Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEtel Polo García
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Mayo de 2014

204° y 155°

ASUNTO: APO1-S-2014-004663

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 09-05-2014 en los términos siguientes.

Se recibe en fecha 09-05-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-004663 relacionado con la presentación del ciudadano C.A.R.F., titular de la cedula de identidad Nº V-16.890.349 por parte de la Fiscalía de guardia 128 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana B.M.D.A., quien expuso: “el día 20 de abril mi pareja CHARLIE llego ebrio a la casa a poner música a todo volumen y a insultarme, yo le dije que dejara la bulla que estaba cansada y el empezó a insultarme me empujo y yo me fui acostar, luego el se acostó al lado mió y me metió un codazo en la barriga, causándome un gran dolor ya que tengo siete (07) meses de embarazo, al otro día amanecí con un fuerte dolor y mi mama me pregunto que porque me dolía y le dije que CHARLIE me había golpeado en la noche, entonces mi mama me dijo que fuéramos al medico, el se dio cuenta y no quería que yo fuera con mi mama para el medico, en un momento que el salio yo baje con mi mama para agarrar un jeep y el estaba ahí y se puso agresivo y comenzó a insultarme empujándome a mi y a mi mama, cuando pude ir al medico me dijeron que si el golpe fuera sido mas fuerte pude haber perdido al bebe, al día siguiente fui con mi mama hacia fiscalía de defensa de la mujer, donde coloque la denuncia y me dieron unas medidas de protección y seguridad que quedo bajo el expediente numero: 171231-14, firmado por la Abg. M.A.M., Fiscal Centésimo Trigésimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, donde decía que el no se me podía buscar ni se podía volver acercar, el día de hoy en la mañana llego a la casa dándole golpes a la reja y llamándome para que yo saliera, yo baje y le dije que se fuera, que respetara, el seguí gritando en la reja de la casa, la doctora que me atendió en la fiscalía me dijo que si el llegaba a buscarme de manera agresiva que llamara al ente policial mas cercano, entonces llame al 171 donde me dijeron que enviarían unos funcionarios y uno minutos después llegaron los funcionarios de la guardia del pueblo y CHARLIE estaba en frente de una bodega tomando y los funcionarios lo llamaron, luego procedimos a trasladarnos hasta la sede de este comando.

La Fiscalía de guardia 128 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado C.A.R.F., titular de la cedula de identidad Nº V-16.890.349. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana B.M.D.A., quien expuso: “el día 20 de abril mi pareja CHARLIE llego ebrio a la casa a poner música a todo volumen y a insultarme, yo le dije que dejara la bulla que estaba cansada y el empezó a insultarme me empujo y yo me fui acostar, luego el se acostó al lado mió y me metió un codazo en la barriga, causándome un gran dolor ya que tengo siete (07) meses de embarazo, al otro día amanecí con un fuerte dolor y mi mama me pregunto que porque me dolía y le dije que CHARLIE me había golpeado en la noche, entonces mi mama me dijo que fuéramos al medico, el se dio cuenta y no quería que yo fuera con mi mama para el medico, en un momento que el salio yo baje con mi mama para agarrar un jeep y el estaba ahí y se puso agresivo y comenzó a insultarme empujándome a mi y a mi mama, cuando pude ir al medico me dijeron que si el golpe fuera sido mas fuerte pude haber perdido al bebe, al día siguiente fui con mi mama hacia fiscalía de defensa de la mujer, donde coloque la denuncia y me dieron unas medidas de protección y seguridad que quedo bajo el expediente numero: 171231-14, firmado por la Abg. M.A.M., Fiscal Centésimo Trigésimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, donde decía que el no se me podía buscar ni se podía volver acercar, el día de hoy en la mañana llego a la casa dándole golpes a la reja y llamándome para que yo saliera, yo baje y le dije que se fuera, que respetara, el seguí gritando en la reja de la casa, la doctora que me atendió en la fiscalía me dijo que si el llegaba a buscarme de manera agresiva que llamara al ente policial mas cercano, entonces llame al 171 donde me dijeron que enviarían unos funcionarios y uno minutos después llegaron los funcionarios de la guardia del pueblo y CHARLIE estaba en frente de una bodega tomando y los funcionarios lo llamaron, luego procedimos a trasladarnos hasta la sede de este comando es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el articulo 65 numeral 4 ejusdem, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V..

El Imputado C.A.R.F., titular de la cedula de identidad Nº V-16.890.349 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: C.A.R.F., titular de la cedula de identidad Nº V-16.890.349 de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 04-09-1985 profesión u oficio: Albañil, hijo de: E.F. (V) y C.R. (V), residenciado en : Carapita, Barrio Bicentenario, sector Mi Jardín, casa No. 36, al frente de la Misión Vivienda, teléfono: 0416-525.85.89, 0212-744.90.94, 0212-325.22.12, quien expone: “en ningún momento me dieron orden de alejamiento, ella se fue hace mas de 15 días, como el 19, ella se molestaba y se iba a su casa, luego fui a hablar y ella no quiso hablar, yo tomare otras medidas, me decía que yo no iba a presentar a mi hija, yo la llame, y ella me dijo que si, voy, llegaste demasiado tarde y será otro día, le digo que porque juega, me fui, me encontré unos amigos, estaba lejos de la casa, como en media hora llegaron los guardias y ella le dice es el, señalándome, me quede impactado, ella saca el documento y me no me había dicho nada, me puso una trampa, que quede impactado y me llevaron detenido, no se porque esta haciendo eso.

La Defensa Pública Nº 02º, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dra. Y.B. quien expuso: “solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación dada por el ministerio público ya que no existe una constancia medica ni pública ni privada donde conste que haya sufrido alguna lesión, solicito la libertad y copia del acta.

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el articulo 65 numeral 4 ejusdem, en virtud de lo manifestado por la victima que fue objeto de agresiones física por su ex pareja. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto conforme a lo establecido en el articulo 122 de la ley especial. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: C.A.R.F., titular de la cedula de identidad Nº V-16.890.349 QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las 1:55 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

E.P.G.

SECRETARIA

Abg. TEMELIZ PEREIRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

ASUNTO: APO1-S-2014-004663

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