Decisión nº PJ382007000798 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 15 de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005422

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.345.660, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.M.S., titular de la cedula de identidad numero V-4.906.802, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.18.985; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre Una Parcela de terreno, propiedad de la Sociedad Mercantil Auto R.S. C.A, la cual esta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 66, Tomo A-11, de fecha 05 de Mayo de 2.005, ello según consta de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero del año 2.006 bajo el No. 38, folios 378 al 383, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2.006; signada con el Nº 2-548 del plano de la urbanización Balneario El Morro de Barcelona, Segunda Etapa; ubicada en la población del Morro de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, hoy en día El Morro de Lechería, Municipio Autónomo Licenciado Urbaneja del Estado Anzoátegui, Cuyos linderos y medidas son las siguientes: Consta de mil quinientos tres metros con sesenta decímetros cuadrados de superficie (1.503,60 mts2), sus linderos son: NORTE: con la parcela 2-549 en Sesenta y Dos metros con Sesenta y Cinco Decímetros (62,65 Mts); SUR: con la parcela 2-547 en Sesenta y Dos metros con Sesenta y Cinco Decímetros (62,65 Mts); ESTE: con la avenida principal de Lechería en Veinticuatro Metros (24 Mts); y, OESTE: con la calle Guaicaipuro de la misma Urbanización en Veinticuatro Metros (24 Mts), y que dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de Tres Mil Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.000, oo).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por las ciudadanas Y.G. Y Y.M., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.288.270 y V-8.345.297 respectivamente quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 15 de noviembre de 2007 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden las generales de Ley; Que saben y les constan que sobre dicho terreno el Solicitante construyó esas bienhechurias, que saben y les consta que consiste y están así conformadas y que ha invirtiendo la cantidad aproximada de Tres Mil Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.000, oo).

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano C.Z. ya identificada, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero

En esta misma fecha, constante de dieciocho (18) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero

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