Decisión nº 01-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de Enero de 2007

Años 196° y 147°

N°_____-07

2CS –5373– 07

IMPUTADOS:

G.P.I.A., Chacon Villareal C.J. y M.G.W.J.

DEFENSORA PRIVADA:

Abg. B.T.

SOLICITANTE:

Fiscal Tercera del Ministerio (E)

Público, Abg. G.B.P.

VICTIMA: Knochafi Foua, R.N.Y.

y el Estado Venezolano

SECRETARIA:

Abg. Tairy Prieto

ASUNTO:

Audiencia de calificación flagrancia

La Abogada Gladys Ballesteros, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 04-01-07, siendo las 7:00 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 a los ciudadanos W.J.M.G., Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-07-1972, soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la cedula de identidad Nº 10.724.979, residenciado en la urbanización L.C. de Arismendi, calle 10, casa Nº 73, Guanare Estado Portuguesa. C.J.C.V., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 09-12-1982, soltero de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 19.211.288, residenciado en el barrio Unión calle principal casa S/N Guanare Estado Portuguesa. I.A.G.P., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 19.533.937, residenciado en el barrio el cambio calle principal casa s/n Guanare Estado Portuguesa; quienes fueron aprehendidos el día 02-01-2007, por funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, (Comisaría A.J.d.S.), a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

DEL HECHO IMPUTADO:

La Fiscal del Ministerio Público narró brevemente los hechos ocurridos el día 02-01-2007, indicando que mediante procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la comandancia General de Policía, destacado en la comisaría A.J.d.S., Biscucuy Estado Portuguesa, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día 02-01-2007, se encontraban en labores de servicio realizando patrullaje por el perímetro centro de la población de Biscucuy, cuando les informaron vía radio que en la calle Bolívar, en establecimiento Comercial “Los Andes”, se habían introducidos unos sujetos portando arma de fuego, los funcionarios, se trasladaron de inmediato al lugar y les informaron algunos vecinos del sector que tres ciudadanos tenían sometidos a los dueños del establecimiento comercial, por lo que optaron a inspeccionar el lugar percatándose que los residentes de dicha casa, estaban siendo sometidos y procedieron a resguardar la zona, luego llega otra comisión y la Guardia Nacional, al mando del sargento 2do. R.P., en vista que los ciudadanos no salían de la residencia, entraron a la misma, donde les informo el ciudadano Khochaifi Foua, que habían sido victimas de un robo y que los autores del hecho habían huido, dándoles las características fisonómicas de los mismos, por tal motivo se abocaron a la búsqueda de los referidos ciudadanos, luego de realizar una minuciosa revisión en la zona visualizaron en la parte posterior de la residencia una vivienda que se encontraba deshabitada, a la cual entraron y una vez allí avistaron tres ciudadanos quienes se encontraban escondido dentro de la maleza, dándoles de inmediato la voz de alto, los mismos se lanzaron al suelo, procediendo realizarle el respectivo registro de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , incautando dentro de la vestimenta un revolver marca Smith & Wesson Special CTG, calibre 38 serial 52349, de aspecto plateado con cinco balas sin percutir y una percutida al ciudadano G.P.I.A.; una pistola marca Tanfoglio, calibre 9mm de aspecto pavonado, de fabricación Italiana serial AE68190, contentiva de su respectiva caserina con 14 balas sin percutir al ciudadano C.J.C.V., y por último una pistola marca Jericó 941, FS, serial 96310221, calibre 9mm, de aspecto pavonado, de fabricación Israelí, contentiva de su respectiva caserina con 12 balas sin percutir al ciudadano M.G.W.J., siendo trasladados a la sede de la comisaría donde se les impuso de los derechos constitucionales.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Robo a mano Armada y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Khochaifi Foua y R.N.Y. y del Estado Venezolano, toda vez que consta en las actuaciones elementos para estimar que los imputados participaron en la perpetración del referido delito, solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 370 Ejusdem. Igualmente solicitó se impongan las medidas de privación preventiva de Libertad, de conformidad con el artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Impuesto por los ciudadanos W.J.M.G., C.J.C.V., I.A.G.P.d. los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, seguidamente se le preguntó de manera individual si desean declarar y estos expusieron por separados “No querer declarar”

Por su parte la Defensora Privada Abogada B.d.C.T.L., quien entre otros argumentos manifestó: “ Oídas la exposición de la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico, ciertamente nos encontramos con unas series de contradicciones en las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales actuantes, en primer termino las actas que rielan en el folio 24 y en el folio 15, los funcionarios actuantes no mencionan la hora de captura, de la inspección practicada, a su vez el acta que riel en el folio 5 realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no se evidencia la hora de la captura. Asimismo, las armas incautadas no coinciden con las declaradas con las victimas. Por tal motivo solicito respetuosamente la descalificación de flagrancia solicitadas por el Ministerio Publico. Como es posible que los objetos fueron incautados, fueron obtenidos ante de la ocurrencia del hecho y a su vez no dejaron constancia del lugar de los hechos. En consecuencia, solicito respetuosamente que se decrete la libertad plena para mis defendidos ya que no existen testigos, ni existe elemento que pueda determinar con el lugar de los hechos. En tal sentido ciudadana Juez no existe suficientes elementos de convicción; por lo que solicito se decreten medidas cautelares sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la presentación periódica ante este Tribunal, es Todo”

CUARTO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se evidencia de autos la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

  1. - Transcripción de Novedad: de fecha 02 de Enero de 2007, suscrita por el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare llevadas en por ante esta oficina durante el lapso comprendido entre las 07:30 de día de hoy hasta las 07:30 horas de la mañana del día 03-01-2007 aparece una que copiada textualmente dice así: “Numeral: 51.- 21:15 Hrs.- llamada telefónica e inicio de la averiguación H432.726/ por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo), conoce agente Puga Jeanmar: Realizada por el sub inspector R.V., jefe del grupo de Guardia a la comisaría sucre de la policía del estado portuguesa, donde es atendido por la funcionaria, Distinguido (PEP) Karelis Montilla, informando que se presentaron tres sujetos fuertemente armados ingresaron al local comercial los andes de la población de Biscucuy estado Portuguesa y sometieron a sus ocupantes, de igual manera informan que al sitio llego una comisión de la guardia nacional y la policía local, logrando controlar la situación y capturando a los presuntos implicados, razón por la cual se da inicio a la presente averiguación, por el delito antes mencionado.-“ (Cursa al Folio 01)

  2. - Acta de Investigación Penal: de fecha 03 e Enero de 2007, siendo las 01:30 horas de la madrugada, suscrita por el funcionario Agente Puga Jeanmar, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa H-432.728 instruida por este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad (Robo), me traslade en compañía de los funcionarios Sub Comisario E.f., Inspector Jefe G.T. , Inspector A.R., sub inspector R.V., Detective Salas Bartolomé en la unidad P-487 y vehiculo particular, hacia el local comercial “Los Andes”, ubicado en la calle Bolívar de la población de Biscucuy Estado portuguesa a fin de cubrir inspección técnica y pesquisas preliminares con relación a la averiguación, una vez en lugar precitado, fuimos abordados por funcionarios de la policía local, quienes nos indicaron la presencia de las personas victimas del robo ocurrido, quienes luego de identificarlos como funcionarios activos de este cuerpo y del motivo de nuestra presencia se identificaron de la siguiente manera; R.N.Y., venezolana natural de S.R.d.B., de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-66, soltera comerciante, residenciada en la vivienda visitada, teléfono 0257-8820698, titular de la cedula de identidad V- 10.728.888, y Khochaifi Foua venezolano (A), natural de Siria, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/60, soltero , comerciante, residenciado en la vivienda visitada, teléfono 0257-8820698, titular de la cedula de identidad V-16.073.375, los mismos manifestaron ser dueños del inmueble visitado y haber sido victima de un robo, por parte de tres sujetos desconocidos, los cuales fueron detenidos por la policía local, posteriormente le solicitamos que nos indicara el lugar donde ocurrieron los hechos, mostrándonos el lugar exacto del hecho ocurrido, donde el funcionario técnica procedió a realizar la respectiva inspección técnica, quedando fijada a las 12:30 horas de la madrugada, seguidamente le hice del conocimiento a las victimas del presente hecho que debían acompañarnos a la sede de nuestro despacho, a fin de que rindan entrevista en relación al hecho ocurrido a lo cual no tuvieron ningún impedimento en acompañarnos, luego nos trasladamos a la comisaría general A.J.d.S. de la mencionada población, lugar donde fuimos atendidos por el funcionario Cabo 1ro I.R., a quien luego de identificarlos como funcionarios activos de este cuerpo y del motivo de nuestra presencia nos informo que el mismo era funcionario actuante de la presente averiguación, asimismo le solicitamos los datos de los ciudadanos detenidos, quedando identificados de la siguiente manera G.P.I.A., venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero mecánico, residenciado en el Barrio el Cambio, calle Principal, casa s/n de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-19.533.937 Cachón Vallareal C.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el barrio Unión, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-19.211.288 y M.G.W.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, soltero, electricista, residenciado en la urbanización L.C. de Arismendi , calle 10, casa Nº 73, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad V-10.724.979, y que los mismos serán trasladados a este despacho, luego que realizaran las actas del procedimiento realizado, por ese cuerpo Policial, posteriormente nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de nuestro despacho” es todo. (Cursa al folio 04)

  3. - Acta de Investigación Nº 0007 de fecha 03 de Enero del 2007 siendo las 00 H 30, se constituyo y traslado una comisión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub Comisario E.F., Inspector Jefe G.T., Inspector A.R., Sub Inspector R.V., Detectives Salas Bartolomé y Puga Jeanmar, adscrito a esta sub delegación, en: Un local comercial denominado Mueblería y almacén “Los Andes”, ubicado en la calle Bolívar, municipio Sucre Estado Portuguesa, lugar en el cual se acuerda realizar inspección, de conformidad con lo establecido en le articulo 202 de Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la dirección arriba mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca iluminación artificial de buena intensidad, frete a dicha establecimiento comercial se observa una vía asfaltada, provista de aceras de concreto en sus laterales, de igual forma se visualizan gran cantidad de establecimientos comerciales construidas de diferentes colores, tamaños y modelos, así como también postes tendido eléctrico y lumbrado publico; el referido local posee una estructura de tres nivel, con paredes elaboradas en bloque de cemento, frisado y revestidos por baldosa color gris, cinco puertas de tipo Santamaría elaboradas en metal y pintadas de color verde, las mismas se encuentran cerradas para el momento de la presente inspección, en el margen izquierdo, se localiza una puerta elaborada en metal de tipo batiente, elaborada en metal y pintada de color verde, con incrustaciones de vidrio, la misma no presenta ningún tipo de violencia Física, esta nos permite el acceso a la parte inferior del Establecimiento comercial, Observando que su techo esta fabricado en platabanda, paredes pintadas de color blanco, piso de cemento pulido color verde, en los alrededores, se visualizan estantes y anaqueles, contentivos de calzados de diferentes marcas, talla y modelos exhibidores con prendas de vestir de distintas marcas, variados diseños, distribuidos por todo lo largo del local, de igual forma se observa productos de línea blanca y electrodomésticos, como nevera, microondas, televisores, DVD, lavadores, equipos de sonido, juegos de recibo, colchones, mueblería elaborada en madera, entre otros: Sobre el piso del establecimiento se puede evidenciar gran desorden, ya que sobre este se localizan prendas de vestir, removidas de su sitio original: Seguidamente en la parte central, se ubica un área destinada para el despacho de clientes, observando una caja registradora, sobre el mostrador metálico, también gran cantidad de facturas, papelería, equipos utilizados para transacciones bancarias (puntos de Venta), un telefax; Asimismo se puede apreciar un deposito localizado en la parte posterior de establecimiento comercial, visualizando gran cantidad de artículos de línea blanca, y colchones embalado, en sus cajas originales; inmediatamente nos trasladamos al nivel superior del local comercial, teniendo como medio de acceso una escalera, elaborada en granito, lugar donde funge la residencia de las victimas, observándose que su piso es elaborado en granito de color blanco, techo recubierto en laminas de anime (techo cielo raso); paredes pintadas de color crema, observando un recibo o sala de estar, en completo orden, seguidamente se visualizan cuatro habitaciones, la primera que funge como cuarto principal se observan una cama tipo matrimonial, con sus respectivas sabanas, prendas de vestir, calzados de diferentes tipos, objetos personal y documentos esparcidos por el piso de la habitación antes mencionada, esta se encuentra en total desorden; las siguientes habitaciones contiguas, constan de sus enseres, los mismos se localizan en total desorden, seguidamente se ubica la cocina, con todos sus accesorios y demás artículos en aparente estado de orden, adyacentes a la cocina se localiza una reja elaborada en metal y pintada de color marrón, provista de una puerta que conduce a un nivel superior, del cual nos localizamos, observando un espacio que funge como terraza, este acceso a su ves permite desplazarse por la azotea del primer piso, permitiéndonos desplazarse por un patio posterior a la referida vivienda, igualmente se observan laminas de acerolit, que se encuentran estructuradas como techo posterior del edificio, las cuales presentan, marcas de pisadas, abolladuras, posteriormente se observan del lado lateral laminas de cinc que conforman el techo de un galpón, al cual se le observa fracturados y abollados hacia abajo,” Es Todo. (Cursa al folio 05 y 06)

  4. - Acta de Entrevista: de fecha 03-01-2007, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana: R.N.Y., quien manifestó: “Bueno, yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle B.B. estado Portuguesa, específicamente en la cocina, cuando de repente fui sorprendida por dos sujetos, y luego un tercero, fuertemente armados, luego me sometieron, para después , para después los sujetos buscaron a mi esposo y el les entrego un dinero de la venta del día y se llevaron mis prendas joyas, luego ellos se comunicaban constantemente unos con otro, insistiendo en que le entregáramos el dinero o si nos mataba, luego llego una comisión de la policía y no supe mas nada de los sujetos, hasta que me informaron que los había atrapado. Es Todo” (Cursa al folio 07)

  5. -Acta de Entrevista de fecha 03 de Enero de 2007, siendo las 02:50 horas de la mañana, compareció ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el ciudadano Khochaifi Foua,: “Bueno mi mujer de nombre R.N.E.Y. estaba sola, en la casa, cuando llegué a la casa unos sujetos estaban dentro de la residencia, me agarraron y me apuntaron con un arma de fuego y me subieron hasta la residencia, una vez allí me hicieron darle plata y prendas que había en la casa, luego me dijeron que los llevar apara el negocio, para darle otra plata que era de las ventas del día y cuando bajo para el negocio le di la plata, luego me subieron hasta la casa, me amarraron a mi y mi esposa, y allí se llevaron la plata y se fueron, después de un rato me solté y Salí y encontré la policía, ya que los vecinos los habían llamado al rato nos dijeron que fueran para la policía que ya habían agarrado a los sujetos autores del hecho. Es todo” (Cursa al folio 08)

  6. - Acta de Investigación penal: en la que se refleja que: “Siendo las 11:00 horas de noche, compareció por ante este despacho el cabo 1ro I.R., titular de la cedula de identidad Nro. 10.727.595, adscrito a este comisaría, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente averiguación: siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, del día 02-01-2007, encontrándome en labores de servicios, realizando patrullaje en el perímetro centro de la población de Biscucuy, recibí llamada telefónica vía radio de comunicación, de parte de la centralista de guardia, informándome que en la calle Bolívar, específicamente en el establecimiento comercial “Los Andes”, se habían introducidos unos sujetos, quienes portaban armas de fuego, ante tal información me traslade en compañía de los funcionarios cabo 1ro W.S., titular de la cedula de identidad Nro. 9.379.906 y el agente N.R., titular de la cedula de identidad 15.588.766, al llegar al sitio nos informaron algunos vecinos del sector que habían observado que tres ciudadanos tenían sometidos a los dueños del establecimiento comercial, por lo que obramos a inspeccionar el lugar y nos percatamos que los residentes de dicha morada, estaban siendo sometidos y procedimos a resguardar la zona, seguidamente se apersono otra comisión de este cuerpo y posteriormente se presento una de la guardia nacional al mando del sargento 2do R.P., en vista de que los sujetos no salían de la residencia procedimos a entrar a dicha morada, donde fuimos informados por el ciudadano Khochaifi, venezolano (Adquirida), natural de Siria, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/60, casado comerciante, residenciado en la vivienda visitada, titular de la cedula de identidad V-16.073.575, teléfono 0257-8820698, y la ciudadana R.N. el Yhojary, venezolana, natural de S.R.d.B., de 40 años de edad, fecha de Nacimiento 26-04-66, casada comerciante, residenciada en la vivienda visitada, titular de la cedula de Identidad V-10.728.888, quienes habían sido victimas de un robo y que los autores del hecho se encontraban huyendo, dándonos las características fisonómicas, por tal motivo nos abocamos a la búsqueda de los referidos ciudadanos y luego de realizar una exploración intensa y minuciosa en la zona a fin de localizarnos y aprenderlos, se logro visualizar, en la parte posterior de la residencia antes mencionada, una vivienda la cual se encontraba deshabitada, a la cual procedimos a entrar y una vez allí, avitamos tres ciudadanos quienes se encontraban escondidos dentro de la maleza inmediatamente se le dio la voz de alto y procedimos a identificarnos como funcionarios policiales, los mismos se lanzaron al suelo, a tal efecto se procedió a realizar el respectivo registro de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar dentro de sus vestimentas un revolver marca Smith & Wesson Special CTG, calibre 38, serial 52349, de aspecto, plateado, con cinco balas sin percutir y una percutida al ciudadano: G.P.I.A., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en el Barrio el Cambio, calle Principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, hijo de J.G. y M.P., titular de la cedula de identidad V-19.533.937; una pistola, marca Tanfoglio, calibre 9mm, de aspecto pavonado, de fabricación italiana, serial AE68190, contentiva de su respectiva caserina, con 14 balas sin percutir, al ciudadano: Chacón Villareal C.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/82, soltero, comerciante, residenciado en el barrio Unión, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0414-5555872, hijo de C.D.C. (D), titular de la cedula de identidad V-19.211.288 y por ultimo una pistola, marca Jericó 941 FS, serial 96310221, calibre 9mm, de aspecto pavonado, de fabricación Israelí, contentiva de su respectiva caserina, con 12 balas sin percutir al ciudadano M.G.W.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha 05/07/72, soltero electricista, residenciado en la urbanización L.C. de Arismendi, calle 10 casa Nº 73, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-5741637, hijo de J.M. y Z.G. (D), titular de cedula de identidad V- 10.724.979, posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la sede de la comisaría donde se les impuso de los derechos constitucionales a cada uno de los detenidos (Cursa al Folio 14,15,16,17)

  7. - Acta de Investigación, de fecha 03 de Enero de 2006, siendo las 09:30 horas de la mañana, suscrita por el funcionario Sub Inspector R.M., quien de la constancia de de las siguientes diligencias efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, se presentó comisión de la policía del estado Portuguesa, al mando del C1ero. (PEP). I.R., trayendo oficio s/n, de fecha 02-01-2007, y los ciudadanos: G.P.I.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio el cambio, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, nacido en fecha (01-04-82), titular de la cedula de identidad V-19.533.937 hijo de M.P. y J.G., M.G.W.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio electricista, residenciado en la urbanización L.C. de Arismendi, calle 01, casa N° 73, de esta ciudad, nacido en fecha (05-07-72), titular de la cedula de identidad numero V-10.724.979, hijo de Z.G. y J.M.M. y Chacon Villareal C.J., venezolano, natural de de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el barrio Unión, calle Principal, casa s/n, de esta Ciudad, nacido en fecha (09-12-82), titular de la cedula de identidad numero V-19211.288, hijo de C.D.C., asi mismo remiten también en calidad de recuperadas tres armas de fuego con las siguientes características una pistola calibre 9mm maraca Tanfoglio de aspecto pavonado de fabricación italiana serial N° AE68190, conteniendo en su caserina catorce balas sin percutir, otra pistola calibre 9mm. Marca Jericó 941 FS de aspecto pavonado de fabricación I.S. N° 96310221, conteniendo en su caserina doce (12) balas sin percutir. Un revolver maraca Smith & W.S. CTG, calibre 38mm serial 52349, de aspecto plateado, con cinco balas sin percutir y una concha del mismo calibre seguidamente me traslade a la sala a la sala de servicio integrado de información policial donde fue atendido por el detective: Y.O., a quien le solicite que verificara ante nuestro sistema a los ciudadanos antes mencionados así como también las armas de fuego recuperadas y el mismo me manifestó lo siguiente, el ciudadano G.P.I.A. titular de la cedula de identidad N° 19.533.939, presenta registros policiales por esta Sub Delegación, expediente N° G-804.067, por el delito de Robo Genérico, de fecha 12-17-04 de igual manera me manifestó que la arma de fuego tipo pistola, marca Jericó 941 FS, de aspecto pavonado, de fabricación Israelí, serial N° 96310221, se encuentra solicitada según expediente H-432.176, de fecha 06-10-06, por esta Sub Delegación, es todo termino, se leyó y conformen firman (Cursa al folio 26)

  8. - Acta de Entrevista, de fecha 03 de Enero de 2007, siendo las 09:35 horas de la mañana, compareció ante este despacho del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, el ciudadano N.A.M., venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-80 soltero, agente (PEP), residenciado en la población Municipio Sucre, barrio Vega del Cobre, calle principal, casa sin numero, estado portuguesa teléfono Nº 0416-4597620, titular de la cedula de identidad N° V-15.588.766, y manifiesta lo siguiente: “Yo me encontraba en compañía del cabo ero. W.S., realizando un patrullaje de rutina, cuando nos informaron vía radio que en el comercial los andes se había introducido unos sujetos armados, por lo que nos trasladamos hasta el mencionado lugar, donde al llegar le solicitamos apoyo a una comisión de la Guardia Nacional que venia pasando por el lugar en ese momento, entramos a la residencia del comercial donde encontramos a los propietarios atados, posteriormente rodeamos las adyacencias de la residencia y revisando por casa por casa, encontramos a los antisociales metidos en el monte y procedimos a darle capturas, Es Todo” (Cursa al Folio 27)

  9. - Acta de Entrevista, de Fecha 03/01/2007, siendo las 11:15 horas de la mañana, compareció ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el funcionario Distinguido Guardia nacional Chirinos F.A., venezolano, natural de Turen Estado portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-76, estado civil casado, profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en el barrio San Antonio, calle 02, avenida 01, casa Nº 68-30, Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.858.658, quien figura como testigo en la causa Nº H432.728, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, por lo que procedió a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia expone: “Nosotros llegamos, como apoyo a los policías que actuaron a la hora de contralor la situación de varios sujetos, que intentaban robar una vivienda el día de ayer 02-01-07, en una vivienda ubicada en el bulevar de Biscucuy estado Portuguesa, a las 10:15 horas de noche, es todo” (Cursa al folio 30)

  10. - Acta de Entrevista de fecha 03/01/2007, siendo las 11:15 horas de mañana, compareció por ante este despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el funcionario Sargento segundo de la Guardia nacional R.P.T., venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-64, estado civil casado, profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la calle 04, casa Nro 74, poblado 0, segú a entrada de la población de Gato Negro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad numero V-9.254.638, quien figura como testigo en la causa nro. H-432.728, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, por lo que se procedió a escuchar su versión de los hechos y en consecuencia expone: “Nosotros estábamos realizando patrullaje de Rutina por los alrededores de la población de Biscucuy, cuando íbamos pasando por la avenida Bolívar, se nos acerca un funcionario de la policía local y no manifestó que le prestáramos apoyo, ya que se estaba cometiendo un atraco, en el Local Comercial los Andes, seguidamente procedimos a la persecución de los sujetos que estaban cometiendo el hecho punible, lográndolos capturar en un solar de una vivienda abandonada, es todo” (Cursa al folio 31)

11- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 0003, de fecha 03-01-07, practicada por el funcionario C.G., Adscrito aL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada tres armas de Fuego Concha y Treinta Balas.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la fuerza pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendido a poco de haber cometido el delito, a poca distancia del lugar del hecho, a fin de tratar de evadir la presencia policial, acogiendo la calificación jurídica atribuidas por el Ministerio Público, como fue robo agravado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados G.P.I.A., Chacon Villareal C.J. y M.G.W.J., considera quien aquí decide, que es procedente, por cuanto satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), como son la declaración de las víctimas R.N.Y. Y Khochaifi Foua, quienes se encontraban en su residencia ubicada en la calle B.B. estado Portuguesa, específicamente en la cocina, cuando de repente son sorprendidos por dos sujetos, y luego un tercero, fuertemente armados, luego los someten, buscaron al ciudadano mencionado como víctima quien les entregó un dinero de la venta del día y se llevaron sus prendas, luego ellos se comunicaban constantemente unos con otro, insistiendo en que le entregaran el dinero bajo amenaza de muerte, momentos en que llega una comisión de la policía, siendo posteriormente aprehendidos., así como de los elementos indicadores de su responsabilidad penal como son actas policiales, y demás actas de investigación y de entrevistas cursantes a los autos.

Es por lo que tomando en consideración estas circunstancias considera quien aquí decide que es procedente acordarla, ya que el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal alguna, es la existencia del peligro de que los imputados pretendan frustrar los f.d.p. ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, uno de los ilícitos penales atribuidos es Robo agravado , el cual dada la magnitud de los bienes jurídicos afectados como la amenaza a la vida, y a la libertad, así como la posible pena a imponer, por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la imposición de medida privativa de libertad tal y como lo refiere el Código Orgánico Procesal Penal establece pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados G.P.I.A., Chacon Villareal C.J. y M.G.W.J. a los fines de asegurar su sujeción al proceso que se inicia, y en aplicación del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, que establece para quienes resulten implicados en los supuestos de la norma, la negación del derecho a gozar de beneficios procesales, por lo que se declara sin lugar el petitorio de la defensa.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la flagrancia en la aprehensión de los imputados Puentes U.C.E. y R.S.J.F.d.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la continuación del proceso a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Califica el delito de Robo agravado en grado de coautoria, previsto y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio.

3) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados R.N.Y. Y Khochaifi Foua, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público que corresponda transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.

La Secretaria,

Abg. Tairy Prieto .

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