Decisión nº NP11-L-2007-000789 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteHumberto Garcia
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (22) de Junio de dos mil siete (2007)

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000789.

DEMANDANTES: Cddnos.: R.M. CHAURAN Y M.C.P.A., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.614.323 Y 10.307.616 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: Abogs. D.M. Y J.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.135 Y 125.801, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: CENTRO HIPICO HAANANER.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTOS.

BREVE SINTESIS y MOTIVA

En fecha 06 de Junio del año 2007, los Ciudadanos R.M. CHAURAN Y M.C.P.A. asistidos en ese acto por las Abogados D.M. Y J.P., presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y que por Distribución le fue asignada al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Coordinación laboral , escrito de demanda en contra del CENTRO HIPICO HAANANER, cuyo motivo es la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTOS.

Una vez revisada la demanda por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes señalado el mismo declara: 1) SU FALTA DE

COMPETENCIA para conocer de la acción propuesta, ya que debe conocer de la misma el Tribunal que dio origen a los Honorarios Estimados y Reclamados como lo es en este caso el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas.

2) DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

3) SE ACUERDA REMITIR, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes, una vez que haya quedado firme la presente decisión.

Recibida por este Juzgado en fecha 21 de Junio del mismo año, se procede el día hábil siguiente, a la Revisión de la demanda.

Los accionantes alegan en el escrito libelar que fueron designados por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, para que realizaran la revisión de la Experticia Impugnada por la parte demandada lo cual realizaron con la presencia del Juez, consignando nueva Experticia la cual fue dada como Válida por el Tribunal y quedó definitivamente firme, en donde se estableció el monto a pagar por la demandada, lo cual se hizo efectivo por medio de un acuerdo entre las partes, las cuales no tomaron en cuenta el pago de nuestros Honorarios Profesionales, quedando ilusorios y por lo tanto acudieron a esta instancia a demandar los mismos como esta establecido en el escrito libelar.

Ahora bien, visto lo alegado por los Expertos Contables este Tribunal observa que para estimarse y haberse realizado el pago de los Honorarios Profesionales de dichos expertos, debió haberse hecho por lo establecido en los artículos 54 y 55 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley

de Arancel Judicial de fecha 22 de Octubre de 1.999 (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.391) parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del establecimiento de la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia como es el caso de Expertos.

De lo anteriormente dicho, se evidencia claramente que se omitió el Procedimiento a seguir para establecer tales Emolumentos, considerando este Juzgador que en esta instancia del proceso en donde la causa principal que dio origen a que se estimen los Honorarios Profesionales de los Expertos Contables quienes son los Actores en esta demandada se encuentra terminada y remitida al archivo judicial y para no dejar que quede Ilusoria la pretensión de los actores, este tribunal considera que debe de aplicársele un procedimiento análogo o acorde en donde se estimen los Honorarios Profesionales aquí demandados como lo son el “Procedimiento Breve” establecido en los artículos 881 al 884 del Código de Procedimiento Civil o el “Procedimiento Oral” establecido en los artículos 864 al 880 del mismo Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no es de la competencia de este Tribunal aplicar los procedimientos anteriormente dichos, ya que en los mismos se maneja la citación, cuestiones previas, evacuación de pruebas entre otras hasta la sentencia y son procedimientos de competencia en materia civil y como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución son Juzgados Mediadores y Conciliadores donde no se valoran pruebas ni se emiten pronunciamientos de fondo de la controversia este Tribunal se declara Incompetente para conocer de esta acción por Intimación de Honorarios Profesionales de Expertos.

En razón de lo anteriormente dicho, y no siendo este Tribunal competente para seguir conociendo de la presente acción, es forzoso concluir declararse incompetente para conocer del presente expediente y declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la

Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Sede en Maturín que resulte competente según su distribución. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTOS, incoada por los Ciudadanos R.M. CHAURAN Y M.C.P.A., en contra de la CENTRO HIPICO HAANANER; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON SEDE EN MATURIN, que resulte competente según su distribución, a quien se ordena remitir el Expediente en su debida oportunidad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (22) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia

La Secretaria

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