Decisión nº 771 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de octubre del dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000067

PARTE ACTORA: E.A.S.S., J.C.C. COLMENARES Y D.C. titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.544.870, V-20.560.198 y 19.445.079, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.M.G. Y A.R.P. S. Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 12.289 y 111.232 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TECNI CANCHA CARRILLO C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 54, tomo 22, de fecha 17/03/2006.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.E.R. y B.G. Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 88.830 y 35.892, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy jueves treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 PM) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes E.A.S.S. y D.C. parte actora, A.R.P. S. apoderado judicial de las partes actoras, asimismo compareció B.G. Apoderada Judicial de la parte demandada; todos identificados ut-supra. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, el cual se estableció en el libelo en los términos siguientes:

E.A.S.S.

Fecha de ingreso: 11/06/2007

Fecha de egreso: 20/12/2007

Tiempo de servicios: O6 meses, 06 días

Días Salario Total

Antigüedad según contrato de la Construcción 45,00 53.333,33 2.399.999,89

Indemnización por despido: Art. 125 2) 30,00 53.333,33 1.600.000,00

Preaviso: Art. 125 b) 30,00 53.333,33 1.600.000,00

Utilidades: (Fracción último año laboral) Art 174 42,48 53,333,33 2.265.599,85

Vacaciones/Bono vacacional: (Fracción último año laboral)

Una Dotación según Contrato de la Construcción 30,60

53,333,33

1.631.679,88

150.000,00

Total prestaciones sociales y otros derechos

9.647.279,60

D.C.

Fecha de ingreso: 11/06/2007

Fecha de egreso: 20/12/2007

Tiempo de servicios: O6 meses, 06 días

Días Salario Total

Antigüedad según contrato de la Construcción 45,00 53.333,33 2.399.999,89

Indemnización por despido: Art. 125 2) 30,00 53.333,33 1.600.000,00

Preaviso: Art. 125 b) 30,00 53.333,33 1.600.000,00

Utilidades: (Fracción último año laboral) Art 174 42,48 53,333,33 2.265.599,85

Vacaciones/Bono vacacional: (Fracción último año laboral)

Tres Dotaciones según Contrato de la Construcción 30,60

53,333,33

1.631.679,88

450.000,00

Total prestaciones sociales y otros derechos

9.947.279,60

J.C.

Fecha de ingreso: 11/06/2007

Fecha de egreso: 20/12/2007

Tiempo de servicios: O6 meses, 06 días

Días Salario Total

Antigüedad según contrato de la Construcción 45,00 53.333,33 2.399.999,89

Indemnización por despido: Art. 125 2) 30,00 53.333,33 1.600.000,00

Preaviso: Art. 125 b) 30,00 53.333,33 1.600.000,00

Utilidades: (Fracción último año laboral) Art 174 42,48 53,333,33 2.265.599,85

Vacaciones/Bono vacacional: (Fracción último año laboral)

Tres Dotaciones según Contrato de la Construcción 30,60

53,333,33

1.631.679,88

450.000,00

Total prestaciones sociales y otros derechos

9.947.279,60

Dichos Conceptos suman la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 29.541,838,80) EQUIVALENTES A VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 29.541,84) y a los fines de llegar a un acuerdo amistoso la parte demandada ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), monto este aceptado por las partes demandantes, y dicha cantidad será distribuida entre los trabajadores-reclamantes E.A.S.S., J.C.C. Y D.C. en partes iguales, correspondiéndole a cada uno la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00). Siendo así se deja constancia que el monto acordado entre las partes será cancelado en dos partes, una parte en este acto mediante cheque del Banco Banesco de fecha 30/10/08 con número: 33275099 por el monto de Siete mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 7.000,00) librado a nombre favor del abogado A.R.P. S, en su carácter de Apoderado judicial de los trabajadores demandantes, quien se compromete en este acto a entregárselo a sus representados previa deducción de los honorarios correspondientes. Asimismo se deja constancia que la segunda parte por la cantidad restante de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), será pagada el día lunes primero (1º) de diciembre del 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Seguidamente, las partes demandantes aceptan y convienen que con la oferta presentada y el pago de la primera parte en este acto y del segundo monto en la fecha antes indicada por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), quedaran satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, con el entendido de que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento de que conste en autos que los actores-reclamantes recibieron conforme el segundo y último monto acordado en esta audiencia. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTES ACTORAS

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO

WP11-L-2008-000067

Días Salario Total

45,00 53.333,33 2.399.999,89

30,00 53.333,33 1.600.000,00

30,00 53.333,33 1.600.000,00

42,48 53,333,33 2.265.599,85

30,60

53,333,33

1.631.679,88

150.000,00

9.647.279,60

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