Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 28° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 151º

CUADERNO DE MEDIDAS: AH21-X-2010-000035

EXPEDIENTE PRINCIPAL N°: AP21-L-2007-003919

PARTE ACTORA: A.C.D.L.R.; L.A.T.H. Y R.A.L., venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22.356.363; V. 12.647.603 y v.16.000.507, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHUAN A.M.M. y G.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.36.193 y 38.799; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de octubre de 1986, bajo el asiento N° 57, Tomo 34-A-Segundo y, REPECA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 2000, bajo el N° 18, Tomo 5-A-Segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: L.A. y otros, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.688.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Visto la solicitud realizada por ciudadana la ciudadana G.G., abogada inscrita en el IPSA N° 38.799, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado, decrete medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, de un inmueble a tal efecto señalo e el referido escrito;

(…) Se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y grabar de un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa quinta en ella edificada, situada en la Urbanización S.M., jurisdicción de la parroquia S.R., ( hoy parroquia San Pedro) marcada la parcela con el N° 12 de la sección 21, en el plano de esa urbanización, identificada con el código de catastro N° 060835030012 y que tiene una superficie aproximada de quinientos metros ( 500,00 m2) la cual se encierra comprendida dentro de los siguiente linderos: NORTE. En veinticinco metros (25,00 mts) con la parcela n° 11; ESTE: en una extensión de vente metros (20,00 mts) con la calle p.E.C., a que da su frente; y OESTE: con una extensión de veinte metros (20,00 mts) con la parcela 13(…)

Continúa la representación judicial de la actora señalando;

(…) Ahora bien ciudadano Juez es el caso que en acto ocurrido en fecha 26 de Nero de 2010, por ante la Inspectoría del Trabajo P.O.D., Sede Caracas Sur, se libro una orden de servicio signada con el N° 0153/10 por la Licenciada Milagros Bandres M. Código N° 5121 en su carácter de Supervisor Jefe de la Unidad Supervisión, a la funcionaria Yrauni Maldonado en su condición de COMISIONADO ESPECIAL PARA LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO(…)

(…) que la empresa SERECA, (Serenos Responsables Sereca, C.A.) por intermedio de sus representantes ciudadana Dioreyda Jiménez quien se identificó como abogado de la empresa Inpreabogado 76.376 y titular de la cédula de identidad N° 12.955.281 y ciudadano O.A., titular de la cédula de identidad N° 3.247.047, quien se identifico en el cargo de Jefe de Operaciones, confesó extrajudicialmente que se encontraba en evidente estado de INSOLVENCIA, pues estaba distrayendo sus activos y colocándolos a nombre de la firma comercial “SEGURIDAD KARLIM 99, C.A” (…)

En tal sentido y, siendo que corresponde este Juzgado emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la medida peticionada, pasa a decir con base a lo siguientes consideraciones;

Entiende el Tribunal, tal y como fuere expuesto en decisión del dos (02) de marzo de 2010, en el Cuaderno de Medidas distinguido AH21-X-2010-000010, que el objetivo de una medida cautelar, es asegurar a través de la tutela judicial efectiva los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones dictadas por el Tribunal. Igualmente en dicha oportunidad, el Tribunal también puntualizo que el Juez, aunque dispone de amplios poderes para dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución tales como el Derecho de Propiedad, Derecho al Trabajo, Derecho a la L.E., etc.

En tal sentido y del estudio de la documentación aportada junto con la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, este despacho, a los fines de establecer los requisitos de procedencia de estas medidas: como lo son El humo del buen derecho y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, únicos requisitos por lo que pude justificar que se dicte medidas judiciales sin contar con la presencia de la otra parte, encuentra; al consultar Sistema de Apoyo Informático Iuris, se verifica que la accionada SERENOS REPONSABLES SERECA, C.,A, ha venido recientemente honrando los pasivos laborales con sus extrabajadores, es así, que se puede consultar y constatarse de la causa distinguida AP21-L-2007-005824, llevada ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, causa donde fuese aperturado cuaderno de medidas, a los fines de tramitación de una cautelar similar a la aquí requerida, en la cual las partes llegaron a un acuerdo pago, igual circunstancia se observa en las causa AP21-L-2007-002411, llevada ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo que entiende quien aquí suscribe no están dadas elementos de convicción para establecer que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, motivo por el cual, resulta Forzozo para este Juzgado NEGAR, la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Grabar solicitada por la representación judicial de la parte actora. ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Notifique a la parte actora de la presente decisión. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de 2010. Años 199° y 151°

El Juez.

Abg. D.S..

La Secretaria.

Abg. J.G.

NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. J.G..

AH21-X-2010-000035

AP21-L-2007-003919

Ds/JG

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