Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElena Coromoto García Montes
ProcedimientoNulidad De Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010984

NULIDAD DECRETADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal Primero de Control publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en Audiencia celebrada en el presente asunto en la que se acordó declarar con lugar la solicitud de Nulidad Absoluta presentada por el Defensor Privado Abg. J.E., por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se inicia el presente asunto en fecha 02/11/2007, mediante acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. J.A.C.D., ante el Tribunal de Control en contra de los ciudadanos R.A.M.R., por el delito de ESTAFA AGRAVADA, y O.J.E.L. por el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA.

SEGUNDO

En fecha 12/11/2007, se fija la audiencia preliminar para el dia 27/11/2007, la cyual en reiteradas oportunidades fue diferida.

TERCERO

Corre inserto al folio (198) de la primera pieza, acta de fecha 24/11/2008 en la cual se Ordeno la Aprehensión del ciudadano R.A.M.R..

CUARTO

En fecha de hoy se realizo Audiencia Preliminar la cual se realizo en horas de la tarde en virtud que en horas de la mañana se recibió actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas colocando a la orden del Tribunal al Ciudadano Aprehendido R.A.M.R., por lo que las partes de mutuo acuerdo manifestaron su conformidad de esperar el traslado para hacer la audiencia con los imputados, seguido una vez verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio a la Audiencia concediéndole el derecho de palabra al fiscal quien expone: Como punto previo expone: de una revisión exhaustiva del presente expediente este Ministerio Público ha podido constatar que entre las mismas no corre inserta acta de imputación de los ciudadanos O.E. y R.M. razón por la cual solicito sean remitidas las actuaciones del presente asunto al despacho fiscal a los fines de subsanar el vicio detectado, asimismo solicito a este tribunal decrete una medida cautelar de presentación cada ocho días ante este tribunal del imputado R.M. vista la conducta contumaz del mismo. Finalmente solicito queden debidamente notificados para el acto de imputación para el día lunes 26-01-09 a las 02:00pm.es todo. Seguido cede la palabra a los Imputados, quienes ya impuestos del Precepto Constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó Imputado O.E., sin coacción lo siguiente: de forma Negativa. Se cede la palabra al Imputado R.A.M.R., “Lo primero es que no me había dado por citado porque las citaciones se practicaban al antiguo domicilio que yo tenia, solicito se fije audiencia a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio ya que tengo la firme intención de reparar el daño causado, es todo” Se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “Solicito de conformidad con los art. 190 y 191 la nulidad absoluta del presente procedimiento incluido el acto conclusivo presentado por el MP por considerara que se ha violado el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en el art. 49 numeral 1º en concordancia con los arts. 130 131 y 139 del COPP. Ya que no existe en actas ni en la investigación llevada por el MP acta de imputación formal donde se hayan garantizado los derechos de los imputados en consecuencia solicito se reponga la causa al estado que se realice formal imputación tal como lo ha solicitado el MP en cuya oportunidad haremos uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio en cuanto a la medidas cautelar esta defensa técnica solicita a todo evento que la misma sea por un lapso de presentación cada treinta días o mas debido al trabajo que realiza mi defendido, solicito copia simple de la presente acta a los fines de consignarla ante la fiscalia para el acto de imputación por cuanto en la misma consta que se me juramentó, es todo”. Considera quien aquí decide que efectivamente en el presente asunto no fue cumplida la formalidad del acto de imputación; siendo esta una garantía constitucional y del debido proceso cuyo cumplimiento por parte del titular de la acción penal es obligatorio ya que es a partir de ese momento que el imputado tiene conocimiento de los hechos por los cuales se investiga, dando la posibilidad de aportar a la investigaciones todo lo que considere pertinente.

La Sentencia de la Sala de Casación Penal cuya ponencia es del Magistrado Eladio Aponte expediente 06-0034. Sent. N°348 de fecha 25.07.2006 señala lo siguiente:

(omissis)…El acto de imputación es el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo así como las disposiciones legales aplicables al caso…

Así mismo la sentencia de la Sala Casación Penal cuya ponencia es del Magistrado Héctor Coronado Flores expediente 05-0398 sent. N° 477 de fecha 16.11.06 señala lo siguiente:

(omissis).. La imputación consiste en un acto particular por medio del cual los fiscales del Ministerio Público señalan e identifican como autor o participe de un hecho punible a una determinada persona durante la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal…

Por lo que de no cumplirse con el acto de imputación se estaría vulnerando el derecho fundamental y el debido proceso

El debido proceso y el Derecho a la Defensa fueron establecidos por el constituyente como garantía para proteger los derechos humanos de los investigados, que en el desarrollo de un proceso penal, tiene como postulado esencial para su ejercicio, el acceso por parte del imputado a las actuaciones adelantadas en la etapa de investigación a objeto de preparar sus alegatos y desarrollar una adecuada defensa.

Cabe señalar lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 1° que establece.

…1. La Defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investigan, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…

En el presente asunto al verificar que no ha sido cumplida la formalidad del acto de imputación.

Es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal considera procedente lo solicitado por la Defensa en cuanto a la nulidad absoluta de conformidad a lo establecido en los Artículos 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se DECLARA CON LUGAR lo solicitado. SEGUNDO: Se ordena retrotraer el asunto a los fines de que se cumpla con la imputación formal ya que es un requisito fundamental de rango constitucional. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar vista la conducta contumaz del ciudadano R.A.M.R., ESTE Tribunal considera procedente Imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada quince (15) días y Prohibición de ausentarse del país sin previa autorización del Tribunal. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano R.A.M.R. C.I. Nro.16.324.563. Quedan las partes notificadas del acto de imputación a realizarse el día lunes 26-01-09 a las 02:00pm en la sede de la fiscalia 4º del Ministerio Público. Remítanse con carácter urgente el presente asunto a la Fiscalia 4º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, quedando todos los presentes debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL (S)

Abg. E.G.M.

EL SECRETARIO

Abg. C.A.M.

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