Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001055

ASUNTO: RP11-P-2015-001055

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Charlis J.A.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 09/11/1989, de oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.426, hijo de: R.A. y C.M., residenciado en: Sector Rio de Güiria, Alta Gracia, casa sin numero cerca de un mercal. Güiria Municipio Valdez Estado Sucre, y D.J.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 18/10/1987, de oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.810, hijo de: A.L. y O.M., residenciado en: sector alta gracia, calle principal, casa sin número, mas arriba del mercal como a dos cuadras. Güiria Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), Años y Cuatro,(4), meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.U.A. y el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Charlis J.A.M. y D.J.M., fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años y Cuatro,(4), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los mismos fueron aprehendidos en relación con la presente causa en fecha 29 de Marzo del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Once,(11), meses y Un,(1), día, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Veintinueve,(29), días, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Julio del 2019.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Charlis J.A.M. y D.J.M.; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 29 de Julio del 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Así mismo en atención con lo previsto en el artículo 482 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los penados, en atención a la pena impuesta, al ser esta igual a Cinco,(5), años de Prisión, podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Charlis J.A.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 09/11/1989, de oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.426, hijo de: R.A. y C.M., residenciado en: Sector Río de Güiria, Alta Gracia, casa sin numero cerca de un mercal. Güiria Municipio Valdez Estado Sucre, y D.J.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 18/10/1987, de oficio agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.288.810, hijo de: A.L. y O.M., residenciado en: sector alta gracia, calle principal, casa sin número, mas arriba del mercal como a dos cuadras. Güiria Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), Años y Cuatro,(4), meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.U.A. y el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se lleve a cabo la clasificación a que se contrae el artículo 482 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia A.M..

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