Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 30 de marzo de 2005 se dio por recibido en esta Juzgado Superior, previa distribución, el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efecto por la ciudadana M.D.P.R.C., cédula de identidad Nº 3.553.291, en su condición de Director Administrador Suplente de la Sociedad Mercantil L.S. HERMANOS, C.A.; asistida por el abogado J.A.G.G., Inpreabogado Nº 81.914, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 008596, dictado en fecha 01 de diciembre de 2004, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual fijó canon de arrendamiento mensual del inmueble identificado con el Nº 79, ubicado en el Ángulo Sur-Este de la Intersección de las Calles Los Totumos y el Carmen, Urbanización Prado de María, el Cementerio, Parroquia S.R..

En fecha 07 de abril de 2005 se ordenó librar oficio a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura a fin de que remitiera a este Juzgado los antecedentes administrativos del caso, el cual fue notificado por el Alguacil en fecha 12-04-05.

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2005 la abogada L.M.R., en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil L.S. HERMANOS C.A., consignó copia de la Resolución N° 008596 dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 04 de julio de 2005 se dio por recibido en este Tribunal los antecedentes administrativos del caso, constante de doscientos diecinueve (219) folios útiles.

En fecha 12 de julio de 2005 se admitió el recurso de nulidad; se ordenó citar al Fiscal General de la República y al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, e igualmente a los coherederos de la sucesión S.V.D.. Asimismo se dejó entendido que el primer (1er) día de despacho siguiente a que constase en autos la última de las notificaciones se libraría el cartel a que alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En la misma fecha se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de suspensión de efectos, a lo cual se dio cumplimiento el 25 de julio de 2005.

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2005 el Alguacil de éste Tribunal dejó constancia que no había podido realizar las notificaciones dirigidas a las ciudadanas M.S.d.C. y M.S.B., en su condición de coherederas de la sucesión S.V.D., dado que la dirección aportada por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SÁNCHEZ HERMANOS C.A., funciona una Empresa de vigilancia en la cual le informaron que las mencionadas ciudadanas no trabajaban allí.

El 19 de octubre de 2005 el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil L.S. HERMANOS, C.A., consignó factura de cobro correspondiente al canon de alquiler del local a cancelar por parte de la Sociedad que representa, en la cual se evidencia la dirección del arrendador.

El 22 de noviembre de 2005 éste Juzgado ordenó librar cartel de notificación en virtud de que había sido imposible la notificación personal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de mayo de 2006 este Juzgado dio comienzo a la relación de la causa de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.

El 15 de junio de 2006 tuvo lugar el acto de informes al cual sólo asistió la representación del Ministerio Público, quien solicitó el desistimiento tácito del recurso.

El 28 de junio de 2006 este Tribunal anuló las actuaciones del expediente a partir del auto del 31 de mayo de 2006 en el cual se fijó el acto de informes, y ordenó reponer la causa al estado de librar el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De ello se notificó a las partes.

En fecha 7 de noviembre de 2006 se libró el cartel al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

La recurrente alega la ilegalidad del acto administrativo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.

Aduce que los vicios de ilegalidad afectan de nulidad absoluta el acto, visto que la Administración no sólo está obligada a cumplir los extremos legales, sino también a especificar razonadamente las circunstancias que influyan para efectuar la fijación del canon de arrendamiento, consideraciones éstas que debieron ser tomadas en cuenta para establecer la fijación del alquiler.

Que el acto administrativo no indica que se haya tomado en consideración lo relativo a la ubicación del inmueble, simplemente se limitó a señalar su dirección.

Que el acto administrativo no razona en modo alguno las operaciones y cálculos establecidos en la Ley y que se tuvieron como elemento de juicio para la fijación de alquileres.

Que es evidente y consta en el avalúo que dio lugar al acto dictado que los peritos se limitaron en la fase administrativa a indicar de manera generalizada el monto del avalúo y su respectiva distribución, sin señalar las operaciones que se debieron efectuar según la Ley. Que ello comporta el vicio de inmotivación.

Que el administrado quedó en estado de indefensión al no conocer las razones que llevaron a la Administración a determinar el canon de arrendamiento.

En cuanto al restablecimiento de la situación jurídica lesionada solicita la desaplicación del artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le da facultad expresa a los jueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para restablecer situaciones jurídicas infringidas, como consecuencia de actos administrativos contrarios a la ley.

Por todo lo antes expuesto solicita:

PRIMERO

Se declare la nulidad de la Resolución Nº 008596 de fecha 01 de diciembre de 2004 dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, y se le restablezca a su mandante la situación jurídica lesionada.

SEGUNDO

Que conforme a lo que establece el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se fije el canon que realmente corresponde al inmueble en cuestión. Que para ello se realice nuevamente un avalúo que determine de manera clara, motivada y ajustada a la Ley la regulación que con ajuste a derecho deba asignársele.

II

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Solicitan se acuerde medida de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 008596 dictada en fecha 1 de diciembre de 2004, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. Para ello invoca el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 81 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Que el acto administrativo contiene un desmesurado aumento de los cánones.

Que ese nuevo canon “causa un grave perjuicio a (su) representada y aunado a ello se encuentra viciado de nulidad absoluta”, según lo establece el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, “y en virtud de las condiciones de débil jurídico que presenta el inquilino, por las razones antes expuestas, es que solicit(a) ante su competente autoridad que decrete la suspensión de la decisión contenida en la Resolución 008596 de fecha 01 de Diciembre de 2004, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura”.

III

MOTIVACIÓN

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, en tal sentido observa que lo que se está solicitando, no obstante invocarse el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es una medida de suspensión de efectos de conformidad con los artículos 81 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 21 párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 81 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios aplicable en el presente caso dispone:

A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que las leyes atribuyen al Juez Contencioso Administrativo, el Tribunal que conozca del recurso contencioso inquilinario de nulidad podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo impugnado, cuando su inmediata ejecución comporte perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva. En tales casos el Juez podrá exigir garantía suficiente a la parte interesada

.

Norma esta que concuerda a su vez, con lo previsto en el artículo 21 párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dispone:

El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas de juicio

.

La recurrente (inquilina) deriva su presunción de buen derecho de los alegatos que sustentan su solicitud de nulidad y lo desmesurado del nuevo canon fijado, lo que a juicio de este Juzgador no resulta suficiente como criterio determinante para derivar la aludida presunción, pues no existe elemento de prueba ni siquiera alegato de la desmesura aducida, ni tampoco evidencia alguna de que económicamente la recurrente no pueda pagar el nuevo canon establecido en la Resolución impugnada, de allí que la suspensión de efectos solicitada resulta improcedente, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la suspensión de efectos solicitada por la ciudadana M.d.P.R.C., en su condición de Director Administrador Suplente de la Sociedad Mercantil L.S. HERMANOS, C.A., asistida por el abogado J.A.G.G., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 008596 dictada en fecha 01 de diciembre de 2004 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

EL SECRETARIO TEMPORAL

CESAR AUGUSTO CANTILLO CÁRDENAS

En esta misma fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, siendo las dos (02:00 PM) de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Exp: 05-1017/Vv

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