Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoRegimen Abierto

NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO

PENADO: CHAURAN C.R.

CAUSA: N° 3E-3183

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: CHAURAN C.R.d. conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio en la cual condeno al penado CHAURAN C.R., en la cual le quedo la pena en 10 AÑOS 02 MESES Y 07 DIAS DE PRISIONES.

SEGUNDO

Corre inserto INFORME TÉCNICO 0760 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Incurre en el delito por gratificación de fácil acceso, displicencia por las consecuencias socio legales y morales sobre terceros y desestimación de consecuencias futuras.

PRONOSTICO: El equipo considera que el penado CHAURAN C.R. no reúne lãs condiciones Para disfrutar La medida solicitada.

.- Ausente internalización de la experiencia carcelaria.

.- Ausencia de conciencia del daño causado.

.- Dificultad para cumplir las normas socio legal.

.- Baja capacidad para postergar gratificaciones.

.- Carencia de planes viables y coherentes para su reinserción social.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada

TERCERO

Informe de clasificación realizado por el Centro Penitenciario de Occidente, el cual concluye que el penado es de MINIMA SEGURIDAD.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, visto el informe de clasificación realizado por la Junta del Centro Penitenciario de Occidente el cual opina que el penado de autos requiere una MINIMA SEGURIDAD y analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado CHAURAN C.R. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que los informes deben ser concurrentes y en el presente caso ambos informes discrepan, por lo que el penado de autos no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CHAURAN C.R. en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CHAURAN C.R. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, trasládese al penado del CPO, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. J.E.V.P.

SECRETARIO

Exp. E3-3183

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR