Decisión nº PJ0162007000109 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. |
Ponente | Amada Hidalgo |
Procedimiento | Auto Del Tribunal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 25 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2007-000011
ASUNTO : FP01-D-2007-000011
RESOLUCIÓN Nº PJ0162007000109
Visto los informes Psicológicos y Psiquiátricos, remitidos por el Director del Centro (E) Entidad Socio Educativa del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes Lic. Joel Armando Obdola; suscritos por, Profesionales adscritos a este Tribunal, e integrantes del Equipo Multidisciplinario., 06/06/2007 y 11/06/2007; donde se plasma el resultado de la evaluación realizada al adolescente CHARLIS O.V.R., quien se encuentra recluido en la Entidad Socio Educativa de Varones; cumpliendo Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 628, parágrafo 2do., Ordinal 1ro. de la L.O.P.N.A. en concordancia con el Artículo 620, literal “F” por el lapso de Dos (2) años y Seis (6) meses por la Comisión del hecho punible de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del n.C.F.C., y cuyo lapso privado hasta el día de hoy: DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS faltando por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
El caso es que en dichos informes se ha observado según evaluación Psicológica, Psiquiátrica Mental, suscrito tanto por el Dr. C.F., Lic. Carmen Alicia García, Psicólogo II y el Dr. F.R., Médico Psiquiatra todos adscritos a esta Sección Penal de Adolescentes, donde coinciden que se evidencia, que el Adolescente Charlis Villafaña, presenta síntomas Psicóticos que amerita tratamiento antipsicóticos, con supervisión permanente y asistencia de medicamentos al pie de la letra para su recuperación.
Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Por no haber un Hospital Psiquiàtrico, donde pueda quedar el adolescente recluìdo hasta que mejore su actual crisis psicòtica por su minorìa de edad; Mantenerlo en la Entidad bajo vigilancia y sea evaluado mensualmente por el Dr. F.R. para su control periódico especializado, como sujeto de derecho, a fin de que mejore su cuadro Psicótico y remitir resultados a esta Sala, así mismo sea orientado su grupo familiar y le sea administrado en la Entidad Socio Educativa su medicamento al pie de la letra. En consecuencia se ordena trasladar al joven a los fines de imponerlo del referido auto, ofíciese lo conducente, tambien al Servicio Judicial y a la Entidad Socio Educativa del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Notifìquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOG. A.H.C.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. YEINGERT JIMENEZ