Decisión nº 4050-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de Junio de 2005

Años: 194º y 146º

Nº 2CS-3640-05

JUEZ:

NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA

SECRETARIA:

REINA RANGEL

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. ICARDI SAMAZA PEÑUELA

IMPUTADO:

C.J.M.

VÍCTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

ASUNTO:

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada Icardi Somaza Peñuela. Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 2CS-3640-05 en la investigación seguida contra el ciudadano C.J.M., por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 18-01-2005, mediante investigación de oficio, del Comando de la Guardia Nacional Destacamento 41 Guanare Estado portuguesa, mediante oficio Nº CIA-SI 017 de fecha 18/01/2005, en el cual el CAP (GN) Vásquez Calzadilla Rogelio, comandante de la primera Compañía D41, solicita a esta Representación Fiscal la tramitación de una orden de allanamiento que ha de practicarse en una vivienda de bloques, techo de acerolix, Nº 10, calle Nº 01, Urbanización Nuestro Guanare, Guanare estado Portuguesa, donde habita el ciudadano C.J.M., donde se presume es un deposito y venta de carne bobina proveniente del Abigeato, dicho procedimiento será practicado por efectivos ST1Ra (GN) Rojas Ayala Leonardo y el C/2DO O.L.I., donde dejan constancia de la diligencia practicada., y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

  1. - Oficio Nº CIA-SI-017, de fecha 18/01/05, en el cual el CAP (GN), Vásquez Calsadilla Rogelio, Comandante de la Primera Compañía D41, solicita a esta Representación Fiscal la tramitación de una Orden de allanamiento que ha de practicarse en una vivienda de bloques, techo de acerolix, Nº 10, calle Nº 01, Urbanización Nuestro Guanare, Guanare estado Portuguesa, donde habita el ciudadano C.J.M., donde se presume es un deposito y venta de carne bobina proveniente del delito Abigeato, dicho procedimiento será practicado por efectivos ST1Ra (GN) Rojas Ayala Leonardo y el C/2DO O.L.I. , DTGD Briceño F.J. y G/NAL Ampuez Peraza.

  2. - Acta de Investigación de fecha 18/01/2005, Nº GN-SI-017-05, suscrita por los funcionarios Rojas Ayala Leonardo, C/2DO, Ortegas L.I., DTGD, donde dejan constancia de la diligencia practicada por los alrededores de la Urbanización Nuestro Guanare, casa Nº 10 ubicada en la calle 1 Municipio Guanare Estado Portuguesa.

  3. - Oficio Nº CRA.CR4-1RA.CIA-SI-435, de fecha 30/05/2005 emitido del comandante de la Primera Compañía del destacamento Nº 41 Guardia Nacional Guanare, donde hace del conocimiento que las actuaciones realizadas en la presente causa, por esa Unidad Castrense por el Grupo de Inteligencia, las cuales resultaron negativas.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados por denuncia presentada por el ciudadano CHARLYS J.M., ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con la presunción de que existía un deposito y venta de carne proveniente del abigeato, y según el acta de Investigación de fecha 18-01-05, solo se pudo constatar que a dicha vivienda se acercaban diferentes personas…, de manera que al no ser cierto el hecho denunciado, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de CHARLYS J.M., residenciado en la Urbanización Nuestro Guanare, en la calle Nº 01, casa Nº 10 Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. R.R..

NdelVA/mari

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