Decisión nº PJ412010000135 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000111

Visto el escrito de fecha 03 de abril de 2010, suscrito por el ciudadano N.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.731, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil GUANTA´S CHARTERING C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de agosto de 1989, bajo el Nº 28, Tomo A-30, tal como se evidencia de documento poder debidamente autenticado, que le fuera otorgado por los Representantes legales ciudadanos L.A.B. y GUILLERMO TILLERO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.645.081 y V-2.996.550, respectivamente en su carácter de Administrador Principal y Administrador Suplente, el cual acompañó marcado “A”; en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano M.G.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la Entidad Mercantil CORPORACIÓN PREMIER, C.A; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

De la reconvención o mutua petición. La Reconvención es una demanda que se propone contra la parte demandante y que en base al principio de economía procesal, ambas se tramitan dentro del mismo juicio; encontrándose debidamente consagrada en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, y para cuya procedencia se exige que el reconviniente exprese con claridad y precisión el objeto y sus fundamentos, y si ésta versare sobre objeto distinto al del juicio principal, deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 ejusdem.-

Se observa de la lectura del escrito de reconvención que la parte reconviniente como petitorio de su mutua petición, solicitó que la parte demandante conviniera o fuera condenada por el Tribunal, en que reconozca que como nulidad del contrato de compra-venta celebrado con la Alcaldía del Municipio Guanta en fecha 10 de diciembre de 1999, no posee derecho de propiedad ni ningún otro sobre la porción de terreno con un área de DIEZ MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10.500 mts2), que le fue dada en arrendamiento a su mandante, el cual forma parte del bien inmueble supra señalado y que por esa circunstancia queda extinguido de pleno derecho el contrato de arrendamiento suscrito con ella en fecha 15 de agosto de 2008; y que como consecuencia de ello el arrendamiento que mantenía con su mandante proceda sin plazo alguno a devolverle la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOIVARES (Bs. 240.000,00), que le fue entregado como deposito de garantía de sus obligaciones arrendaticias tal como lo establecieron en la cláusula décima quinta del contrato de arrendamiento; El Tribunal revisado como ha sido el libelo de la demanda, se desprende del mismo que la pretensión de la parte actora es una Resolución del Contrato de arrendamiento debido a que la Entidad Mercantil GUANTA´S CHARTERING C.A, antes identificada, dejó de cumplir sus obligaciones de arrendatario de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, por lo que considera éste Tribunal, innecesario admitir una reconvención, que en esencia no es otra cosa que una defensa de fondo negativa, que lo que busca es enervar la pretensión de la parte actor, igualmente se observa en dicha pretensión de la demandada reconviniente, es la extinción del contrato y le sea entregada la cantidad de dinero dado como deposito de garantía de sus obligaciones arrendaticias, los cuales vienen a constituir a criterio de esta sentenciadora objetos distintos a los ventilados en la causa principal, y por cuanto no cumple los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, limitándose únicamente a señalar las cantidades de dinero por las cuales debía ser condenada la parte demandante, por tales motivos y al no cumplir el reconviniente con lo establecido en el artículo 365 de la norma up supra señalada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Reconvención.- Y Así se decide.-

En cuanto a lo solicitado en el capitulo III del referido escrito, el Tribunal acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho; en consecuencia, se ordena la citación del Sindico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y la notificación del Alcalde del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual se le remiten copias certificadas de la demanda y sus anexos, cuyos costos que generen dichos fotostatos, serán sufragados por la parte demandada.- Líbrense Oficios. Cúmplase.-

La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero

El Secretario,

Abog. J.V.R.

APR/joha.-

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