Decisión nº 146 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

Maracay, 27 de Marzo de 2009.

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2009-00431

ACTA

PARTE ACTORA: C.F.E., titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.509.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: V.M.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.311.-

PARTE DEMANDADA: TENERIAS UNIDAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.360.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, viernes 27 de marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Tribunal, por la parte actora, el demandante C.F.E., antes identificado, asistido por su abogado V.M.S.P. y por la parte demandada TENERIAS UNIDAS, C.A., su Apoderado Judicial N.J.R.B., quien presenta PODER en original para su confrontación, vista y devolución, dejando copia del mismo, y quienes manifiestan renunciar a la notificación y lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta ante esta demanda algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen mediante la TRANSACCIÓN que presentan y acuerdan en los términos siguientes: PRIMERA: PRETENSIONES DEL DEMANDANTE, quien también se denominará como EL TRABAJADOR: Nombre de EL TRABAJADOR: C.F.E., titular de la cédula de identidad No. V-11.42.509.- Fecha de Ingreso: 07/02/2007.- Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 13/03/2009.- Tiempo de Servicio: 02 años, 01 meses y 06 días.- Causa de Terminación de la Relación Laboral: RENUNCIA VOLUNTARIA de EL TRABAJADOR.- Manifiesta EL TRABAJADOR reclamar derechos que se especifican y calculan de la manera siguiente: PRIMERO: Indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), correspondiente a 15 salarios mínimos, que son: 15 x 799,23 = 11.988,45; además la indemnización contemplada en el Art. 80 numeral i) de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que son: 25% de salario de 5 anualidades; resulta: 1.056,00 (salario mensual) x 60 meses = 63.360,00 de los cual su 25% es: 15.840,00; y SEGUNDO: En cuanto a los derechos derivados de la prestación de servicio, tenemos: Salario Mensual: Bs.1.056,00.- Salario diario: Bs.35,20 Salario Integral con alícuotas (utilidades y bono vacacional) Bs: 38,50 .- Así se reclama: I) Antigüedad acumulada: Bs.F.4.510,52; II) Utilidades fraccionadas: 18.34 días de salario multiplicado por 35,20 = 645,57.-III) Vacaciones Fraccionadas: 4.83 multiplicado por 35.20 = 170.02; IV) Intereses sobre prestaciones sociales: 645,57.- Sumado lo anterior al respecto, resulta la cantidad de: Bs.5.971,68.- Por todo resulta: Bs.F.33.800,13 SEGUNDA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA, quien también se denominará EL PATRONO, declara: En cuanto a los conceptos y montos discriminados en el punto PRIMERO de la demanda por concepto y montos por indemnización por accidente laboral mi representada no adeuda ninguna cantidad de dinero por concepto de indemnización por daño material, daño moral, daños y perjuicios, ni de cualquier otra especie por cuanto no está incursa en conducta alguna por acción u omisión que le pudiere haber causado daño o desmejora en la salud del demandante; mi representada siempre ha cumplido con sus obligaciones laborales, con inscripción y cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de que los trabajadores gocen de asistencia médica, por lo que las indemnizaciones previstas en los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y 80 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo demandadas, son improcedentes. En cuanto al detalle SEGUNDO Reconoce que se adeuda lo correspondiente a prestación de antigüedad acumulada, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. TERCERO: EL TRABAJADOR y EL PATRONO conjuntamente exponen: Actuando de buena fé, sin constreñimiento alguno en el ánimo de dar por terminada la presente causa y precaver litigios entre ambas partes por conceptos de Indemnización por enfermedad laboral y Prestaciones Sociales derivadas de la relación laboral habida entre las partes, en forma pormenorizada procedemos de común acuerdo a estimar y transar los conceptos y montos que EL PATRONO a EL TRABAJADOR conviene en pagar por vía transaccional en los siguientes términos: A) Por lo establecido por EL TRABAJADOR en el detalle PRIMERO referido a los conceptos y montos previstos en el escrito de demanda como indemnizaciones por accidente laboral, demandados conforme a los previsto en los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y 80 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, así por daño material, daño moral, daños y perjuicios o cualquier otro concepto o monto que considere EL TRABAJADOR le corresponda, estimamos y así transamos en la cantidad de catorce mil doscientos noventa y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.14.292.97), detallado dicho pago de la manera siguiente: a) La cantidad de seis mil doscientos noventa y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.6.292,97) comprendido en Planilla de Liquidación de Prestaciones y b) Recibo por Ocho Mil bolívares (Bs.8.000,00) por concepto de Bonificación Especial. B) Por lo enunciado detalle SEGUNDO de las prestaciones sociales, de común acuerdo estimamos y transamos los siguiente: I) Antigüedad acumulada: Bs.4.510,52; II) Vacaciones Fraccionadas: 4.83 multiplicado por 35,20 = 170.02; 6) Utilidades fraccionadas: 18.34 días de salario multiplicado por 35,20 = 645,57.- III) Intereses sobre prestaciones sociales: 475,15.- Sumado lo anterior resulta la cantidad de: Bs.5.800.26.- De lo anterior debe deducirse lo siguiente: a) Cotización Ince: 3,23; b) Saldo de Préstamo: 90,00; totalizando por deducciones la cantidad de 93,23 que restadas de las asignaciones, resulta la cantidad de: Bs.5.707,03 a la cual se adiciona la bonificación especial de Bs.6.292,97 detallado en el punto anterior, resulta un total en esta Planilla de Bs.12.000,00 que sumado con los Bs.8.000,00 que está nombrado también como Bonificación Especial, arroja un total general a favor de EL TRABAJADOR de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00); pagados de la manera siguiente: I) Cheque Librado contra el Banco Provincial No.09741827 de fecha 13-03-2009 por Bs.12.000,00; y II) Cheque Librado contra el Banco Provincial No.09741815 de fecha 13-03-2009 por Bs.8.000,00; ambos emitidos por TENERIAS UNIDAS, C.A. a nombre de C.F.E., que recibe en este acto EL TRABAJADOR. CUARTO: Habla EL TRABAJADOR y expresa: Con el pago de la cantidad de dinero expresada, TENERIAS UNIDAS, C.A. no queda nada a deberme por conceptos de derechos laborales, muy especialmente por: (I) Indemnizaciones por accidentes laborales, enfermedad de origen ocupacional, prestaciones sociales, indemnizaciones, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (II) remuneraciones pendientes, (III) salarios y/o salarios caídos; (IV) anticipos de salario; (V) comisiones; (VI) incentivos; (VII) vacaciones y bono vacacional; (VIII) permisos o licencias remuneradas; (IX) gastos de traslado, (X) remuneraciones; (XI) bonos; (XII) ingresos fijos; (XIII) ingresos variables; (XIV) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (XV) diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, indemnizaciones por enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (XVI) gastos de comida y/u hospedaje; cupones o tickets de alimentación, (XVII) horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (XVIII) bono nocturno; (XIX) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (XX) seguros; (XXI) reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (XXII) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (XXIII) permisos y gratificaciones; (XXIV) ingresos con incidencia en los demás beneficios laborales; (XXV) gastos de representación; (XXVI) viáticos; (XXVII) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (XXVIII) daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (XXIX) daños por responsabilidad civil; (XXX) Indemnización por Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales; (XXXI) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del régimen prestacional de vivienda y hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (XXXII) fuero sindical; (XXXIII) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios prestados. Es entendido y así EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las recíprocas concesiones nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, sin que por ello haya motivo de reclamación. QUINTO: EL TRABAJADOR declara expresamente que desiste de cualquier reclamación laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza, intentada o por intentar, en contra de EL PATRONO, así también reclamo por concepto costos y/o costas en procedimientos judiciales o administrativos realizados que involucren a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA. SEXTO: EL TRABAJADOR y EL PATRONO declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con EL PATRONO, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, se considera que la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamarse entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y todos los efectos legales que esta conlleva todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 al 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 27 de marzo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERDAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR