitucional de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y menos aun instituirse en el instrumento legítimo para lograr la dilación del proceso penal o en ardid para separar del proceso al juez, que viene conociendo del asunto.

Sobre la base de la argumentación que antecede a lo largo del presente fallo, esta Alzada declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado C.G.R.S., contra el ciudadano Abg. E.J.S.A., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques; por no encontrarse acreditado en actas, así como en la argumentación del recusante y en las pruebas promovidas por las partes, admitidas, recibidas y evacuadas en audiencia; que el Juzgador se encuentre incurso en causal de recusación alguna. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se declara sin lugar la recusación propuesta por el ciudadano por el abogado: C.G.R.S., contra el abogado E.J.S.A., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el nro. 1C-1131-13 (nomenclatura de ese Juzgado), por no encontrarse acreditado en actas, así como en la argumentación del recusante y en las pruebas promovidas por las partes, admitidas, recibidas y evacuadas en audiencia; que el Juzgador se encuentre incurso en causal de recusación alguna.

Regístrese, déjese copia y cúmplase lo aquí ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. J.L.I.V.

LA JUEZA PONENTE

Dra. M.O.B.

EL JUEZ INTEGRATE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA NRO. 1A- a 9439-13

JLIV/MOB/AMH/oars

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