Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 7 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000412

ASUNTO : YP01-P-2007-000412

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CHARLIS J.G. y ARDENIS R.M.L. , por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en Código Penal Venezolano, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

CHARLIS J.G., venezolana, soltero, Lugar de Nacimiento Tucupita, Estado D.A., Fecha de nacimiento 19-07-83, edad 23 años, cedula de identidad 16.698.055, grado de instrucción: 1er año, obrero, nombre de los padres J.G. (V) Y PEDRO SIFONTES (D), residencia Zamuro, por la calle del estadio, de la esquina a cuatro casa y ARDENIS R.M.L., venezolana, soltero, Lugar de Nacimiento Tucupita, Estado D.A., Fecha de nacimiento 09-47-86, edad 22 años, cedula de identidad 17.525.827, grado de instrucción: Misión Ribas, de profesión indefinida, nombre de los padres ARGENIS R.M.L. (V) Y JUANA DE LEON (V), residencia centro poblado detrás de la guardería. Asistido por la Defensora Pública Lisandro Fermín.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos CHARLIS J.G. y ARDENIS R.M.L., por cuanto los mismos fueron detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado, por los hechos relacionados con la investigación signada con le N° H-514.476, donde la finca El Esfuerzo, ubicada en la Isla d emanadito fue objeto de un robo, , donde la víctima, ciudadano E.J.R.C.,, quien señalo a la comisión que pudio identificar a los sujetos que lo robaron como C.S. y el Gloty, señalando que podían ser ubicados en el sector El Zamuro y que se la pasaban con los ciudadanos Tuerto Enny y El Mell, señalando a la comisión la casa de el Mell y de Charlys y la del Tuerto Enny, dejando a la víctima en su residencia, por lo que la comisión procedió a presentarse en la casa de Charlys Sifontes, procediendo a detenerlo al igual que al ciudadano El Tuerto Enni informando el motivo de la detención por estar presuntamente involucrados en uno de los delitos Contra la Propiedad, procediendo a leerle sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 125 del referido Código, procediendo a informar a la representación fiscal del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión de los imputados ciudadanos CHARLIS J.G. y ARDENIS R.M.L., , éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la L.P. es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que en el presente caso si bien es cierto, los imputados fueron aprehendidos preventivamente por los funcionarios actuantes, por estar presuntamente involucrados en uno de los delitos Contra la Propiedad, en razón de denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Endri R.C., la aprehensión no fue en flagrancia, así como tampoco les incautaron algún objeto relacionado con el hecho investigado, observando esta juzgadora que la versión policial no esta convalidada de alguna manera, por testigos que presenciaron el procedimiento, por lo que este Tribunal como administradora de justicia, que debe velar por el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantizando de esta manera la incolumidad de la Constitución, observando que existen dudas y que las mismas favorecen al reo, entendiendo que estamos en la etapa de investigación, es por lo que de conformidad con los artículos 8,9 243 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con el principio de presunción de inocencia, del estado de libertad y de que la duda debe favorecer al reo tal como lo señala el artículo 24 de nuestra Carta Magna, es otorga la Libertad sin restricciones al imputado de autos. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 numeral 2° de nuestra Carta Magna, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen dudas acerca de la responsabilidad de los hoy imputados en la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación fiscal, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Libertad sin restricciones. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

  1. Acta de Investigación Penal de fecha 01-05-2007, donde dejan constancia del procedimiento practicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado, donde resultan aprehendidos preventivamente los imputados de autos, al folio uno, dos y tres de la causa.

  2. Lectura de los derechos del imputado de fecha 01-05-2007, suscrita por el funcionario actuante y firmado por los imputados, lo cual riela al folio cuatro, cinco y seis de la causa.

  3. Acta inspección ocular en N° 286,287,288 y 289 , a los folios once, doce, trece y catorce de la causa.

  4. Planilla remisión de objetos de fecha 01-05-2007, a los folios quince de la causa.

  5. Reconocimiento legal de fecha 01-05-2007, al folio diecinueve y veinte de la causa.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. SEGUNDO: Se acuerda a favor de los ciudadanos CHARLIS J.G., venezolana, soltero, Lugar de Nacimiento Tucupita, Estado D.A., Fecha de nacimiento 19-07-83, edad 23 años, cedula de identidad 16.698.055, grado de instrucción: 1er año, obrero, nombre de los padres J.G. (V) Y PEDRO SIFONTES (D), residencia Zamuro, por la calle del estadio, de la esquina a cuatro casa y ARDENIS R.M.L., venezolana, soltero, Lugar de Nacimiento Tucupita, Estado D.A., Fecha de nacimiento 09-47-86, edad 22 años, cedula de identidad 17.525.827, grado de instrucción: Misión Ribas, de profesión indefinida, nombre de los padres ARGENIS R.M.L. (V) Y JUANA DE LEON (V), residencia centro poblado detrás de la guardería, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en Código Penal Venezolano, de conformidad a los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al articulo 8 y 9 ejusdem, 44 y 49 numeral 2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le otorga la libertad sin restricciones a los referido imputados en auto . CUARTO: Librase Boleta de Excarcelación y oficiar al Director del Reten Policial de Guasina informando que se le otorgo la libertad a los imputados desde la Sala de Audiencia. QUINTO: Oficiar al Fiscal Superior a los fines de que apertura la averiguación en contra de los funcionarios que practicaron el procedimiento, remitiendo copia de la presente acta. SEXTO: Remítase las actuaciones a la fiscalía a los fines de que continué con las investigaciones. SEPTIMO: Por cuanto el presente auto se publica al primer día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia en funciones de guardia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

El SECRETARIO

ABG. J.A.

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