Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Se recibió Oficio Nro. 1.653-2004 de fecha 01-09-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del Despacho, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue el Ciudadano: C.C.R., contra: GLENYS V.C., en cual se decreto Medida de Secuestro, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por éste Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo el Nro. 101-04, éste Tribunal Ejecutor observa de una revisión de la Comisión que en el Despacho no consta el Número de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos: C.C.R. y GLENYS V.C., motivo por el cual se ordena oficiar al Juzgado de la Causa, se acuerda oficiar al Concejo de Protección al Niño y al Adolescente por cuanto se presume la existencia de menores de edad, y al Comando Policial del Municipio Ribas, éste Tribunal fijara la Medida una vez recibida la respuesta del Juzgado de la Causa y sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 101-04

Exp. 19.465

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EL CONSEJO: SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 101-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 101-04

Exp. 19.465

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 07 de Septiembre de 2004.-

194° y 145°

N° 355

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle se sirva suministrar a este Despacho, los números de cédula de identidad de los Ciudadanos: C.C.R. (parte demandante) y Glenys V.C. (parte demandada), en el Exp. 19.465 de la nomenclatura de ese Juzgado), con motivo del Juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos Supra identificados.-

Solicitud que se le hace, a los fines consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA.-

ECGB/at.

Com. 101-04

Exp. 19.465.-

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EL CONSEJO: OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Vista la diligencia consignada por la Abogada: I.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.203, con el carácter que tiene en autos, solicita al Tribunal se sirva fijar la oportunidad de la Ejecución de la Medida, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado, una vez recibida la respuesta al oficio Nro. 355, remitido al Juzgado de la Causa. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 101-04

Exp. 19.465.-

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EL CONSEJO: NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Por recibido oficio Nro. 1.689 de fecha: 08-09-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que con motivo del Juicio de Desalojo seguido por C.C.R.C.G.V.C., en el Expediente N° 19.465, informan a este Tribunal los Nro de cédula de identidad de los Ciudadanos: C.C.R. V-2.814.996, y GLENYS V. CARRASQUEL V-8.587.710, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a sus autos. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com. 101-04

Exp. 19.465

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EL CONSEJO: NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Vista la diligencia consignada por la Abogada I.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.203, quien con el carácter que tiene acreditado en autos, consigna a éste Tribunal Copia Certificada del Poder Apud Acta otorgado a la Ciudadana L.M., éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a los autos de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 101-04

Exp. 19.465.-

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EL CONSEJO: QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Vista la diligencia consignada por la Abogada: I.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 74203, con el carácter que tiene acreditado en autos, en la cual ratifica a este Tribunal se sirva fijar la oportunidad de la medida, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena fijar la oportunidad para el día 15-09-2004, a las 12: 30 p.m., en la siguiente dirección: Casa- Quinta distinguida con el Nro. 31, Condominio La Tortuga- Coche y Cubagua, del Conjunto Residencial Las Islas, situada en el Lote H del Parque Industrial la Mora, La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de los Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordena oficiar al Concejo de Protección al Niño y al Adolescente y al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.-

A.A. de García

ECGB/yl.

Com 101-04

Exp. 19.465.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo, 15 de Septiembre de 2004

194° Y 145°.-

N° 368

Ciudadano:

Concejo de Protección al Niño y del Adolescente

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Secuestro, que se llevará a cado el día: 15-09-2004, a las: 12: 30 p.m., en la siguiente dirección: Casa- Quinta distinguida con el Nro. 31, Condominio La Tortuga- Coche y Cubagua, del Conjunto Residencial Las Islas, situada en el Lote H del Parque Industrial la Mora, La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de los Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se presume la existencia de menores de edad.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/at.-

Com 101-04.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo, 15 de Septiembre de 2004

194° Y 145°.-

N° 369

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del Municipio J.F.R.d.E.A..

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de este Despacho, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de los Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que se llevará a cado el día: 15-09-2004, a las: 12: 30 p. m., en la siguiente dirección: Casa-Quinta distinguida con el Nro. 31, Condominio La Tortuga- Coche y Cubagua, del Conjunto Residencial Las Islas, situada en el Lote H del Parque Industrial la Mora, La V.E.A..-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/at.-

Com 101-04.-

En el día de hoy, Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12: 30 del Mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella edificada, distinguida con el N° 31, del Condominio La Tortuga- Coche y Cubagua, que tiene un área de terreno de 300 mts 2 y la casa-quinta en área de construcción de 136.20 mts 2, el cual forma parte del conjunto Residencial Las Islas, situada en el lote H del Parque Industrial La Mora, Segunda etapa, Jurisdicción del Municipio J.F.R.d.E.A., en compañía de la Abogada Y.d.C.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.203, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de ejecutar la Medida de Secuestro decretada con motivo del Juicio de Desalojo seguido por C.C.R. contra: Glenys V.C., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto las ciudadanas: M.M. de Navarro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.848.064 y Anahir A.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.358.974, ambas en su carácter de Consejera del Concejo de Protección al Niño y al Adolescente, con sede en el Municipio J.F.R., La V.E.A., asimismo se encuentran presentes en éste acto los ciudadanos: Chacon F.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presente en dicho inmueble, una persona que dijo ser y llamarse Carrasquel Glenys Virginia, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.587.710, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado Á.R.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5597, a quien el Tribunal notifico de su misión y quien permitió el acceso. En este estado se hace presente la Ciudadana: Parra Solórzano Rosangela, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.907.141, quién se identifico como Alguacil Temporal del Juzgado de la Causa, quien hizo entrega del oficio N° 1748/2004, de fecha 15-09-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo La V.E.A., dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., en el cual autoriza al Tribunal Ejecutor a practicar la medida de Secuestro objeto de las presentes actuaciones sin Desposesión del inmueble sobre el cual se ordenó dicha medida, todo conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal Ejecutor dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, Declara secuestrado Sin Desposesión el inmueble en el cual se encuentra constituido conformado por una parcela de terreno y la casa Quinta sobre ella edificada, distinguida con el N° 31, del Condominio la Tortuga-Coche y Cubagua, que tiene un área aproximada 300 mts 2 y la casa quinta con un área de construcción de 136.20 mts 2; el cual forma parte del Conjunto Residencial Las Islas, situada en el lote H, Parque Industrial la Mora, Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio J.F.R.d.E.A. y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela N° 32 del Condominio en 20 mts; Sur: Con Parcela N° 30 del Condominio en 20 mts; Este: Con la Parcela N° 38 del Condominio en 15 mts y Oeste: Con la Calle la Tortuga en 15 mts, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de Dos enteros con Setenta y Ocho centésimas por ciento (2,78%), sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios, el cual le pertenece al demandante según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Subalterno de Registro Público de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., en fecha: 25 de Septiembre del 2001, bajo el N° 20, folios 153 al 158, Protocolo Primero, Tomo Undécimo, Tercer Trimestre, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., el cual se encuentra en el siguiente estado: Puerta de los cuartos: faltan cerraduras en dos puertas y se encuentra en mal estado; ventanas de entrada principal: faltan once vidrios; baño de parte interior del inmueble en mal estado; puerta del baño de la parte interior del inmueble en mal estado; ventana que da al patio le faltan tres vidrios; baño del cuarto principal: falta la tapa del tanque de la poceta; cuarto principal: la parte superior de los closet carecen de puertas, cuarto N° 2: le faltan cuatro vidrios a la ventana; cuarto N° 3: Closet en su parte superior falta puertas, pinturas en mal estado, cuarto N° 4, pintura en mal estado, closet faltan gaveta, puerta falta cerradura; Baño N° 1 en regular estado; Siete (07) puertas de madera en mal estado, friso y pintura en general, en mal estado, piso en general en regular estado (Piso de cerámica); fachada principal friso en mal estado y pintura en mal estado, puertas y rejas de fachada principal en mal estado, presenta picaduras ventana y puerta de parte de estacionamiento en hierro y vidrio, pintura en mal estado, faltan 4 vidrios y 3 vidrios están rotos; puerta principal del inmueble en madera en mal estado, puerta de hierro pintura en mal estado, el cual posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,00) y para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa oficio N° 1748/04/, de fecha 15-09-04, en el cual se ordena la practica de la medida de secuestro sin desposesión del inmueble, deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la notificada a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva y que debe permitir el acceso del representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., cuando este lo requiera para determinar el estado en que se encuentra el inmueble secuestrado. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble se encontraban al momento de practicar la medida de Secuestro las siguientes menores: Marrero Carrasquel K.F., titular de la cédula de identidad N° 18.608.191, de 17 años de edad, A.M.C. de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.368.845, hijas de la notificada y la menor Deriannys del Valle V.C. de 11 años de edad, sobrina de la notificada, las dos primeras presentaron cédulas de identidad y la última partida de nacimiento. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Me opongo a la no desposesión del inmueble secuestrado en este acto y habiéndolo dejado bajo la guarda y c.d.G.V.C., parte demandada, por cuanto mi mandante se encuentra en el mismo estado de indefensión antes de la ejecución de esta medida y apelo asimismo al oficio 1748/2004, emanado del Juzgado de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor expone: “Vista la exposición anterior de la parte actora, este Tribunal Ejecutor se abstiene de pronunciarse, por cuanto es materia a decidir por el Tribunal de la Causa. En este estado la notificada debidamente asistida por su abogada expone: “como punto previo los actos de nuevo procedimiento no tienen recursos alguna en contra de lo mismo y el Juzgado de la causa al dictar la medida cautelar lo que ha efectuado es una mera corrección del auto contentivo de la comisión atinente al secuestro en cuyo auto no especifica con mediana claridad si la medida incomento es atinente a un secuestro propiamente dicho y/o a un secuestro sin desposesión como bien la actora en su medida cautelar y en cuanto a que la parte actora se encuentra en estado de indefensión, es una argucia como quiera que su solicitud de demanda esta fundamentada en hechos simulados en vista de que en su propia solicitud de demanda afirma que el aludido contrato de arrendamiento se extinguió en su tiempo de duración, vale decir su plazo fijo y la prorroga, cuando lo cierto es, que en febrero 2002, mi arrendadora de conformidad con el articulo 1600 del Código Civil, convino con mi persona en un contrato verbal de arrendamiento en tiempo indeterminado cancelándole íntegramente la cantidad de un Millón Doscientos mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, lo que será probado en el proceso amén de otras probanzas de rigor, siendo todo lo que tengo que alegar por ahora”. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición de la notificada debidamente asistida por su Abogado, se abstiene de pronunciarse por ser materia a decidir por el Tribunal de la Causa. El Tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889.

La Notificada

El Abogado Asistente

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

La Alguacil del Tribunal de la Causa

Las Consejeras del Concejo de Protección al Niño y Adolescente

El Perito

El Depositario

La Secretaria

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y SEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Vista la diligencia consignada por las Abogadas I.B. y L.M., Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 74.203 y 74.204 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, en la cual solicitan a éste Tribunal se sirva remitir la presente Comisión al Tribunal de la Causa, igualmente solicita copias simples de los folios 37 al 41 ambos inclusive, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada, ordena devolver la presente comisión debidamente Cumplida, original, con sus resultas al Juzgado de la Causa, y ordena expedir las copias simples solicitadas. Líbrese oficio al Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Anexo Comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 101-04

Exp. 19.465.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo, 16 de Septiembre de 2004

194° Y 145°.-

N° 373

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio Comisión signada bajo el nro. 101-04 (Exp. 19.465), debidamente CUMPLIDA, original, con sus resultas, a solicitud de las Abogadas de la Parte Actora, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue el Ciudadano: C.C.R., contra: GLENYS V.C., en cual se decreto Medida de Secuestro, constante de Cuarenta y Cuatro (44) folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 101-04

Exp. 19.465.-

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