Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Exp Nº C-6988.

Sentencia Interlocutoria.

Parte Actora: C.C.G.P. y F.A.G.M.

Apoderados Judiciales: Chomben Chong Gallardo y F.R.C.R..

Parte Demandada: J.A.G.d.G., C.Y.M., J.R.S.M. y H.R.A..

Apoderado Judicial: De autos no se evidencia poder de la demandada.

Motivo: Partición de Bienes (Apelación).

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogado F.R.C.R., contra la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se abstuvo de ordena la publicación del segundo cartel de remate, solicitado por la actora.

Llegadas las presentes actuaciones a esta alzada en fecha 29 de noviembre de 2004, previa la distribución correspondiente, se le dio ingreso en el Libro de causas respectivo y se fijó la oportunidad para que las partes presentaran los informes, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 517, 197 y 200 del Código de Procedimiento Civil. (Fol. 43).

Mediante escrito de fecha 15 de diciembre del 2004, las partes consignaron informes, en dos (2) folios útiles (fol. 44 al 45 vto).

Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2004, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, para dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (fol.47).

Mediante diligencias que cursan desde el folio 48 al 55 la parte actora, solicita se dicte sentencia en la presente causa.

Estando éste Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia en el presente proceso lo hace con base al siguiente análisis:

Al folio 33 del expediente, se evidencia diligencia efectuada en fecha 17 de agosto del 2004, mediante la cual el abogado F.R.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó por ante el Juzgado a quo, que por aplicación analógica del Artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, ordenara librar un segundo cartel de venta, estableciéndose conforme al artículo anterior, la base de la venta en 2/5 del justiprecio, solicitud esta que hiciere en virtud de la no comparecencia de ninguna persona interesada para adquirir el inmueble; y conforme a este pedimento el juzgado a quo se pronunció en los siguientes términos:

“…(sic)…La comunidad es un modo de ser de la propiedad, cuya titularidad pertenece a varias personas, estableciendo una relación entre la misma cosa y los condominio que integran la comunidad, de allí que para extinguirla el legislador patrio consagro el “juicio de partición”, donde se establece necesariamente un litis consorcio forzoso, necesario o legal; y ello motivado, por el hecho de que la titularidad de los derechos pertenecen pro-indiviso a varias personas, es por ello, que cualesquiera de los participes que formen parte de una comunidad puede demandar la partición, cuando no quieran mantenerla, tal como lo establece el artículo 768 del Código Civil. De manera que cuando ello ocurra la legitimación para actuar en el proceso a fin de resolver sus pretensiones corresponde a todos los condóminos...(sic)…Ahora bien, en el presente caso se está ante un juicio de partición donde existe un litis consorcio forzoso “subjetivo”, ya que existen varios sujetos que tienen igual titularidad sobre un mismo bien; sin embargo, se observa el pedimento de que se libre el segundo cartel de venta del bien inmueble no lo hacen todas las partes intervinientes en el proceso, por lo que está sentenciadora con fundamento en las consideraciones precedentes, se abstiene de proveer sobre lo solicitado hasta tanto no conste en autos, la manifestación de voluntad de todos los condóminos en los términos expuestos por el solicitante, por cuanto la decisión que se tome al respecto afecta a todas las partes involucradas en el proceso…”

Y es, contra esta decisión que la parte actora ejerció recurso de apelación y el asunto sometido al conocimiento de esta instancia, que para resolverlo lo hace en virtud del siguiente análisis:

Como puede observarse en el caso de autos, el mismo se encuentra en fase de ejecución de sentencia, específicamente en la etapa de remate, procedimiento éste que se encuentra establecido en el artículo 577 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en donde al no haberse logrado lo señalado en dicha norma, esto es que al celebrarse el primer acto de remate sin que hubiera proposición que alcanzara el monto mínimo, como lo es la mitad del justiprecio por la no comparecencia de ninguna persona interesada en adquirir el inmueble, por lo que la fase siguiente en este procedimiento de ejecución de sentencia, en etapa de remate y en conformidad con el artículo 577 eiusdem, tal como lo solicitó el accionante, era librar el segundo cartel de remate, lo que significa que estando el proceso en etapa de ejecución de sentencia, tal como se dijo supra, el a quo no podía pretender, que para el libramiento del segundo (2do) cartel de remate, requería la aprobación o consentimiento de los demandados, para continuar la ejecución del juicio, siendo ellos los ejecutados, por lo que la juez de la recurrida al no interpretar correctamente la norma tantas veces mencionada Artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, fue en detrimento del actor que resultando ser vencedor en esta contienda ve frustrada sus posibilidades de ejecutar el fallo, siendo que el acto de remate tiene su origen en la propia función judicial, quien esta constitucionalmente facultado para declarar, asegurar y reforzar el derecho, mediante la ejecución forzosa en pro de una tutela judicial efectiva; concluyendo quien aquí juzgada que el presente recurso debe prosperar . Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado F.R.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial, en fecha 26 de agosto del 2004. En consecuencia se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil antes mencionado, la publicación inmediata del segundo (2do) cartel de remate en el juicio que por PARTICION DE BIENES han incoado los ciudadanos: C.C.G.P. y F.A.G. contra los ciudadanos: JENIE A.G.D.G., C.Y.M. y OTROS.

Queda en estos términos REVOCADO el fallo apelado.

Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Notifique a las partes de la presente decisión, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 y 233 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintidós (22) días del mes de junio del dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z..

LA SECRETARIA,

ABG. G.D.L.R..

En esta misma fecha se publicó y registró sentencia, siendo las 11:00 am., y se libraron boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,

DEZN/Gdlr/oscarelys.

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