Decisión nº 1081 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

Barinas, veinte de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : EP11-R-2010-000116

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.195.869.

APODERADOS

Abogados ELIBANIO UZCATEGUI, L.G.M.G., LISNETTE ARAUJO, MARLYN MUNDARAIN, SILNETH RUIZ y A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.146.739, V-13.212.561, V-13.522.990, V-13.735.169, V-14.172.079 y V-15.270.875 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números, 90.610, 82.177, 88.445, 90.991, 89.103 y 143.129 en su orden.

DEMANDADO Sociedad mercantil CVA LEANDER CARNES Y PESCADOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de mayo de 2.007, bajo el Nº 03, Tomo 45-A.

APODERADO No constituyo

MOTIVO Apelación

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la abogado en ejercicio Elibanio Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.146.739, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula número 90.610, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.195.869, en fecha 04 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitida por auto de fecha 08 de febrero de 2010, celebrada la audiencia preliminar, se dio por concluida en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la misma, remitiéndose el presente expediente a la fase de juicio, celebrada la audiencia oral y pública de juicio, ese Tribunal declara: : SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.195.869 contra la Sociedad mercantil CVA LEANDER CARNES Y PESCADOS S.A.

III

SENTENCIA APELADA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de noviembre de 2010, dicta sentencia mediante la cual declara: declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.195.869 contra la Sociedad mercantil CVA LEANDER CARNES Y PESCADOS S.A. contra dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, oído en la oportunidad legal, siendo fijada por esta alzada la audiencia oral y pública, por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

IV

DE LA LITIS Y LA CARGA DE LA PRUEBA

Es criterio pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la distribución de la carga probatoria se establecerá conforme a lo que la accionada exponga en sus defensas, tal como se verifica en el presente expediente la parte demandada no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna; sin embargo, no existe una admisión de hechos por parte del Estado cuando no haga uso del derecho de contestación a las demandas intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas; es decir, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, y como consecuencia de tal negación quedan controvertidas todas y cada una de las pretensiones.

V

DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte demandante.

Documentales

Sentencia de la Corte Contenciosa Administrativa, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2.006, Expediente Nº AP42-O-2005-000106 (folio 18 al 21). Observa este sentenciador que dicha sentencia no constituye un medio de prueba; ya que, no pretende demostrar hechos relativos a la presente controversia, sino contienen interpretaciones y argumentos de derecho, que en todo caso, el Juez conoce en virtud del principio iura novit curia. Así se establece.

Copia fotostática simple de Registro de transferencia de propiedad del Frigorífico Industrial Barinas, S.A. a la República Bolivariana de Venezuela (folio 22 al 29). Observa este sentenciador que dichas documentales constituyen un documento público administrativo, y de acuerdo con lo tratado ampliamente por la jurisprudencia, se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; sin embargo, de ella no se evidencia que haga referencia a la empresa CVA LEANDER CARNES Y PESCADOS S.A., y por lo tanto no contribuyen a la solución de los hechos controvertidos en el presente juicio. Así se establece.

Copia fotostática simple de convenimiento suscrito entre la sociedad mercantil CVA Leanders Carnes y Pescados, S.A. y el ciudadano C.C. (folio 30 al 35). Dicha documental no fue desconocida por la parte demandada por no estar presente en al audiencia de juicio; sin embrago, de la cláusula segunda donde aparecen identificados varios ciudadanos, no se verifica la identidad del ciudadano actor, no pretendiéndose que se tome su inclusión por lo establecido en el ultimo aparte de esta cláusula en mención, que se realiza de una forma muy general, y aunado a ello, en cuanto a la transacción realizada como consecuencia de la solicitud de amparo constitucional, debe apreciarse, lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes”, razón por la cual no se le puede otorgar ningún valor probatorio Así se establece.

Legajo de documentos pertenecientes al expediente 4412-03, llevado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes (folio 60 al 99).

Respecto a las documentales que rielan a los folios 60 al 70, observa este sentenciador que dicha sentencia no constituye un medio de prueba; ya que, no pretende demostrar hechos relativos a la presente controversia, sino contienen interpretaciones y argumentos de Derecho, que en todo caso, el Juez conoce en virtud del principio iura novit curia. Así se establece.

Respecto a los folios 71 al 85, ya fueron valoradas precedentemente. Así se establece.

Respecto a los folios 86 al 99, observa este sentenciador que dichas documentales no aportan elementos que coadyuven a la solución de los hechos controvertidos; en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Original de Renuncia suscrita por el ciudadano C.C., de fecha diecinueve (19) de febrero de 2.009 (folio 100). Dicha documental no fue desconocida por la parte demandada por no estar presente en al audiencia de juicio; sin embargo, este sentenciador observa que el simple hecho de entregar y que la empresa de por recibido una carta de renuncia, no es un elemento que por si solo sea suficientes para determinar la existencia de una relación laboral, razón por la cual no merece valor probatorio. Así se establece.

Testimoniales

Se promovió la testimonial de los ciudadanos: P.G.B.; R.P., P.R.R., J.E.C.A., J.C.G.Z., J.G.A., R.M.G., R.A. y C.G.S.. Observa este sentenciador que no se presentaron a testificar dichos ciudadanos; por lo tanto, no hay elementos capaces de ser valorados. Así se establece.

De la declaración de parte realizada por el A quo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Juicio ordenó la declaración parte, siendo interrogado el actor ciudadano C.C., en la Audiencia de Juicio, celebrada en fecha quince (15) de noviembre de 2.010, y observa este sentenciador que el Juez de la recurrida no le otorgó valor probatorio, por lo tanto del mismo no hay nada que valorar. Así se establece.

VI

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el expediente, oída la exposición del apelante y analizada la sentencia apelada, se evidencia que el recurso de apelación propuesto según la parte se fundamenta en lo siguiente:

Alegatos de la parte demandante apelante: Delata la violación por parte de la recurrida de la aplicación de los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 12 de Código de Procedimiento Civil, sobre la presunción de laboralidad, ya que considera que hay pruebas suficientes que activaron esta presunción.

Esta Alzada para decidir observa:

Riela al folio 04 de la presenta causa cito: “Es caso ciudadana Juez, que desde esa fecha 26 de febrero del 2009 hasta la presente el patrono sustituto CVA LEANDERS Y PESCADO S.A., se ha negado rotundamente en cumplir con el pago de los diferentes conceptos derivados de la relación de trabajo que corresponden a mi defendido”. Ahora bien, es menester señalar, que la sustitución de patrono requiere la transmisión del factor de producción de un ente a otro, a través de cualquiera de los actos válidos estipulados por la ley a tal fin, por lo tanto se deben llenar los extremos de ley o ciertos requisitos a cumplir para que se configure la llamada sustitución patronal, dentro de estos requisitos tenemos:1.- Que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a otra. 2.- Que se continúen realizando las labores de la empresa. 3.- Que la misma sea notificada por escrito a los trabajadores involucrados. 4.- Que continúe con el mismo personal, en las instalaciones y con los mismos bienes materiales donde funcionaba la empresa sustituida, no evidenciándose en el presente caso la configuración de tal sustitución de patrono o la presunción de que la empresa haya seguido realizando las mismas funciones o labores, de la empresa sustituida siendo que el criterio de la doctrina, que para que se configure la sustitución de patrono tienen que concurrir estos elementos acumulativamente, a decir una vez más, cambio de patrono por cualquier causa, continuidad de la actividad empresarial y continuidad de la prestación de los servicios del trabajador, quedando verificado por esta Alzada que no se demostró la configuración de la sustitución del patrono entre la empresa Frigorífico Industrial Barinas S.A. a la empresa CVA LEANDERS CARNES Y PESCADOS S.A., y a su vez esta Alzada observa que, no solo la renuncia presentada es elemento que configura la relación laboral, es por esto que, la insuficiencia de estos elementos probatorios, o tan siquiera que active la presunción de la continuidad laboral del 2007 al 2009, no se encuentran demostrados. Así se establece.

En consecuencia de lo decidido se declara sin lugar el presente recurso de apelación ejercido por la representación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22 de noviembre del año 2010, se confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente. Así se decide.

VII

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante apelante contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA la decisión de fecha 22 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

No se condena en costas.

CUARTO

Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los efectos de que sea distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil once, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez

La Secretaria

Dra. Honey Montilla

Abg. Carmen Montilla

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