Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoRendición De Cuenta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-R-2004-001190

PARTE ACTORA: E.C.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.729.765, de este domicilio.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO y M.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.429 y 10.023, ambas de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: F.J.P. y P.F.P.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 422.262 y 5.254.247, domiciliados en la población de Sarare, Municipio S.P.d.E.L..

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.467, apoderada judicial de F.J.P. y a P.F.P.C. se le nombró como Defensor ad litem al abogado E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.594.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

El 20 de agosto de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.E.L. declaró CON LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas intentada por la ciudadana E.C.D.P. contra los ciudadanos F.J.P. y P.F.P.C. y en consecuencia, de conformidad con el Art. 677 del Código de Procedimiento Civil declaró tener como cierta la obligación de rendir cuentas durante el período comprendido entre el 01-01-2000 al 31-12-2002 respecto a la administración del vehículo Clase Autobús, Tipo Colectivo, Marca Encava, Modelo 1984, Color blanco y multicolor, Serial Carrocería E-0120, Serial Motor 20229290, Placas ADO09X, Uso: Transporte público, Capacidad: 49 puestos, Números de ejes o tara 10470, Capacidad de carga o servicio Inter.-urbano, propiedad de los co-demandados. Y los condenó en su condición de administradores a entregar a la demandante la suma de Bs. 25.740.000,00, que le corresponden como 50% de las ganancias que dicho vehículo generó para el co-propietario F.J.P., y por ende para la comunidad de gananciales existente entre él y la actora, por estar casados, y que representan del total de ganancias del vehículo, el 25% durante los 3 años reclamados, asimismo condenó a la demandada en costas. La decisión fue apelada, tal como consta al folio 67, por la abogada R.R., en su condición de apoderada judicial del ciudadano F.J.P. y por esta razón subieron las actas a esta alzada quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y con informes de ambas partes, siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

P R I M E R O : El presente juicio comenzó mediante formal demanda que intentó la ciudadana E.C.D.P. contra los ciudadanos F.J.P. y P.F.P.C., esposo e hijo de la actora por rendición de cuentas por las ganancias que ha producido el vehículo que compraron los demandados dentro de la unión matrimonial y parte de cuyas ganancias que generó se le deben. Expuso la actora en su libelo que el vehículo tiene las siguientes características: Clase Autobús, Tipo Colectivo, Marca Encava, Modelo 1984, Color blanco y multicolor, Serial Carrocería E-0120, Serial Motor 20229290, Placas ADO09X, Uso: Transporte público, Capacidad: 49 puestos, Números de ejes o tara 10470, Capacidad de carga o servicio Inter.-urbano, y fue adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto el 06-09-1997 anotado bajo el Nº 73, Tomo 92 de cuyo documento acompañó copia certificada; que está adscrito a la Empresa “1ro. De Octubre” y cubre diversas rutas desde el centro hasta el occidente del país; que dicho autobús es conducido por su co-propietario P.F.P.C., con el consentimiento del co-propietario, el cual se encuentra imposibilitado de conducir por sufrir la enfermedad de Parkinson; que el mencionado bien da un total de ganancias de Bs. 660.000,00 semanales, lo que calculado por los tres años da un total para cada co-propietario de Bs. 51.480.000,00; que tomando en cuenta la Comunidad de gananciales que existe entre los esposos PERNALETE CHÁVEZ dicha cantidad debe ser compartida por ambos por mitad, correspondiéndole a su mandante la suma de Bs. 25.740.000,00, por lo que los demanda por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00).

Admitida la demanda por el procedimiento especial, se citó a los co-demandados debiendo hacerlo por carteles respecto al ciudadano P.F.P.C.. Se le nombró defensor ad litem al co-demandado F.J.P., el cual en la oportunidad legal contestó a la demanda mediante escrito en el cual la rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho. El 20-04-04, el tribunal ordenó a los co-demandados, de conformidad con el Art. 675 del Código de Procedimiento Civil, la presentación de las cuentas en el plazo de 30 días. El 22-06-04 el defensor ad litem presentó escrito en el cual expresó la imposibilidad de rendir las cuentas exigidas por no haberse podido comunicar con su defendido. El 3 de agosto del mismo año se dictó la sentencia que fue objeto de apelación. Consecuencialmente, corresponde a esta alzada analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:

S E G U N D O : En el libelo de demanda se evidencia claramente que la demandante utiliza la figura de la Rendición de Cuentas para solicitar los beneficios que derivan de la tenencia de un vehículo que figura a nombre de los demandados, siendo que el mismo pertenece a la comunidad conyugal, por supuesto dejando a salvo los derechos que tiene el ciudadano P.F.P..

En este sentido, en la comunidad de gananciales, junto a los bienes propios de cada cónyuge forma una masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio obtienen los cónyuges durante el matrimonio y de los rendimientos (frutos, rentas e intereses) que proporcionen los bienes comunes (gananciales) y los propios de cada uno de los esposos. Además, lógicamente, pasan a ser bienes gananciales los bienes que se adquirieran con otros gananciales ( así, un inmueble comprado que se adquiera con otros gananciales ( así, como un inmueble comprado con dinero ganancial o caudal común).

El Legislador Venezolano ha precisado en varios artículos 156, 158, 160, 161, 162 y 163 CC).

Ahora bien, la comunidad de gananciales tiene por fin inmediato y exclusivo posibilitar en forma adecuada y conveniente, el cumplimiento de los deberes y fines del matrimonio, lógicamente cuando el matrimonio se disuelve o es eliminado de la vida jurídica, desaparece la razón de ser de la comunidad de gananciales y esta se disuelve por vía de consecuencia. En efecto son causales de disolución de la comunidad de gananciales las siguientes:

Causas. La enumeración legal de las causas de disolución de la comunidad de gananciales es taxativa. La comunidad de gananciales sólo se extingue por alguna de las causas determinadas en la ley. Los cónyuges no pueden hacerla cesar cuando lo deseen o lo consideren conveniente ni prolongar su existencia más allá de su propio fin.

El Código Civil, en su artículo 173, prevé las causas de disolución de la comunidad de gananciales, ellas son:

a) Disolución del matrimonio, b) Nulidad del matrimonio, c) Ausencia declarada de uno de los cónyuges, d) Quiebra de uno de los cónyuges, e) Separación judicial de bienes

.

Disuelta la comunidad de gananciales procede su liquidación. En el caso que nos ocupa no consta en autos de que los cónyuges se hayan divorciado, y por lo tanto, que se considere disuelta la mencionada comunidad de bienes para proceder a su liquidación, donde lógicamente debe incluirse el vehículo objeto de esta controversia, con los beneficios económicos originados del uso del mismo, dejando a salvo los derechos que tiene el ciudadano P.F.P. sobre el mencionado bien. En todo caso, solamente toca al cónyuge insatisfecho solicitar la acción de administración irregular de los bienes comunes, prevista en el artículo 171 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los limites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario.

Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes

Pero en modo alguno puede solicitar la rendición de cuentas de las gananciales obtenidos, por el uso de transporte del vehículo en cuestión, siendo que las instituciones reguladas por el Código Civil que dan lugar a la obligación de rendir cuentas y al derecho correlativo de exigirlas están los actos realizados por el cónyuge en ejercicio de la administración perteneciente a sociedad por el cónyuge en ejercicio de la administración de bienes una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial (artículos 168 y170 del Código Civil), situación que no se presenta en el caso en estudio, porque no consta en autos la disolución del vínculo matrimonial que une a la demandante con el ciudadano F.J.P., razón por la cual la presente demanda de Rendición de Cuentas no debe prosperar, así se decide.

D E C I S I O N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada R.R. con el carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.. En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas intentada por E.C.D.P. contra F.J.P. Y P.F.P.C..

Queda así REVOCADA la sentencia apelada.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.

El Secretario,

Abg. J.M.

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