Decisión nº PJ0072011000297 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000131

PARTE ACTORA: CHARLYS SICELEY SOLORZANO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.754.766.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUCARIS DEL C.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.745.

PARTE DEMANDADA: G.G.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-6.964.086.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, correspondiéndole al Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que en fecha 21 de diciembre de 2010, dicta sentencia declarando su incompetencia por el territorio y en consecuencia DECLINA COMPETENCIA al Juzgado De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente causa. En fecha 17 de enero de 2011, se dio por recibido el expediente mediante oficio Nº 1233 proveniente Juzgado Décimo Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en consecuencia en fecha 02 de febrero de 2011, se le da entrada y se ordena anotarlo en el libro cronológico llevado por este juzgado.

Asimismo en fecha 01 de marzo de 2011, se admite la demanda por el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada G.G.A., a fin de que en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste alegue lo que a bien tenga.

En fecha 22 de marzo de 2011, comparece el ciudadano Alguacil Rosendo Henriquez, a los fines de consignar compulsa de citación, si haber logrado la misión a la que fue encomendado.

En fecha 14 de abril de 2011, comparece la ciudadana Charlys Solórzano, a los fines de otorgar Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio J.d.D.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.214.

En fecha 29 de abril de 2011, comparece la ciudadana Charlys Solórzano, a los f.d.R.P.A.-Acta otorgado al abogado en ejercicio J.d.D.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.214; y asimismo, confiere Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Eucaris del C.A.G., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.754.

En fecha 22 de junio de 2011, comparece el ciudadano Alguacil Jeferson Contreras, a los fines de consignar compulsa de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano G.G., quedando el mencionado ciudadano debidamente citado en la presente causa.

En fecha 05 de agosto de 2011, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; los ciudadanos Eucaris del C.A.G. y G.G.A., y consignan escrito de convenimiento.

En fecha 26 de octubre de 2011, comparece la Apoderada judicial de la parte actora y solicita a este tribunal se Homologue el convenimiento celebrado por las partes en la presente causa.

II

El Tribunal respecto a la solicitud presentada, observa:

Visto el convenio suscrito entre las partes, mediante el levantamiento del acta de la práctica de la medida de secuestro decretada por éste Tribunal, se observa: que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, el Profesor A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

El convenimiento en la demanda, constituye en nuestro derecho, un modo unilateral de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada

.

El convenimiento, se entiende como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

El reverso del desistimiento o renuncia a la pretensión, es el convenimiento o allanamiento a la misma. En el allanamiento, la autocomposición se opera por la voluntad del demandado

.

El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Al respecto, la Sala de Casación Civil de nuestro M.T., en fecha 30 de Noviembre de 1988, ponente Magistrado Dr. L.D.V., Sentencia Nº 11, página 131, estableció lo siguiente:

Para que el Juez dé por consumado el acto de convenimiento, se requiere de dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma auténtica. 2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación (…). También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el convenimiento es el que esté actuando en la causa

.

Asimismo mediante sentencia, dictada en la Sala de Casación Civil, de fecha 24 de Enero de 1991, ponente Magistrado Aníbal Rueda, expediente Nº 90-0418, expuso lo siguiente:

….el acto de autocomposición procesal, como el convenimiento, no tiene plenos efectos jurídicos, especialmente frente a terceros, mientras el órgano jurisdiccional competente no le imparta su aprobación, que es lo que en derecho procesal se denomina, técnicamente, homologación…

Aplicando al caso que nos ocupa los criterios indicados, y por cuanto las partes involucradas en el presente litigio, manifestaron su voluntad de convenir en la presente causa, debidamente asistidos de abogados, SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, planteado en fecha 05 de agosto del año 2.011, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer, con todos los efectos de ley, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad declara: Se Imparte la HOMOLOGACION CONVENIMIENTO alcanzado por las partes, en el juicio que sigue Charlys Solorzano contra G.G.A., por la Acción Mero-Declarativa, ya identificados en la primera parte de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2011-000131

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