Decisión nº WL01-P-2005-000164 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevocatoria Del Beneficio De Régimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Noviembre de 2007

196º y 147º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 06, recibida en fecha 25 de septiembre del presente año, suscrita por el Delegado de Prueba Lic. Eduardo Hernández y la Lic. Ana Maria Jordán, Jefe de la Unidad Técnica Nro.06, Región Capital, mediante la cual requieren “…LA REVOCATORIA de la medida de Pre-libertad otorgada al residente CHAVELAS G.M., Titular del pasaporte Nro. 04330003635, por incumplimiento de la medida…”.

Fundamentan los referidos su solicitud argumentando que “…Se realizó supervisión el día 22 de Agosto de 2007, en el centro de Pernocta “Elena Aray” verificándose en los libros de salida y entrada que pernoctó desde el 01 de Julio de 2007, hasta el 11 de Agosto de 2007, dejando de pernoctar desde el 12 de Agosto de 2007, hasta la presente fecha. Conclusiones, caso que no pernocta desde hace un mes no acudió más ante la Unidad Técnica Nro. 06, no se presentó mas a su trabajo.

Ahora bien, en fecha 22 de Junio de 2007, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena a CHAVELAS G.M., Titular del pasaporte Nro. 04330003635, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

El informe de revocatoria suscrito por las autoridades del centro de tratamiento comunitario donde reside CHAVELAS G.M., Titular del pasaporte Nro. 04330003635, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, verificada en el Libro de presentaciones Nº 1, llevado al efecto, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano CHAVELAS G.M., Titular del pasaporte Nro. 04330003635, con ocasión de Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano CHAVELAS G.M., Titular del pasaporte Nro. 04330003635, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.

Causa Nº WL01-P-2005-000164

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