Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002873

ASUNTO : RP01-P-2009-002873

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY J.M.V., Fiscal Primera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho denunciado por el ciudadano C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12755.832 domiciliada en la Urbanización S.E.T.H. casa N° 101, Cumana del Estado Sucre; formulo denuncia ante la Fiscalía Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana B.P. manifestando: “en fecha 25-03-2008 , El juzgado Tercero Civil de este Circuito judicial , siendo las 2:20 PM se presento en la residencia donde habita la ciudadana CHALI DE MARTINEZ, ubicada en la urb. S.E.T.H. distinguida con el N° 101, de esta ciudad de Cumaná, vivienda esta que viene poseyendo en representación de la ciudadana R.G.D.V., presente el tribunal , la Juez , su secretaria y la abogada B.H., en la residencia se encontraba la domestica J.L.G., quien según señala la denunciante fue amenazada por la ciudadana B.P., con arrancar puertas y ventanas de la vivienda, aduciendo además de que la próxima vez sería sacada a la fuerza, permitiéndole el acceso , el tribunal levanto un acta, dejando constancia del acto de la inspección judicial a efectuar. Posteriormente señala la denunciante en fecha 08-04-2008, siendo aproximadamente las 10:00AM de la mañana la ciudadana B.H.d.P. se presento en la tienda Traki dejándole mensaje “ Que se Comunicara con ella pues le convenía hacerlo”, luego va las 2:30 PM de la tarde se presente en la residencia en mención asiéndole preguntas a la mencionada domestica, luego el día 10-04-2008, se presento a las 8:30 de la mañana en el trabajo del ciudadano C.M. manifestándole que quería hablar con ella.. Visto los hechos denunciados es por lo que la Fiscalía primera del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia por no constituir delito de acción pública sino de acción privada

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 01 al 06, escrito suscrito por el ciudadano C.D.M., expone los hechos por los cuales denuncia ante la Fiscalía Superior a la ciudadana B.H.d.P., en el cual manifestó:

““en fecha 25-03-2008 , El juzgado Tercero Civil de este Circuito judicial , siendo las 2:20 PM se presento en la residencia donde habita la ciudadana CARLI DE MARTINEZ, ubicada en la urb. S.E.T.H. distinguida con el N° 101, de esta ciudad de Cumaná, vivienda esta que viene poseyendo en representación de la ciudadana R.G.D.V., presente el tribunal , la Juez , su secretaria y la abogada B.H., en la residencia se encontraba la domestica J.L.G., quien según señala la denunciante fue amenazada por la ciudadana B.P., con arrancar puertas y ventanas de la vivienda, aduciendo además de que la próxima vez sería sacada a la fuerza, permitiéndole el acceso , el tribunal levanto un acta, dejando constancia del acto de la inspección judicial a efectuar. Posteriormente señala la denunciante en fecha 08-04-2008, siendo aproximadamente las 10:00AM de la mañana la ciudadana B.H.d.P. se presento en la tienda Traki dejándole mensaje “ Que se Comunicara con ella pues le convenía hacerlo”, luego va las 2:30 PM de la tarde se presente en la residencia en mención asiéndole preguntas a la mencionada domestica, luego el día 10-04-2008, se presento a las 8:30 de la mañana en el trabajo del ciudadano C.M. manifestándole que quería hablar con ella.”

Así mismo cursa en las actuaciones acta de entrevista de fecha 15-07-2008, de la ciudadana J.L.G., quien expuso:

“Trabajo para la ciudadana C.M. y la ciudadana B.P. siempre va a la casa a molestar.

Aunado a ello existe acta de entrevista de la ciudadana MARUJA DEL VALLE SANABRIA quien expuso:

“ que la ciudadana B.P. se presento en el sitio de trabajo de la ciudadana Charli queriendo hablar con ella en virtud que la misma estaba ocupando una casa de su propiedad

Existe acta de entrevista de la ciudadana r.E.G.d.V. quien expuso: la ciudadana B.P. en reiteradas oportunidades mantiene un acoso y molestia con la ciudadana C.M.

Se evidencia de las acta que conforma la presente causa que existe copia fotostáticas del acta de inspección Judicial de fecha 25-03-2008, solicitud N° 5032-5032 realizado por el Tribunal Tercero de primera Instancia Civil Mercantil, agrario, del trabajo Primer Circuito Judicial del Estado sucre en donde se deja constancia de los particulares solicitados por la ciudadana B.P. .

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa se evidencia que tal como lo ha señalado la Fiscal Primera del Ministerio Público los hechos narrados en la presente denuncia la cual es realizada por el ciudadano C.D.M. en contra de la ciudadana B.P., en general se subsumen en el tipo penal de AMENAZA acción ilícita esta que es de acción privada , por lo que de los hechos narrados los mimos pueden subsumirse a los tipos penales de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 175 del Código Penal Vigente ultimo aparte, que establece:

ARTICULO 175 DEL CÓDIGO PENAL ULTIMO APARTE : El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley , amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses previa la querella del amenazado (resaltado del tribunal)

De lo antes se desprende que en los casos de delitos de amenazas el ejercicio de la acción penal de los mismos proceden previa querella del amenazado por acusación de parte agraviada o de sus representantes legales no pudiendo proceder el Ministerio Público de oficio por no ser delitos de acción pública sino de acción privada y gestionada a través de parte agraviada. Por lo que este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana C.D.M., se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana C.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12755.832 domiciliada en la Urbanización S.E.T.H. casa N° 101, Cumana del Estado Sucre; formulo denuncia ante la Fiscalía Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de B.P., venezolana , mayor de edad titular de la cédula de identidad N° .3.605.430, residenciada en la calle J.V.G. N° 29 Parroquia S.I.C.E.S. ; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir un hecho punible de acción pública sino de acción privada.

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