Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001984
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. F.Q.F., actuando en representación y en el Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista el acta de fecha 04 de Mayo de 2009, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: C.J.M.L. y Y.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.733.431 y 8.256.273 y domiciliados el primero en La Vía el Rincón, sector Vidoño, casa N° 116, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Hospital L.R., N° 43, sector El Asfalto, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: “El ciudadano C.M., manifiesta que en este acto le fija la cantidad de Bs. 300,00 mensual que depositara en la cuenta que señale el Tribunal ya que tiene otro niño de 04 años de edad de otra relación, mas los gastos compartidos en 50% de medico y medicina y en diciembre el padre compra la ropa y juguetes y Yo, Y.M. manifiesta estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hija y ambos solicitan que se homologue el presente Convenimiento.- Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña de autos, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero (0) bolívares, en la Agencia bancaria Banfoandes, correspondiéndole al departamento de Contabilidad librar el oficio correspondiente.- Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
ABOG. S.S.F.C.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-