Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001876

ASUNTO: RP11-P-2008-001876

Visto el contenido del oficio Nº 308-2015, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite a este despacho, conforme a lo exigido por el mismo mediante auto de fecha 04 de Agosto del año en curso, información sobre el centro de pernocta de que tendrá el penado, Charlys J.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.780.278, una vez que sea acordada la transferencia de su régimen de pruebas para el Distrito Capital , ello a los fines de determinar la forma de cumplimiento de la condición del numeral 8º, respecto a la pernocta vigilada que supone la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, indicando que ello tendrá lugar en el edificio Villa Zoila, escuela de formación penitenciaria, al lado del antiguo penal la planta, Piso 1, el Paraíso, Caracas Distrito Capital; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 26 de Marzo del año en curso, el Tribunal segundo de ejecución de esta extensión judicial, decretó a favor del penado Charlys J.G.B., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.278, nacido en fecha 25-03-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de G.G. y Elilda Barboza, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 14 de Marzo, frente a la Vereda 25, Casa S/N, frente al modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de C.A.F.T.; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ello en virtud de haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , Vigente para la fecha de los hechos; estableciéndose como condiciones, las siguientes: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas…..; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente se evidencia, del informe remitido en fecha 03 de Julio del año en curso, mediante oficio 2015-214, remitido por la Abg. Karlem Zavala, quien para entonces fuera la coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 , que desde la concesión de la aludida fórmula, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente las establecidas en los Numerales 8º y 9º del auto respectivo; así mismo, riela a los folios 106, y 107 de la pieza 11 de la presente causa, constancia de trabajo, y Constancia de residencia, respectivamente, donde se hace del conocimiento del tribunal que la ciudad de Caracas será en asiento principal de su trabajo y residencia, en las que se acredita que dicho penado actualmente tiene oferta de trabajo como Barbero para la empresa “Barbería Campobasso.”. ubicada en la parroquia La Vega, Caracas Distrito Capital y reside en el sector La quebradita II, bloque 1, piso 3, Apartamento 03-03, Parroquia el Paraíso, Caracas Distrito Capital; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el edificio Villa Zoila, escuela de formación penitenciaria, al lado del antiguo penal la planta, Piso 1, el Paraíso, Caracas Distrito Capital y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, con sede en la Urbanización Candelaria, Edificio París, Piso Nº 3, Caracas Distrito Capital , Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 8º y 9° del auto de fecha 26 de Marzo del año en curso y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de de sitio de Cumplimiento y supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, decretado en 26 de Marzo del año en curso a favor del penado Charlys J.G.B., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.278, nacido en fecha 25-03-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de G.G. y Elilda Barboza, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle 14 de Marzo, frente a la Vereda 25, Casa S/N, frente al modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de C.A.F.T., estableciendo como centro de control de pernoctas o Presentaciones, según el caso el edificio Villa Zoila, escuela de formación penitenciaria, al lado del antiguo penal la planta, Piso 1, el Paraíso, Caracas Distrito Capital y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, con sede en la Urbanización Candelaria, Edificio París, Piso Nº 3, Caracas Distrito Capital , Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 8º y 9° del auto de fecha 26 de Marzo del año en curso, líbrese oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto tanto a la Dirección del escuela de formación penitenciaria , como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº Nº 1, con sede en la Urbanización Candelaria, Edificio París, Piso Nº 3, Caracas Distrito Capital, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 26 de Marzo del año en curso y del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya .

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