Decisión nº 2 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº 6.259

PARTE RECUSANTE:

F.M.C.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.426, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana J.M.P.B..

JUEZ RECUSADO:

Dr. L.E.G.S., Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recusación.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la recusación propuesta por el ciudadano F.M.C.O., en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana J.M.P.B., contra el Dr. L.E.G.S., en su carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de noviembre del 2011 se recibieron las actuaciones, procedentes del Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por auto del 7 de diciembre del mismo año se les dio entrada, fijándose consecuencialmente el lapso probatorio de ocho días de despacho, contado a partir de la constancia en autos de la notificación del juez recusado, y el noveno día para decidir.

El 11 de enero del 2012, el alguacil de este juzgado consignó mediante diligencia acuse de recibo del oficio 2011-428, dirigido al juez L.E.G.S..

Siendo la oportunidad para resolver la incidencia, este tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

En fecha 15 de noviembre del 2011, el abogado F.M.C.O., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, recusó al Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 17º del artículo 82 y el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

El escrito de recusación se planteó en los siguientes términos:

En el día de hoy de noviembre de 2011, en horas de despacho comparece por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, F.M.C.O., venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 58.426 de este domicilio. Actuando en este Acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora en el Asunto: AH1A-V-2008-0000029, debidamente Acreditado en Autos ocurro y expongo: Por cuanto el Juez provisorio L.E.G.S., de este despacho, se encuentra dentro de la denuncia propuesta por ante el Tribunal Disciplinario Judicial, incurriendo en la causal consagrada en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 ejusdem propongo formalmente la recusación del mismo. Anexo comprobante de recepción de documento en un (01) folio útil. En copia simple. Es todo, se leyó y conformes firman

(copia textual)

Mediante actuación de fecha 16 de noviembre del 2011, el recusado rindió el informe pertinente, de esta manera:

“…En horas de despacho del día de hoy, DIECISEIS (16) de noviembre de 2011, siendo las 2:40 p.m. comparece el Abogado L.E.G.S., en carácter de JUEZ PROVISORIO de Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: “ Vista la RECUSACIÓN propuesta en mi contra en el juicio seguido por la ciudadana J.M.P.B. contra S.S.C.G. contra S.S.C.G. por ACCION MERO DECLARATIVA, tramitado en el expediente signado con el No. AH1A-V-2008-000029, por el abogado en ejercicio F.C., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. con el No. 58.426, procediendo como apoderado de la parte actora ciudadana J.M.P.B., mediante diligencia de esta misma fecha, en la que expone:

Por cuanto el Juez provisorio L.E.G.S., de este Despacho, se encuentra dentro de la denuncia propuesta por ante el Tribunal Disciplinario Judicial, incurriendo en la causal consagrada en el ordinal 17, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 ejusdem. Propongo formalmente la RECUSACIÓN del mismo. Anexo comprobante de recepción de documento en un (01) folio útil, en copia simple

Debe este sentenciador expresar que la causal de la recusación propuesta prevista en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es relativa al siguiente supuesto de hecho:

Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final

En el caso que nos ocupa el abogado recusante consignó copia simple de “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE ASUNTO NUEVO” emitido por la U.R.D.D. de la Jurisdicción disciplinaria Judicial, en fecha 15 de noviembre de 2011, en el que lee:

…Se recibió denuncia suscrita por el ciudadano F.M.C.O., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana J.M.P. (sic) BAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23610460, contra el Funcionario Judicial L.E.G.S., quien desempeña el cargo de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… Al cual se asignó el numero AP61-D-201—000348

Se desprende de la anterior trascripción que el “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE ASUNTO NUEVO” emitido por la U.R.D.D. de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en fecha 15 de noviembre de 2011, en el que lee:

…Se recibió denuncia suscrita por el ciudadano F.M.C.O., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana J.M.P. (sic) BAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23610460, contra el Funcionario Judicial L.E.G.S., quien DESEMPEÑA EL CARGO DE Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… Al cual se asigno el numero AP61-D-2011-000348

Se desprende de la anterior trascripción que el COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE ASUNTO NUEVO” acompañado en copia simple, deja evidencia de la recepción de una denuncia formulada por el Abogado F.M.C.O., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana J.M.P.B., contra este juzgador, sin embargo no se desprende de ese recaudo que dicha denuncia haya sido ADMITIDA, que constituye el supuesto de hecho de la causal invocada, contenida en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que solicitó respetuosamente a la Superioridad declare la RECUSACIÓN propuesta en mi contra INADMISIBLE.

La declaratoria de INADMISIBLE podría realizarla el juez recusado, de conformidad con jurisprudencia reiterada en sentencias emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de octubre de 2001 y 19 de marzo de 2002, ratificadas por la Sala Plena en fecha 10 y 17 de julio de 2002, asumidas igualmente por la misma Sala, en fecha 7 de marzo de 2006,

“puede el Juez recusado, sin necesidad de abrir las incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta, y, por esta razón, cuando el decida su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación, y es posible que la ley faculte al funcionario judicial para impedir el ejercicio de un que es inherente al derecho de defensa que tienen las partes en el proceso.

No obstante siendo tal decisión facultativa, este juzgador opta por someter ese pronunciamiento ante su Superioridad, otorgando en consecuencia curso a la incidencia a la que hace referencia el Código Civil, en sus artículos 96 y siguientes.

En el supuesto negado de que se declare ADMISIBLE la recusación propuesta, la misma debe ser DECLARADA SIN LUGAR, por estar ausente el supuesto de hecho que establece el ordinal 17 del artículo 82 de código de Procedimiento Civil y así respetuosamente lo solicito. Quedo a la orden de la Alzada a los fines de participar en la averiguación que ha bien tuviere iniciar.

Pido se remitan a la superioridad copia certificada del presente informe, de la recusación y de la copia simple del “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE ASUNTO NUEVO” emitido por la U.R.D.D. de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, en fecha 15 de noviembre de 2011”. Remítase estas actuaciones a otro Tribunal similar a éste, mientras se decida la incidencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman…” (Copia textual).

En los términos anteriormente señalados quedó planteada la cuestión que hoy nos corresponde dilucidar.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Planteado como ha quedado el thema decidendum, para decidir, se observa:

La recusación ha sido definida como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con los litigantes. Para ello el legislador sometió la recusación a las causales enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el artículo 92 eiusdem, por “diligencia ante el Juez”, señalando los hechos que sean motivo del impedimento, y en cuya hipótesis habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial para que pueda conocer; además; tales señalamientos no los valora el mismo Juez sino que los somete a la decisión de otro de jerarquía superior, previo cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 95 y 96 del mismo Código.

El recusante formalizó su recusación de conformidad con lo previsto en el ordinal 17° del artículo 82 y el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, precepto jurídico que se refiere al levantamiento de queja intentada contra el juez por ante el tribunal disciplinario judicial.

Por su lado, el juez recusado solicitó se declare sin lugar la presente recusación, ya que por ante el juzgado a su cargo no cursa recaudo alguno que manifieste que dicha denuncia fue admitida; y que no se encuentra incurso en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido notificado de dicha denuncia.

Para decidir, se observa:

La causal 17 del artículo 82 de nuestra norma adjetiva civil, trata de haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, de manera que la causal procede cuando concurren los siguientes extremos:

1) Que el recusado sea un Juez encargado de conocer y decidir un asunto;

2) Que respecto de tal asunto, se haya intentado queja contra el Juez recusado, aunque se le haya absuelto del asunto; y

3) Que no hayan pasado doce (12) meses de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

De las actas que conforman el presente cuaderno de recusación, se desprende que solo cursa como el único material probatorio existente en autos, copia simple del comprobante de recepción de un asunto nuevo (denuncia) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Disciplinaria de Caracas, en fecha 15 de noviembre del 2011, interpuesta por el abogado F.M.C.O. contra dicho jurisdicente.

Ahora bien, el ordinal 17º del artículo 82 de nuestra norma adjetiva establece: “ Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce (12) meses de dictada la determinación final.” (Subrayado nuestro).

En este orden de ideas, por cuanto las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho a fin de provocar en el juez la convicción de la verdad de los mismos, al a.l.a.e. los cuales es fundamentada la presente recusación y verificando de las actas la certeza de las aseveraciones realizadas por el recusante, al subsumirlos en el fundamento de derecho indicado como lo es el ordinal supra transcrito, el mismo no encuadra en dicha norma, pues, no se evidencia de autos que la denuncia haya sido admitida, por lo tanto la recusación aquí plateada no debe prosperar en derecho. Así se decide.

Visto que no han quedado comprobados los hechos que sirven de soporte a la recusación, la misma debe desestimarse y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta el 15 de noviembre del 2011 por el abogado F.M.C.O., actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana J.M.P.B., contra el Dr. L.E.G.S., Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base al ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs.2,00), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de que de no satisfacer la recusante el pago dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la planilla, la multa se transformará en arresto por quince (15) días de acuerdo con lo dispuesto en la norma antes citada, y así se deja establecido.

En la oportunidad correspondiente remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Se ordena remitir oficio al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informándole del presente fallo, de conformidad con lo previsto en la sentencia Nº 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 23 de noviembre del 2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° y 152°.

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

En esta misma fecha 6 de febrero del 2012, se publicó y registró la anterior decisión, constante de siete (7) páginas, siendo las 11:56 a.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. 6.259.

MFTT/EMLR/yadi.-

Sentencia INTERLOCUTORIA

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