Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoExtinción De La Pena Impuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000230

ASUNTO: RP11-P-2004-000230

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra los ciudadanos, F.J.E. , Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-07-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.496, de profesión u oficio: Pescador, hijo de C.R.G. y de R.D.V.E. y Residenciado en Tucupita, Calle Delta B, Casa s/n, Frente al Templo Evangélico, Tucupita, Estado D.A., J.C., Trinitario, mayor de edad, nacido en fecha 10-06-80, de profesión u oficio pescador, hijo de: D.B. y de P.C. y residenciado en Vista Bella, San Fernando, Trinidad y Tobago, G.L.F., Trinitario mayor de edad, nacido en fecha 09-12-82, de profesión u oficio Soldador y Pescador, hijo de F.L.F. y de V.L.F. y residenciado en la calle el Elle N° 23 en Vista B.T. y Tobago y R.B., Trinitario, mayor de edad, nacido en fecha 26-05-76, Permiso de Conducir Nº 649642, de profesión u oficio Pescador, Hijo de W.B. y de Binnssna Sinarain y residenciado en carretera hacia el Sur Claxton Bay, Trinidad y Tobago, se evidencia que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de 8 años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, a cargo de la Juez Yaunis Villegas, actuando como Juez Unipersonal, en fecha 14 de Julio del año 2.008,(Folios del 62 al 78, de la pieza N° 4).

Igualmente se evidencia, que conforme a los autos de últimos cómputos respectivos, de fecha de fecha 28 de Noviembre del año 2008, (Folios 78,79,80, 87, 88,89,96,97.98,106,107 y 108 de la pieza N° 8), los referidos penados, para la aludida fecha, hecha la sumatoria del período durante el cual estuvieron detenidos y las redenciones de pena por trabajo Penitenciario conforme a la Ley de redención Judicial de la pena por trabajo y estudio, totalizaban una pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Seis,(6), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas de prisión, Faltandole por cumplir para la fecha, un total de Un,(1), año, Cinco,(5), meses, dieciséis,(16), días y doce,(12), horas, que vencieron de manera definitiva el día 14 de M.d.P. año., lo que equivale a decir que ya se encuentra vencida y que el tribunal no tomo la providencia pertinente en su oportunidad, ya que mi persona se encontraba de Permiso desde el día 07 de los corrientes y7 no fue designado suplente para cubrir la ausencia temporal, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar mayor gravamen para los referidos penados , acuerda librar a favor del penado F.J.E.B.l., y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Así mismo en cuanto respecta a los penados J.C., G.L.F., y R.B., aún y cuando igualmente venció la pena impuesta a los mismos, por cuanto se trata de ciudadanos de nacionalidad Trinitaria, que ingresaron al país de manera ilegal y fueron condenados por un delito previsto en la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se impone de manera accesoria, conforme al ordinal 1° del artículo 61 de la aludida ley, su expulsión del territorio de la república, por lo que se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deportación y por cuanto se agotó en su totalidad la Pena impuesta los referidos ciudadanos, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a los penados F.J.E. , Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-07-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.496, de profesión u oficio: Pescador, hijo de C.R.G. y de R.D.V.E. y Residenciado en Tucupita, Calle Delta B, Casa s/n, Frente al Templo Evangélico, Tucupita, Estado D.A., J.C., Trinitario, mayor de edad, nacido en fecha 10-06-80, de profesión u oficio pescador, hijo de: D.B. y de P.C. y residenciado en Vista Bella, San Fernando, Trinidad y Tobago, G.L.F., Trinitario mayor de edad, nacido en fecha 09-12-82, de profesión u oficio Soldador y Pescador, hijo de F.L.F. y de V.L.F. y residenciado en la calle el Elle N° 23 en Vista B.T. y Tobago y R.B., Trinitario, mayor de edad, nacido en fecha 26-05-76, Permiso de Conducir Nº 649642, de profesión u oficio Pescador, Hijo de W.B. y de Binnssna Sinarain y residenciado en carretera hacia el Sur Claxton Bay, Trinidad y Tobago, quienes fueran condenados a cumplir la pena de 8 años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Oficiese al director del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo boleta de libertad a favor del penado F.J.E.. Iníciese el procedimiento de deportación a los penados J.C., G.L.F., y R.B., quienes quedarán en situación preventiva a resguardo o custodia de la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de la Oficina Nacional de Inmigración y Extranjería con sede en esta ciudad ente encargado de llevar a cabo el procedimiento de deportación dichos ciudadanos hasta su país natal de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 38 y 40 de la Ley de Extranjería y Migración, en consecuencia deberán ser trasladados a la comandancia de policía de esta ciudad, Líbrese oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad informando sobre el cumplimiento de pena de dichos ciudadanos y ordenando el traslado de los mismos, junto a la boleta respectiva, Oficiese a la ONIDEX para que se inicie el procedimiento de deportación e informando que los penados antes mencionados se encuentran a su orden en el comando de policía de esta ciudad, Oficiese al comandante de policía de esta ciudad a los fines de que reciba en calidad de depósito a los aludidos ciudadanos quienes permanecerán en ese comando a la orden de la ONIDEX. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre y a la embajada de la República de Trinidad y Tobago. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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