Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-001020

PARTE DEMANDANTE: C.J.B.R.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.726.999.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.A.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.048 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: H.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.375.104 y en contra de la empresa AGENCIA PUBLICITARIA H.B. DISEÑO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/05/1986, anotado bajo el No. 75, Tomo 1-D.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.534.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.640; y Y.A.L., titular de la cédula de identidad No. 17.775.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.354.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: (DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

SÍNTESIS DE LO PLANTEADO.

En fecha 24/05/2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió el asunto KP02-R-2010-000541 por haberse oído recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 27/04/2010 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Luego en fecha 08/06/2010, el citado Juzgado se declaró INCOMPETENTE, para conocer la causa en razón de la materia, alegando que el competente para ello es uno de los Juzgado Superiores Civiles de esta Circunscripción, basándose en la Resolución No. 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009; y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02/04/2009. Y ordenó la remisión del expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, a fin de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara, una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14/06/2010, el abogado J.R.R., apoderado judicial del ciudadano H.E.B.C., parte demandada, compareció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. y solicitó lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 eiusdem, IMPUGNÓ la sentencia interlocutoria de fecha 08-06-10, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., se declaró incompetente para seguir conociendo la causa, y que por tal razón, encontrándose dentro de la oportunidad procesal que exige el prenombrado artículo 69, solicitó REGULACION DE COMPETENCIA. SEGUNDO: Fundamentó dicha solicitud en que esa decisión de la Sala de Casación Civil, fundamento de la incompetencia declarada, quebrantando los principios generales del Derecho, del proceso civil y la naturaleza de la alzada en el procedimiento civil. TERCERO: Pidió respetuosamente a dicho tribunal que continúe conociendo del recurso de apelación y no se paralice el proceso, todo de conformidad con el artículo 71, antes mencionado.

En fecha 16/06/2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., declaró firme la decisión de fecha 08/06/2010 y ordenó remitir el asunto KP02-R-210-000541 para su distribución. Correspondiéndole a este Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara por distribución, en fecha 29/06/2010 se le da entrada y por auto separado se fija para decidir el décimo (10) día de despacho siguiente de conformidad a lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad de dictar sentencia de fondo este Juzgado Superior Segundo en fecha 14/07/2010, dictó sentencia en la que se declaró la nulidad del auto de fecha 16/06/2010 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. y repuso la causa al estado de que el referido tribunal tramitará la regulación de competencia planteada por el abogado J.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.640, apoderado judicial de la parte demandada contra su decisión de declinatoria de competencia dictada en fecha 08/06/2010.

En fecha 12/08/2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., le da entrada al expediente y acordó vista la decisión de este Juzgado Superior Segundo a los fines de tramitar el recurso de regulación de competencia, el desglose del escrito cursante a los folios (231) y doscientos treinta y dos (232) de la pieza N°1, y lo remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D.), a los fines de la apertura de dicho recurso y luego su devolución a ese tribunal para tramitar la regulación de competencia planteada.

En fecha 17/09/2010 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D.), crea el recurso KP02-R-2010-001020, visto el escrito remitido por el Juzgado de Primera Instancia, a los fines de la apertura del recurso de regulación de competencia. En fecha 22/09/2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., ordena remitir el recurso N° KP02-R-2010-001020 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D), a fin de ser distribuidas en uno de los Juzgados Superiores del Estado Lara de conformidad a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Correspondiente las presentes actuaciones a este Superior Segundo según la distribución. En fecha 11/10/2010 se recibió y se le dió entrada, fijándose para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, conforme lo señala el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

DE LOS LÍMITES DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE SUPERIOR

Toca determinar a éste Juzgador su competencia, la cual está otorgada a esta Alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial al Juzgado donde se planteó la Regulación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, por haber impugnado el apoderado de la parte demandada la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial para conocer en segundo grado sobre la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Para decidir se observa:

Es pertinente acotar que la competencia jerárquica funcional de los Juzgados Superiores de las Circunscripciones Judiciales de todo el territorio nacional, se asume respecto a las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de los Municipios de las respectivas Circunscripciones Judiciales en segundo grado, por imperativo a lo establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10/12/2009 y 10/03/2010, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señaló que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de los recursos de apelación de sentencias emitidas por los Juzgados de Municipio.

Basado en lo anterior, y visto que la presente causa se refiere a una acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento conocido en el primer grado por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, quien lo tramitó, sustanció y sentenció, por el procedimiento breve previsto en la norma adjetiva civil; y como quiera que el tipo de acción propuesta en la presente causa, la competencia del Juzgado de Municipio no está consagrada en la ley, sino que es consecuencia de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009; razón por la cual debe aplicarse el criterio establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10/12/2009 y 10/03/2010, respectivamente, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señaló que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de los recursos de apelación de sentencias emitidas por los Juzgados de Municipio, criterio que acoge este Jurisdicente y en virtud de ello se declara que el Juzgado competente para conocer en segundo grado la presente causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que resulte competente por la distribución, y así se establece.

DECISIÓN

Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA que resulte por la distribución es el COMPETENTE, para conocer la presente acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido, por el ciudadano C.J.B.R. en contra del ciudadano H.E.B.C. y la Agencia Publicitaria H.B. Diseño, C.A., todos anteriormente identificados.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) día del mes de Octubre del dos mil diez.

EL JUEZ TITULAR

ABG. J.A.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

Publicada hoy 26 de Octubre del 2010, siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR