Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004

194º 145º

Visto el escrito, de fecha 29 de Octubre de 2004, presentado por los ciudadanos ABG. M.L.R.R. y N.J.M.M., en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos E.A.T.P., C.G.O.E. y S.G.C.C., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.R.M.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 10 de Noviembre de 2004 y para decidir observa:

En fecha 16 de Diciembre de 1999, el ciudadano A.R.M., presentó denuncia por ante el Puesto Michelena del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual manifestó que al momento en que bajó a ordeñar al Fundo Guaramito, notó que faltaba un becerro, procedió a ordeñar las vacas y cuando terminó siguió buscando el becerro y en vista de que no lo consiguió se dirigió al referido comando policial, donde fue informado que se encontraban detenidas unas personas que habían sacrificado un becerro con las mismas características del que se la había perdido.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, presentada por el ciudadano A.R.M., por ante el Puesto Michelena del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional.

  2. - Al folio siete, corre inserta Declaración, de fecha 16 de Diciembre de 1999, presentada por el ciudadano S.G.C.C., quien manifestó que se encontraba en la Pradera, cuando vio un becerro pequeño, al cual le dio n golpe con la camioneta, luego se devolvió y vio al becerro muerto, sacó un cuchillo y lo terminaron de matar, le quitaron el cuero y la cabeza y lo llevaron para su casa.

  3. - Al folio ocho, corre inserta Declaración, de fecha 16 de Diciembre de 1999, presentada por el ciudadano E.A.T.P., quien manifestó que estaban en la plaza reunidos y que como a las 12: 30 de la noche fueron a llevar a su amigo Charly, bajando vieron un becerro y cuando se devolvieron lo agarraron y lo subieron en la camioneta, lo llevaron mas arriba de la avenida cero, donde lo mataron, le quitaron el cuero y cuando lo estaban subiendo al apartamento el presidente de la asociación de vecinos se los vio y se los quitó, llamaron a la guardia y los detuvieron.

  4. - Al folio nueve, corre inserta Declaración, de fecha 16 de Diciembre de 1999, presentada por el ciudadano C.G.O.E., quien manifestó que se encontraba en la plaza con unas amigas, cuando llegaron a la Pradera, vieron un becerro desde lejos y le dijeron al chofer que se parara para montarlo a la camioneta, lo subieron arrancaron y al llegar al mirador, lo mataron entre el chofer y el menor 17 años y cuando llegaron al apartamento, los vieron tres personas, entre ellos el conserje del edificio, quien llamó la Guardia.

  5. - Al folio diecinueve, corre inserta de declaración, de fecha 20 de Diciembre de 1999, presentada por el ciudadano A.R.M.C., quien manifestó que no quería tomar represalias contra los muchachos y que lo que quería era que le cancelarán el becerro que tiene un valor de cien mil Bolívares.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cuya pena es la de

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Diciembre de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TREINTA (30) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos E.A.T.P., C.G.O.E. y S.G.C.C., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.R.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.E.M.C.

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004

194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos ABG. M.L.R.R. y N.J.M.M., en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos E.A.T.P., C.G.O.E. y S.G.C.C., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.R.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_____________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos ABG. M.L.R.R. y N.J.M.M., en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos E.A.T.P., C.G.O.E. y S.G.C.C., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.R.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004

194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano S.G.C.C., residenciado en Michelena, carrera 7, Edificio Hermanos Chacón, Torre Sur PH-A, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de los ciudadanos E.A.T.P. y C.G.O.E., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.R.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_____________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano S.G.C.C., residenciado en Michelena, carrera 7, Edificio Hermanos Chacón, Torre Sur PH-A, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de los ciudadanos E.A.T.P. y C.G.O.E., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.R.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004

194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano C.G.O.E. residenciado en la Urbanización la Pradera, Terraza 6, Nº 0-85, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de los ciudadanos E.A.T.P. y S.G.C.C., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.R.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_____________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano C.G.O.E. residenciado en la Urbanización la Pradera, Terraza 6, Nº 0-85, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de los ciudadanos E.A.T.P. y S.G.C.C., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.R.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004

194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano E.A.T.P., residenciado en la calle 4, casa Nº 4-42, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de los ciudadanos, C.G.O.E. y S.G.C.C., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.R.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_____________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano E.A.T.P., residenciado en la calle 4, casa Nº 4-42, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y de los ciudadanos, C.G.O.E. y S.G.C.C., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano A.R.M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2004

194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano A.R.M.C., residenciado en la calle 14, entre carreras 9 y 10, Barrio Ayacucho, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos E.A.T.P., C.G.O.E. y S.G.C.C., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. E.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_____________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano A.R.M.C., residenciado en la calle 14, entre carreras 9 y 10, Barrio Ayacucho, Michelena, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos E.A.T.P., C.G.O.E. y S.G.C.C., por la comisión del delito de DAÑO A CABEZA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5430-04

Exp Nº F3-041-99

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