Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Inadmisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidos de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000718
Por recibida la demanda por SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, propuesto por el ciudadano M.A. CHAURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.566, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio V.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.377; en contra de la ciudadana C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.933.235, domiciliada en la vereda Nº 16, Casa Nº 25, Sector 1-A, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y por cuanto se observa de la revisión del presente Expediente: que la acción la intenta uno solo de los cónyuges, por lo tanto no podemos estar en presencia de una Separación de Cuerpos de mutuo y amistoso acuerdo, y no podemos admitirla por el procedimiento contencioso establecido en la Ley Orgànica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto la misma carece de los requisitos de la demanda especificados en el artìculo 456 ejusden, y debe indicar la causal conforme el artìculo 185 del Código Civil. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, propuesto por el ciudadano M.A. CHAURAN MARQUEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio V.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.377, en contra de la ciudadana C.G.C., anteriormente identificados. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. A.J. DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. J.P.G..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. J.P.G..
AJD/LETICIA C.
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