Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 204° y 155º

EXP. No. AP31-V-2014-000569

DEMANDANTE: El ciudadano R.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.266.398, representado por su Apoderada Judicial la Abogada C.P.O. HERRERA, IPSA Nº 80.711.

DEMANDADA: El ciudadano A.J.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-5.874.255. sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano R.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.266.398, representado por su Apoderada Judicial la Abogada C.P.O. HERRERA, IPSA Nº 80.711, contra el ciudadano A.J.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-5.874.255, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Que se intenta la presente demanda por cuanto la parte actora, ciudadano R.C.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.266.398, celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano A.J.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-5.874.255, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por el apartamento distinguido con el No. 51 del Quinto 5º piso, de las Residencias La Arboleda, situado en la Intersección de las Avenidas las Estancias y Los Naranjos de la Urbanización La Campiña, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual no le ha sido entregado, en tal sentido, alego en el libelo lo siguiente:

….De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en sus Artículos 33, 34, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en donde se estipula claramente el vencimiento de la prorroga legal y el desalojo por incumplimiento de pago, es por ello que en carácter de propietario del bien inmueble, mi representado Ha decidido interponer la demanda en contra del ciudadano A.J.M.G. con motivo del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, Y POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO conforme a los Articulo 38,Ordinal 10 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Articulo 39 y Articulo 33 y 34 literal a) Ejusdem, a continuación solicito respetuosamente y en nombre de mi representado, ante este digno tribunal el DESALOJO del inmueble mencionado e identificado, y el pago de todos los cánones vencidos, así como las costas procesales y honorarios legales causados, pues se evidencia en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito TODOS LOS EXTREMOS DE LEY EN MATERIA CONTRACTUAL, y en virtud que se han agotado todos los medios conciliatorios posibles, Por otra parte es bueno conocer, que el ciudadano A.J.M.G. es Médico es una persona solvente y posee BIENES Y FORTUNA, y poder adquisitivo para la adquisición de una vivienda propia, es acreedor de un ALTO SUELDO, y sin embargo mi representado está dispuesto a aceptar cualquier vía conciliatoria que ponga fin a este conflicto, pues ya son casi Cuatro (4) años sin cancelar el Arrendamiento, sin cancelar a veces el Condominio; lo que ha obligado a mi representado Ciudadano R.C.V., a hacerse cargo de dicha deuda, todo esto lo ha llevado a solicitar ante un Tribunal de Municipio, para notificarle al ciudadano A.J.M.G., que comenzaba a operar LA PRORROGA LEGAL, y que el mismo debía darle el uso pertinente y vencido dicho plazo le solicito la entrega del inmueble dado que el Contrato de arrendamiento HABIA VENCIDO Y DE LA MISMA MANERA LA PRORROGA LEGAL. Se puede observar, se trata del mismo CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con la diferencia que el Primero Venció el PRIMERO: (1°) de Octubre (10) del año Dos Mil Siete (2007), y el SEGUNDO que inició el Primero (1°) de Octubre (10) del año Dos Mil Ocho (2008) y venció el Primero (1°) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009); a todos efectos se le notifico suficientemente con anticipación por medio de un tribunal del Derecho al Uso de La PRORROGA LEGAL, lo que quiere decir que debía entregar el apartamento en el Primero (1°) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), ….

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:

Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.

Observando el Tribunal, que si bien es cierto, que según la copia de la comunicación que fue remitida por la Superintendencia de Arrendamientos de Viviendas, de fecha 07 de Enero de 2013, al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente que cursa por ante ese Juzgado signado con el Nº AP31-V-2010-004828, contentivo del juicio seguido por el ciudadano R.C.V. contra A.J.M.G. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual corre inserta a los folios 79 al 81, la Superintendencia manifestó lo siguiente:

…Al respecto, debo informarle que una vez revisada la solicitud supra referida con todos sus anexos, esta Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, pudo observar que el caso contenido en el expediente AP31-V-2010-004828, nomenclatura de ese Juzgado, se encontraba suspendido en fase de juicio, hasta tanto se cumpla el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley, Gaceta N°39.668, como se evidencia en mandamiento de fecha 19 de Mayo de 2011, el cual se encuentra según copia fotostática en el folio ciento treinta y cinco (135) del expediente llevado por el Tribunal.

Sentado lo anterior, es menester de esta Superintendencia Nacional de Arrendamiento como órgano rector de la materia de los arrendamientos de vivienda conforme lo el artículo 16 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de informar que para el caso bajo análisis resulta inoficioso realizar el procedimiento previo a las demandas descrito en los artículos 5° al 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, toda vez que en fecha 01 de Noviembre de 2011, mediante ponencia conjunta de la Sala de Casación Civil, la cual debe ser considerada como sentencia líder en lo que respecta a la interpretación del citado Decreto, contenida en el expediente N° 2011-000146, señala claramente que:…..

También es cierto, que esta es una nueva demanda, que no esta dentro del supuesto en el cual se encontraba el juicio intentado ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP31-V-2010-004828, en el cual, por encontrarse en curso cuando entro en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no era necesario tramitar el procedimiento establecido en los artículos 5° al 10 de referido Decreto, en tal sentido, por ser este, un nuevo procedimiento, si debe tramitarse el procedimiento administrativo antes indicado, hasta que se obtenga una sentencia definitivamente firme, que habilite la vía judicial y así se decide, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por el ciudadano R.C.V. contra A.J.M.G. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (antes identificados).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (28) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° y 154º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. F.M.

En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. F.M.

EXP. No. AP31-V-2014-000569

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